El Supremo condena a un sargento por violaci¨®n y advierte de que ¡°no se juzga la vida sexual de la v¨ªctima¡±
La defensa aleg¨® que la marinera mantuvo relaciones sexuales con otro militar al d¨ªa siguiente de ser agredida
¡°No existe un manual de comportamiento de las v¨ªctimas de la violencia sexual. No existe un protocolo de c¨®mo deben comportarse para ser cre¨ªdas [¡] Pero tiene que quedar meridianamente claro que, aun cuando en este tipo de procesos se airea la vida sexual de la v¨ªctima, esta vida sexual no es el objeto del proceso¡±. Con estas palabras rechaza la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo el intento de la defensa de un sargento condenado por violaci¨®n de minar la credibilidad de su v¨ªctima, bas¨¢ndose en el hecho de que ella mantuvo relaciones sexuales con otro suboficial al d¨ªa siguiente de ser agredida.
En una sentencia dictada el d¨ªa 11, la m¨¢xima instancia de la justicia castrense ratifica la condena a siete a?os de c¨¢rcel impuesta a un sargento por los delitos de abuso de autoridad, agresi¨®n sexual y lesiones ps¨ªquicas contra una marinera. En su primer pronunciamiento sobre la aplicaci¨®n de la ya reformada ley del solo s¨ª es s¨ª, la Sala de lo Militar del Supremo rechaza, como ped¨ªa la defensa, rebajar la pena, alegando que el agresor emple¨® intimidaci¨®n y violencia contra la v¨ªctima.
Seg¨²n los hechos probados, en la noche del 6 de mayo de 2021, en la Escuela de Especialidades de la Armada Antonio Esca?o, en Ferrol (A Coru?a), el sargento G. C. J., que hab¨ªa estado bebiendo, contact¨® por Instagram con una alumna de 19 a?os de primer curso y la invit¨® a bajar a la camareta de suboficiales, que se encontraba vac¨ªa y a oscuras. Una vez all¨ª, ¡°de com¨²n acuerdo¡±, empezaron a besarse y tocarse. ¡°Quer¨ªan tener un encuentro sexual y lo estaban llevando a cabo¡±, constata el tribunal.
Sin embargo, en un momento determinado, irrumpi¨® en la camareta otro militar, que iba a recoger su port¨¢til. Al escucharlo, el sargento se escondi¨® y le grit¨® que apagara la luz y se marchara, mientras ella se qued¨® mir¨¢ndole sin decir palabra. Tras la interrupci¨®n, la marinera, ¡°que se ha visto sorprendida en una estancia en la que no deb¨ªa estar haciendo lo que no deb¨ªa hacer¡±, prosigue la sentencia, decide ¡°poner fin al encuentro que hasta ese momento estaba manteniendo de manera absolutamente consentida y marcharse¡±. Pero el suboficial ¡°no acepta la negativa¡± y forcejea con ella para desnudarla.
El sargento, prosigue el relato, ¡°le dice que es ¡®una guarra y una cerda¡¯, le propina una bofetada y le agarra del cuello. Aunque ella insiste en que no quiere seguir con el encuentro, no puede sobreponerse a la fuerza que ¨¦l emplea sobre ella y termina tumbada en el sof¨¢, fuertemente agarrada por los brazos, mientras que, contra su voluntad, es penetrada vaginalmente por el sargento¡± Tras marcharse a su alojamiento, la marinera recibi¨® el siguiente mensaje de su agresor: ¡°Ent¨¦rate, ma?ana m¨¢s te conviene no decir nada, cuanto menos sepa la gente mejor¡±.
Cuatro d¨ªas despu¨¦s, el 10 de mayo, la marinera acudi¨® al hospital universitario de Ferrol, donde se le apreci¨® ¡°hematomas en ambos gl¨²teos, excoriaciones en ambos costados y parte posterior del cuello; hematoma en el hombro derecho, cara interna del brazo izquierdo, brazo derecho y ambas rodillas¡±. Adem¨¢s, como consecuencia de la agresi¨®n, ¡°ha sufrido un proceso de depresi¨®n mayor y ansiedad diagnosticado como ¡®estr¨¦s postraum¨¢tico¡¯ con una profunda huella ps¨ªquica [¡] precisando tratamiento y asistencia psiqui¨¢trica y psicol¨®gica, con medicaci¨®n antidepresiva y ansiol¨ªticos¡±.
En la vista, la primera que celebra una Sala del Supremo en aplicaci¨®n de la ley del solo s¨ª es s¨ª, la fiscal togada Dolores Delgado, exministra de Justicia, defendi¨® la confirmaci¨®n de la pena impuesta al sargento, mientras que su defensor aleg¨® que las relaciones fueron consentidas y que la v¨ªctima hab¨ªa incurrido en ¡°numerosas contradicciones, falsedades y omisiones¡± a lo largo del procedimiento; entre otras, que tardara 17 d¨ªas en presentar denuncia ante la Polic¨ªa. Pero el tribunal alega que ¡°no es anormal¡± que las v¨ªctimas de estos delitos tarden meses e incluso a?os en denunciar y que, en su caso, estaba decidida a no hacerlo, por ¡°el miedo a no ser cre¨ªda, la verg¨¹enza, el sentimiento de culpa, incluso rabia o asco¡±. La sentencia subraya que la marinera no actu¨® por resentimiento o venganza ni ¡°ganaba nada con la denuncia¡±. Al contrario, al presentarla, pon¨ªa en peligro su carrera militar, ¡°que era su mayor ilusi¨®n¡±, como prueba el hecho de que repitiera la selectividad para subir nota y poder ingresar en las Fuerzas Armadas. ¡°A d¨ªa de hoy, desgraciadamente, ha renunciado a su vocaci¨®n por ser agredida sexualmente¡±, apostilla. La cabo que la anim¨® a denunciar la violaci¨®n se arrepinti¨® en el juicio de haberlo hecho, ¡°a la vista del coste personal, profesional y familiar¡± que el proceso ha tenido para su compa?era.
¡°El hecho de que las relaciones comenzaran consentidas no otorga al autor ning¨²n derecho a seguir teni¨¦ndolas como ¨¦l quiera y hasta que ¨¦l quiera. No le otorga una especie de patrimonio sexual sobre la v¨ªctima. La mujer tiene perfecto derecho a parar una relaci¨®n sexual cuando estime oportuno. No tiene que tener ning¨²n motivo y mucho menos explicarlo¡±, advierten los magistrados.
La defensa, agrega la sentencia, intent¨® ¡°sembrar la duda sobre la credibilidad de la v¨ªctima¡± bas¨¢ndose en que esta dijo inicialmente que la agresi¨®n se hab¨ªa producido el 8 de mayo y no el 6; y en que omiti¨® que al d¨ªa siguiente de la agresi¨®n mantuvo relaciones con otro sargento. Respecto al primer punto, el tribunal replica que, en sus declaraciones ante la polic¨ªa y el juez, indic¨® siempre la fecha correcta y solo la cambi¨® en su relato a las amigas, a las que hab¨ªa ocultado su segunda relaci¨®n. Respecto a esta ¨²ltima, sostiene que, ¡°tras un hecho traum¨¢tico, como es una agresi¨®n sexual, no puede hablarse de lo que es normal y lo que no¡± y que a la sala no le corresponde juzgar el comportamiento de la v¨ªctima, sino el del agresor.
La situaci¨®n fue a¨²n m¨¢s dif¨ªcil para ella porque el segundo sargento con el que mantuvo relaciones sexuales, amigo del violador, se dedic¨® a airearlas p¨²blicamente de inmediato, atribuy¨¦ndole una supuesta voracidad sexual que ning¨²n otro testigo ratific¨®. ¡°La pretendida promiscuidad y afinidad a las relaciones sexuales fuertes y violentas de la v¨ªctima no se han acreditado. Y aunque lo hubieran sido, ni es objeto de este juicio, ni autoriza a nadie a mantener relaciones sexuales por la fuerza con ella si ella no quiere¡±, zanja el tribunal.
Lo importante para los jueces es que se ha evidenciado que las lesiones que presentaba la marinera no se las hizo en esa relaci¨®n, sino en la primera. Y a?aden que el segundo sargento, que mostr¨® ¡°nula empat¨ªa¡± hacia la v¨ªctima, a la que someti¨® a vigilancia e intent¨® sonsacar informaci¨®n en favor del violador, ¡°hizo lo imposible y no siempre lo correcto ni lo m¨¢s inteligente para ayudar a su amigo¡± y compa?ero. ¡°Esta Sala se aferra a su negativa a juzgar la vida sexual de nadie, ni a demonizar ni estigmatizar a nadie por sus pr¨¢cticas sexuales, sean las que sean¡±.
Finalmente, rechaza rebajar de seis a cuatro a?os la condena por el delito de agresi¨®n sexual, como reclamaba la defensa, bas¨¢ndose en que es la pena m¨ªnima prevista por la Ley de Garant¨ªa Integral de la Libertad Sexual, conocida como del solo s¨ª es s¨ª. Argumenta que la pena de seis a?os est¨¢ dentro de la horquilla prevista para este delito ¡ªentre 4 y 12 a?os¡ª y que en este caso no cabe aplicar la m¨ªnima porque, aunque se apreci¨® la atenuante de embriaguez, existi¨® violencia e intimidaci¨®n. Es decir, la Sala de lo Militar interpreta la ley del solo s¨ª es s¨ª con el esp¨ªritu de su reciente reforma, que eleva la condena cuando hay violencia.
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