El Consejo del Poder Judicial ve poco viable aplicar la nueva ley de representaci¨®n paritaria en el Constitucional y el Consejo Fiscal
El informe del ¨®rgano de gobierno de los jueces sobre la nueva norma advierte que la composici¨®n de estos ¨®rganos dificulta garantizar un m¨ªnimo del 40% de cada sexo
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ve poco viable la aplicaci¨®n de la ley que obliga a la paridad en el caso concreto del Tribunal Constitucional y el Consejo Fiscal. El ¨®rgano de gobierno de los jueces ha aprobado este jueves su informe sobre la primera ...
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ve poco viable la aplicaci¨®n de la ley que obliga a la paridad en el caso concreto del Tribunal Constitucional y el Consejo Fiscal. El ¨®rgano de gobierno de los jueces ha aprobado este jueves su informe sobre la primera ley de representaci¨®n paritaria y presencia equilibrada de hombres y mujeres en ¨®rganos de decisi¨®n y su dictamen es positivo, pero advierte de que, en algunos ¨®rganos, ser¨¢ dif¨ªcil aplicar la norma que insta a incluir ¡°como m¨ªnimo un 40% de cada uno de los sexos¡±. La objeci¨®n del CGPJ se basa en que la forma de elecci¨®n del Constitucional y del Consejo Fiscal impiden blindar esa cuota, aunque en el primero de los casos s¨ª que se podr¨ªa garantizar un 50% de hombres y de mujeres. Respecto al propio ¨®rgano de gobierno de los jueces, el informe, redactado por la vocal progresista Pilar Sep¨²lveda, advierte de que la nueva ley ¡°se aparta del t¨¦rmino de presencia paritaria, que aparece en la actual redacci¨®n del art¨ªculo 567.1 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial¡±, para ser ¡°sustituido por el de presencia equilibrada¡±.
El informe del CGPJ sobre las nuevas leyes es preceptivo, pero no vinculante, por lo que el Gobierno podr¨¢ hacer alg¨²n cambio en la norma atendiendo a las conclusiones del Consejo, pero no est¨¢ obligado. El texto del CGPJ, entre otras consideraciones generales, se?ala la confusi¨®n que puede causar el t¨ªtulo dado a la ley, en el que se incluye el t¨¦rmino ¡°representaci¨®n paritaria¡±, en clara alusi¨®n a una igualdad. ¡°Este t¨¦rmino no encaja con el modelo de representaci¨®n que se propone a lo largo de todo el anteproyecto -a excepci¨®n de la reforma que afecta a la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General (LOREG)-, que no es paritaria sino equilibrada y que se identifica con aquella en la que exista al menos un 40% de representaci¨®n del sexo en situaci¨®n minoritaria¡±, apunta el informe. El texto El informe apunta que el modelo paritario de las listas electorales no es nuevo en nuestro ordenamiento jur¨ªdico y ha sido plenamente validado por el Tribunal Constitucional.
En el caso del Constitucional, el anteproyecto de ley modifica el art¨ªculo 16 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional para imponer a los ¨®rganos que han de realizar las propuestas de nombramiento de los magistrados que garanticen el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres, de forma que incluyan como m¨ªnimo un 40% de cada uno de los sexos. Esta previsi¨®n es, seg¨²n advierte el informe, imposible de cumplir dado el n¨²mero de magistrados que por mandato constitucional corresponde proponer a cada uno de los ¨®rganos designados por la Constituci¨®n: 12 miembros nombrados por el Rey; cuatro a propuesta del Congreso por mayor¨ªa de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con id¨¦ntica mayor¨ªa; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
¡°Dado el n¨²mero de miembros que podr¨¢n proponer cada uno de los ¨®rganos designados, parecer¨ªa m¨¢s adecuado acudir a otro porcentaje distinto al propuesto como concepto de principio de presencia equilibrada relativo a un m¨ªnimo de un 40% de cada uno de los sexos, que, en la pr¨¢ctica no podr¨¢ ser realizado¡±, advierte el informe, que propone que el porcentaje se fije en el 50% para cada sexo. Despu¨¦s de la ¨²ltima renovaci¨®n, el Tribunal Constitucional ya tiene ese 40% de mujeres que exigir¨¢ la ley: 5 de 11, un 45%, a falta de renovar el magistrado n¨²mero 12.
Respecto al Consejo Fiscal (el principal ¨®rgano asesor del fiscal general del Estado) el problema deriva de que este ¨®rgano tiene miembros electos por parte de la carrera fiscal y las candidaturas que se presentan, advierte el texto del CGPJ, ¡°no solo son abiertas, sino combinables entre s¨ª, por lo que cada votante podr¨¢ ejercer su derecho, sin sujetarse necesariamente a los nombres comprendidos en una misma candidatura¡±. Es decir, cada fiscal vota a seis candidatos de listas abiertas y pudiendo combinar varias listas, por lo que independientemente del modo de composici¨®n de la candidatura, no se puede garantizar una presencia equilibrada de hombres y mujeres. ¡°La naturaleza del voto emitido por los electores y el sistema electoral que regula la elecci¨®n de los vocales electivos, hacen imposible que pueda exigirse que la composici¨®n del Consejo Fiscal se ajuste imperativamente al principio de presencia equilibrada contemplado en la reforma¡±, apunta el informe del Consejo.
El texto valora tambi¨¦n la aplicaci¨®n de la nueva ley en el propio CGPJ y advierte de un choque entre la norma que acaba de aprobar el Gobierno y el art?iculo 567.1 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, que se?ala: ¡°Los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial ser¨¢n designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constituci¨®n y en la presente Ley Org¨¢nica, atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres¡±. Frente a este mandato, la nueva ley habla de ¡°presencia equilibrada¡±. ¡°El prelegislador deber¨ªa analizar la disfunci¨®n que puede llegar a provocar la coexistencia de dos textos proyectados con un contenido diferente¡± para la futura renovaci¨®n del Consejo, concluye el texto.