El Tribunal Constitucional avala que Batet retirara el calificativo de ¡°hijo de terrorista¡± dirigido a Pablo Iglesias
La diputada popular Cayetana ?lvarez de Toledo se refiri¨® en esos t¨¦rminos al entonces vicepresidente del Gobierno en un pleno del Congreso en mayo de 2020
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por Cayetana ?lvarez de Toledo (PP) contra la decisi¨®n de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de retirar de las actas del Congreso su expresi¨®n ¡°hijo de terrorista¡± referida en un debate en el Congreso en mayo de 2020 al entonces vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias¡±. El tribunal estima que la decisi¨®n de Batet no fue arbitraria ni discriminatoria. La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado C¨¦sar Tolosa, del sector conservador¡ª considera que la palabra ¡°terrorista¡± tiene contenido peyorativo muy intenso, y la atribuci¨®n de esa condici¨®n al padre de Pablo Iglesias supon¨ªa un inequ¨ªvoco descr¨¦dito hacia ¨¦l, cuando era ajeno al debate parlamentario. La presidenta del Congreso inst¨® a ?lvarez de Toledo a retirar tal expresi¨®n, a lo que la diputada popular se neg¨®, afirmando que el padre de Iglesias ¡°era militante del FRAP¡±, siglas del Frente Revolucionario Antifascista y Patriota.
La sentencia subraya que la libertad de palabra de un parlamentario es esencial en su labor de representaci¨®n, pero tambi¨¦n susceptible de control constitucional. En este sentido, el fallo razona que para quienes han adquirido por sufragio popular la condici¨®n de representantes dicha libertad de palabra adquiere el relieve de un ¡°fin parlamentario superior¡±, en la medida en que garantiza ¡°la institucionalizaci¨®n del debate pol¨ªtico en clave de libertad y pluralismo¡±, y adem¨¢s forma parte del derecho recogido en el art¨ªculo 23.2 de la Constituci¨®n, que establece que los ciudadanos ¡°tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p¨²blicos, con los requisitos que se?alen las leyes¡±.
Tras conocer la resoluci¨®n, la presidente del Congreso ha se?alado: ¡±[La decisi¨®n] avala que el comportamiento y el ejercicio que hago de la Presidenciadesde el Congreso es siempre pensando en el inter¨¦s general, el respeto entre los parlamentarios y buscando una actuaci¨®n objetiva y ecu¨¢nime¡±. ¡°Siempre en defensa de la institucionalidad, de la imagen y de la ejemplaridad que el Parlamento debe a la sociedad¡±, abund¨® Batet durante una visita a Le¨®n para anunciar la celebraci¨®n en la ciudad de una conferencia europea que supondr¨¢ la apertura de la vertiente parlamentaria de lapresidencia espa?ola de la Uni¨®n y para apoyar la candidatura del candidatodel PSOE a la Alcald¨ªa, Jos¨¦ Antonio Diez, recoge Servimedia.
Al avalar la decisi¨®n de Batet, el Constitucional ha tenido en cuenta que la medida de retirada de dicha expresi¨®n no tuvo alcance sancionador alguno. El tribunal admite que la orden de la presidenta del Congreso supuso ¡°obviamente, una reprobaci¨®n o reproche p¨²blicos para la diputada (?lvarez de Toledo), primero en la propia sesi¨®n parlamentaria en la que se le requiri¨® para que retirara unas palabras tachadas de ofensivas al decoro y m¨¢s tarde por su fiel reproducci¨®n en el Diario de Sesiones¡±, donde fueron recogidas finalmente entre corchetes y en cursiva, y acompa?adas de una nota a pie de p¨¢gina. Dicha nota dejaba constancia de que las palabras en cursiva hab¨ªan sido ¡°retiradas por la Presidencia¡±, aunque aparecieran reflejadas en el acta, distingui¨¦ndolas del contenido no cuestionado de la intervenci¨®n de la citada parlamentaria.
El Constitucional estima que la decisi¨®n de la presidenta del Congreso solo hubiera podido considerarse lesiva para los derechos de la diputada si se tratara de una resoluci¨®n ¡°manifiestamente irrazonable o arbitraria¡± y tuviera ¡°car¨¢cter discriminatorio¡±. En tales supuestos ¡ªque el fallo considera que no se dan en este caso¡ª, habr¨ªa podido cuestionarse la reacci¨®n de Batet, porque se habr¨ªa constatado que ¡°la libertad de palabra (de un parlamentario en las Cortes) result¨® irregularmente perturbada¡±. La sentencia tambi¨¦n subraya la necesidad de preservar ¡°la autonom¨ªa parlamentaria¡±, en cuanto deposita en manos de la presidencia de la c¨¢mara determinadas funciones, ¡°en orden a la direcci¨®n de los debates y, espec¨ªficamente, la apreciaci¨®n de si unas concretas palabras afectan o no al decoro, sin que el tribunal pueda subrogarse¡± en esa labor de control del orden interno de las Cortes.
¡°Marquesa¡±
Los hechos ocurrieron el 27 de mayo de 2020 durante una interpelaci¨®n en la sesi¨®n del control al Gobierno, en la que ?lvarez de Toledo replic¨® a la denominaci¨®n de ¡°marquesa¡± que reiteradamente le hab¨ªa atribuido Iglesias, afirmando: ¡°Usted es el hijo de un terrorista. A esa aristocracia pertenece: la del crimen pol¨ªtico¡±. En enero pasado, la diputada gan¨® la demanda que hab¨ªa interpuesto contra ella el padre de Pablo Iglesias, quien llev¨® a la pol¨ªtica popular a los tribunales haberle llamado terrorista de forma reiterada.
Francisco Javier Iglesias Pel¨¢ez present¨® contra ?lvarez de Toledo una demanda de protecci¨®n al honor, que tiene car¨¢cter civil. En este caso, lo que se planteaba era si la citada diputada hab¨ªa cuestionado y lesionado el derecho al honor del demandante. La titular del Juzgado de Primera Instancia N¨²mero 3 de Zamora, donde se celebr¨® el juicio, consider¨® que no s¨®lo prima en este caso el derecho de ?lvarez de Toledo a la libertad de expresi¨®n, sino que lo que dijo ten¨ªa ¡°un indudable inter¨¦s general al referirse al pasado hist¨®rico y pol¨ªtico¡± de Espa?a, contaba con ¡°base f¨¢ctica¡± y el propio Pablo Iglesias llam¨® a su padre ¡°frapero¡± por haber militado en esa organizaci¨®n. Esto fue reconocido en el juicio por el propio padre de Iglesias, aunque asegur¨® que dej¨® la militancia cuando el FRAP opt¨® por la violencia armada.
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