El tribunal militar condena a tres a?os y 10 meses de c¨¢rcel al sargento que mat¨® a un legionario en unas maniobras
La justicia castrense absuelve a los mandos de la Legi¨®n pese a reconocer que mintieron para ocultar lo sucedido
El Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, ha condenado a dos a?os, ocho meses y 26 d¨ªas de c¨¢rcel al sargento Sa¨²l Antonio Guil P¨¦rez por la muerte del legionario Alejandro Jim¨¦nez Cruz, de 21 a?os, el 25 de marzo de 2019, durante unas maniobras en el campo de tiro de Agost (Alicante); y le ha impuesto otra pena de 14 meses de prisi¨®n por dos delitos de abuso de autoridad contra el legionario Francisco Jordi P¨¢ez, el ¨²nico testigo que cont¨® a los investigadores la verdad de lo sucedido y rompi¨® el pacto de silencio impuesto en la compa?¨ªa. Adem¨¢s, impone al suboficial el pago de una indemnizaci¨®n de 208.294,22 euros a los padres de la v¨ªctima y otra de 600 euros para el soldado al que maltrat¨®.
Sin embargo, el tribunal solo lo considera culpable de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, y no de homicidio, y absuelve a todos los mandos y compa?eros del fallecido que ocultaron los hechos y obstaculizaron la investigaci¨®n. Los siete militares que se sentaron en el banquillo y han quedado eximidos de cualquier responsabilidad son el capit¨¢n Antonio Cabello, el entonces teniente y hoy capit¨¢n Ricardo Gasc¨®n, el teniente Pablo Fern¨¢ndez Sosa, los cabos Alejandro Roca y Adri¨¢n Collar y los soldados Abel Garc¨ªa y Daniel Jim¨¦nez, todos ellos destinados entonces en la Brigada de la Legi¨®n, con base en Viator (Almer¨ªa). La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Militar del Supremo.
En su relato de hechos probados, el tribunal se?ala que, cuando el ejercicio de tiro ya hab¨ªa terminado, el sargento Guil grit¨® ¡°enemigo al frente, fuego al fald¨®n a las doce¡± y realiz¨® al menos siete disparos con su fusil HK G36 por encima de los soldados. Uno de esos proyectiles ¡°alcanz¨® al caballero legionario Jim¨¦nez Cruz¡±, que se encontraba a unos 15 metros de distancia en posici¨®n de rodilla en tierra, caus¨¢ndole una herida mortal. La sentencia explica que esa misma noche el capit¨¢n Cabello reuni¨® a los mandos de la compa?¨ªa y les dijo que se hab¨ªa tratado de un accidente causado por un rebote --aunque, seg¨²n los informes periciales, se trat¨® de un ¡°tiro directo¡±-- y que deb¨ªan declarar que ¨¦l se encontraba en el puesto de municionamiento durante el ejercicio, lo que no era cierto.
Al d¨ªa siguiente, orden¨® a sus subordinados que, antes de que lo hiciera la Guardia Civil, acudieran al campo de tiro, que estaba precintado, para realizar una reconstrucci¨®n simulada de los hechos; y que dijesen a los investigadores que se encontraban cinco metros m¨¢s abajo de donde estaban cuando se produjo el disparo mortal, por lo que se colocaron en posiciones alejadas de las reales durante la reconstrucci¨®n policial. Dos d¨ªas despu¨¦s de los hechos, en una reuni¨®n con los militares a sus ¨®rdenes, se burl¨® de los agentes de la Guardia Civil, lanzando su m¨®vil al suelo cuando vio que estos le estaban llamando; y el 24 de abril, en la primera reconstrucci¨®n judicial, apoy¨® la actitud del sargento Guil, que estaba intimidando al ¨²nico soldado que contaba la verdad de lo sucedido ¨D¡±?D¨¦jalo, que quiere ser la novia en todas las bodas!¡±, le dijo al suboficial¨D , hasta que fue expulsado por el juez. Adem¨¢s, elev¨® a su superior un informe sobre las circunstancias que rodearon la muerte del legionario cuajado de falsedades.
Pese a dar todos estos hechos por probados, el tribunal absuelve al capit¨¢n Cabello del delito de deslealtad, por considerar que cuando hizo su informe ya hab¨ªa sido citado a declarar como investigado y ten¨ªa derecho a mentir. Y a?ade que su conducta durante la reuni¨®n con los soldados y en la reconstrucci¨®n judicial no constituye delito de abuso de autoridad, porque sus comentarios no fueron humillantes o vejatorios hacia el soldado Jordi P¨¢ez, aunque reconoce que actu¨® con ¡°destemplanza, incorrecci¨®n y malas formas¡±.
Tambi¨¦n considera que el sargento Guil, cuando dirigi¨® a Jordi expresiones como ¡°?Te vas a enterar!¡± o ¡°?Que te he dicho que te calles la puta boca, cojones!¡±, en plena reconstrucci¨®n judicial, pudo incurrir en falta disciplinaria, pero no en delito de obstrucci¨®n a la justicia. En cambio, s¨ª califica como abuso de autoridad los repetidos insultos con los que el sargento humill¨® al legionario en p¨²blico, como cuando le grit¨®: ¡°Eres un cobarde y un maric¨®n¡±.
Al teniente Sosa lo absuelve porque, aunque dej¨® que el sargento siguiera una vez concluido el ejercicio programado, incumpliendo las medidas de seguridad y ¡°creando un riesgo objetivo¡±, fue la actuaci¨®n ¡°s¨²bita, inesperada y prohibida¡± de este al abrir fuego sobre las posiciones de los soldados la que caus¨® la muerte del legionario, por lo que le exime de responsabilidad. Tambi¨¦n le absuelve, tanto a ¨¦l como al capit¨¢n Cabello, del delito de desobediencia a la autoridad por haber vulnerado los precintos que la Guardia Civil puso en el campo de tiro, con el argumento de que no existi¨® un ¡°mandato expreso, concreto y terminante¡± de que no se accediera al mismo para evitar la desaparici¨®n de pruebas. Y al teniente Gasc¨®n lo exime de responsabilidad por permitir que dos pelotones hicieran simult¨¢neamente ejercicios de tiro en dos sectores paralelos, porque este no pod¨ªa prever los disparos que, ¡°con grave imprudencia¡± realiz¨® el sargento Guil, el ¨²nico al que considera culpable.
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