El Constitucional se replantea la tesis que aplic¨® para impedir el debate de dos enmiendas en el Parlamento
En la sentencia que rechaza el recurso del PP contra la ¡®ley Cel¨¢a¡¯ el tribunal defiende la autonom¨ªa de las Cortes para organizar sus debates
El Tribunal Constitucional ha empezado a replantearse su reciente doctrina sobre la posibilidad de interferir en la labor del Parlamento. En su segunda sentencia sobre la ley educativa conocida como ley Cel¨¢a, aprobada en el pleno de esta semana, el tribunal ha avalado ...
El Tribunal Constitucional ha empezado a replantearse su reciente doctrina sobre la posibilidad de interferir en la labor del Parlamento. En su segunda sentencia sobre la ley educativa conocida como ley Cel¨¢a, aprobada en el pleno de esta semana, el tribunal ha avalado el tr¨¢mite parlamentario que sigui¨® dicha reforma educativa, un extremo que habla sido impugnado por el PP con el argumento de que los grupos aliados del Gobierno hab¨ªan incurrido en ¡°un ejercicio abusivo del derecho de enmienda¡±.
Se trata de un supuesto similar al que en diciembre pasado supuso que el tribunal prohibiera la votaci¨®n de dos enmiendas presentadas por el PSOE y Podemos en el debate de la reforma del C¨®digo Penal. Ahora, en la sentencia que rechaza por siete votos contra cuatro el recurso del PP contra la ley Cel¨¢a, el ¨®rgano de garant¨ªas introduce consideraciones distintas a las que formul¨® en diciembre pasado el propio Constitucional ¡ªcuando ten¨ªa una mayor¨ªa conservadora¡ª para detener la regular tramitaci¨®n parlamentaria de la ley que suprimi¨® la sedici¨®n y modific¨® a la baja la malversaci¨®n.
En este ¨²ltimo caso, el tribunal estim¨® potencialmente lesivo para los derechos de los diputados del PP que en la proposici¨®n de ley para reformar el C¨®digo Penal se introdujeran dos enmiendas destinadas a agilizar la renovaci¨®n del propio Constitucional, bloqueada desde hac¨ªa seis meses. El recurso de los populares pidi¨® que se adoptara una medida cautelar para que dichas enmiendas no se votaran, y el tribunal accedi¨® a prohibir el debate de tales textos. La tesis del PP fue que si se permit¨ªa su discusi¨®n en las c¨¢maras se privar¨ªa a sus parlamentarios de la oportunidad de oponerse a los cambios que se iban a introducir en una iniciativa que inicialmente se hab¨ªa presentado para modificar la legislaci¨®n penal, no para facilitar el desbloqueo del Constitucional.
Ahora, sin embargo, al resolver sobre el recurso del PP sobre la ley Cel¨¢a, el tribunal ¡ªen la actualidad con mayor¨ªa progresista¡ª ha rechazado la tesis de que en el debate de la reforma educativa se hubiera producido ¡°un ejercicio abusivo del derecho de enmienda¡±. La impugnaci¨®n de los populares se basaba en este punto en que algunas de las reformas de la ley de Educaci¨®n ¡°se introdujeron mediante enmiendas planteadas por los grupos parlamentarios que sustentan al Gobierno¡±. El recurso tambi¨¦n afirmaba que tales grupos pretend¨ªan por esta v¨ªa cambiar ¡°de forma sustancial aspectos esenciales de la ley, cuando las enmiendas deber¨ªan tener un car¨¢cter subsidiario o incidental¡±.
Este argumento fue el que tambi¨¦n se utiliz¨® en diciembre ¨²ltimo para interferir en la labor del Parlamento pidiendo que se impidiera el debate de las citadas enmiendas a la reforma del C¨®digo Penal. Ahora, sin embargo, el tribunal ha cambiado su visi¨®n sobre la autonom¨ªa del Parlamento, lo que le lleva a subrayar que el derecho de enmienda ¡°integra el n¨²cleo de la funci¨®n representativa parlamentaria¡± y ¡°corresponde a todos los diputados y grupos sin distinci¨®n y con id¨¦ntico contenido, sin que pueda inferirse un l¨ªmite a las enmiendas por su mayor o menor trascendencia¡±.
La magistrada Laura D¨ªez ha sido La ponente de la sentencia, que rechaza todos los motivos alegados por el PP para su recurso, estima asimismo que el calificativo de ¡°propia¡± para la lengua cooficial de algunas comunidades aut¨®nomas no implica vulneraci¨®n de principio constitucional alguno. La sentencia considera que la ley emplea los t¨¦rminos ¡°cooficial¡± y ¡°propia¡± de forma ¡°indistinta¡±, y que lo hace, adem¨¢s, en el sentido de ¡°peculiar, caracter¨ªstica o exclusiva de una comunidad aut¨®noma, a diferencia del castellano, que es la lengua compartida por todas¡±.