El Constitucional avalar¨¢ la ley de eutanasia y la ¡®ley Cel¨¢a¡¯
Dos normas claves del Gobierno, que en breve se estudiar¨¢n en el pleno, cuentan con el argumento favorable de sus ponentes en el tribunal de garant¨ªas
Dos leyes de alcance social est¨¢n un poco m¨¢s cerca de recibir el refrendo del Tribunal Constitucional: la ley de eutanasia y la reforma educativa conocida como ley Cel¨¢a. La primera aparece plenamente avalada en el borrador de la sentencia y la segunda, con solo dos objeciones.
La ley de eutanasia ¡°garantiza el derecho a la autodeterminaci¨®n de las personas sin dejar desprotegida la vida¡±. En estos t¨¦rminos se expresa el borrador de sentencia del Constitu...
Dos leyes de alcance social est¨¢n un poco m¨¢s cerca de recibir el refrendo del Tribunal Constitucional: la ley de eutanasia y la reforma educativa conocida como ley Cel¨¢a. La primera aparece plenamente avalada en el borrador de la sentencia y la segunda, con solo dos objeciones.
La ley de eutanasia ¡°garantiza el derecho a la autodeterminaci¨®n de las personas sin dejar desprotegida la vida¡±. En estos t¨¦rminos se expresa el borrador de sentencia del Constitucional que propone declarar dicha ley ajustada a la Constituci¨®n. El texto de la ponencia ¡ªadelantado por El Espa?ol¡ª supone un pleno aval a la ley de eutanasia, aprobada en marzo de 2021 e inmediatamente recurrida por Vox y el PP, que hab¨ªan votado en contra de esta normativa, por considerarla incompatible con la Constituci¨®n, en la medida en que esta proclama como fundamental el derecho a la vida.
El borrador de sentencia ¡ªelaborado por el magistrado Ram¨®n S¨¢ez, del sector progresista¡ª excluye que la ley de eutanasia incluya preceptos inconstitucionales. El recurso de Vox planteaba que dicha ley ni siquiera ofrece unas m¨ªnimas garant¨ªas. Para ello, argument¨® que el ordenamiento jur¨ªdico prev¨¦ la intervenci¨®n judicial en todo tipo de procesos, donde no est¨¢ en juego el derecho a la vida, y pon¨ªa como ejemplo la decisi¨®n de internar a una persona en raz¨®n de presuntas enfermedades mentales. La ponencia, en cambio, estima que la ley de eutanasia prev¨¦ un s¨®lido sistema de garant¨ªas y frente a la tesis de Vox afirma que no puede equiparse el papel de un juez para limitar otros derechos fundamentales con ¡°la solicitud consciente, voluntaria y libre para acceder¡± a la eutanasia una vez ¡°cumplidas las condiciones legales¡±.
Vox, en cambio, cuestion¨® que solo sea posible acudir ante la Comisi¨®n de Garant¨ªa y Evaluaci¨®n si el m¨¦dico responsable de la asistencia al paciente deniega la ayuda a morir, pero no prevea ¡°garant¨ªa alguna ni administrativa ni judicial¡± si la eutanasia se autoriza por dicho facultativo. La ponencia responde a esta tesis que ¡°el legislador no ha cerrado el paso a la eventual impugnaci¨®n judicial de las resoluciones que reconocen el acceso a la prestaci¨®n¡±. Esta impugnaci¨®n ¡ªprosigue el borrador de sentencia¡ª la podr¨ªa plantear quien adujera ¡±el incumplimiento de las condiciones legales para el reconocimiento administrativo de este derecho¡±. Tambi¨¦n subraya el ponente que el fiscal sigue teniendo plena legitimaci¨®n para actuar en protecci¨®n de los derechos fundamentales de la persona.
Objeciones a la ¡®ley Cel¨¢a¡¯
El borrador de sentencia sobre la reforma educativa solo recoge objeciones a dos aspectos: el primero, en torno a la previsi¨®n de denegar ayudas p¨²blicas a centros privados que separan a los alumnos por sexo. El ponente de la sentencia, el magistrado Ricardo Enr¨ªquez, del sector conservador, estima que este aspecto de la ley Cel¨¢a debe ser declarado inconstitucional, en l¨ªnea a lo que ya se hab¨ªa venido avanzando sobre el fallo desde noviembre de 2021, cuando se redact¨® el texto de propuesta. En el segundo aspecto objetado, el ponente cuestiona que la administraci¨®n solo venga obligada a tomar en consideraci¨®n la voluntad de las familias de estudiantes con necesidades especiales que quieran educarlos en centros ordinarios. La objeci¨®n ser¨ªa que en tales casos no se deba valorar la opini¨®n de aquellas familias que pretendan elegir centros espec¨ªficos para esos alumnos.
Habr¨¢ que ver si esta propuesta de sentencia pasa el filtro del pleno, porque cuando fue redactada el tribunal contaba con una clara mayor¨ªa conservadora que hubiera podido avalar la tesis de la inconstitucionalidad de los dos preceptos descritos. Ahora, sin embargo, ha cambiado el equilibrio interno del Constitucional, que cuenta con mayor¨ªa progresista, lo que permite considerar la posibilidad de que no se admita el reproche a la denegaci¨®n de las ayudas p¨²blicas a los centros privados que separen por sexo.
El recurso que se va a resolver es el que present¨® Vox; hubo otro posterior, del PP, en similares t¨¦rminos. La resoluci¨®n que ahora se dicte ser¨¢ lo que en la jerga del tribunal se denomina sentencia de cabecera, cuyas tesis ser¨¢n aplicadas luego al recurso del PP. Como antecedente, con la mencionada mayor¨ªa conservadora, el tribunal de garant¨ªas decidi¨® en 2018 que la educaci¨®n segregada por sexos ¡°no causa discriminaci¨®n¡± y ¡°es respetuoso con la Constituci¨®n¡±. Esta tesis fue respaldada por ocho de los doce magistrados que estimaron que los centros privados de educaci¨®n diferenciada por sexos pueden recibir dinero del ¡°sistema de financiaci¨®n p¨²blica en condiciones de igualdad¡± con el resto de colegios.
El recurso fue presentado entonces por el PSOE, en 2014, contra la LOMCE (Ley Org¨¢nica para la Mejora de la Calidad Educativa). El tribunal concluy¨® que ¡°el sistema de educaci¨®n diferenciada es una opci¨®n pedag¨®gica que no puede conceptuarse como discriminatoria¡±. Ahora, la soluci¨®n que se apunta es la de que el Constitucional pueda estimar que tampoco es opuesta a la Constituci¨®n la opci¨®n contraria, es decir, que el Gobierno considere que el dinero p¨²blico no tiene por qu¨¦ emplearse en subvencionar la educaci¨®n segregada.