Una decena de sentencias del Constitucional marca los l¨ªmites de la negociaci¨®n sobre el ¡®plan Urkullu¡¯
El tribunal ha reiterado en sucesivas resoluciones que la soberan¨ªa es de todo el pueblo espa?ol y que ¨¦l es el ¨²nico que puede decidir sobre ¡°el destino del Estado com¨²n¡±
El PSOE buscar¨¢ en las pr¨®ximas semanas los apoyos necesarios para lograr la investidura de Pedro S¨¢nchez, y los partidos que tienen la llave (24 votos) para que esa investidura prospere son todos independentistas: PNV, EH Bildu, ERC y Junts per Catalunya. El proceso negociador est¨¢ empezando y a las exigencias de los partidos secesionistas catalanes ¡ªderecho de autodeterminaci¨®n y amnist¨ªa para los encausados del proc¨¦s¡ª se ha sumado ahora la propuesta de reforma del modelo territorial planteada por el lehendakari I?igo Urkullu, del PNV. Su plan consiste en plantear al Estado un pacto para ¡°reinterpretar¡± la Constituci¨®n sin necesidad de reformarla y de manera que Espa?a avance hacia un Estado ¡°plurinacional¡± en el que las ¡°comunidades hist¨®ricas¡± tengan ¡°capacidad de decidir pactada¡±, un eufemismo del derecho de autodeterminaci¨®n. Los socialistas consideran que la propuesta del lehendakari es leg¨ªtima y est¨¢n dispuestos a dialogar sobre ella, aunque remarcan que no la comparten y que los l¨ªmites de la negociaci¨®n est¨¢n marcados por la Constituci¨®n.
El Tribunal Constitucional ha establecido, a trav¨¦s de una decena de sentencias dictadas en los ¨²ltimos 15 a?os, los l¨ªmites que establece la Ley Fundamental respecto a esta antigua reivindicaci¨®n de los nacionalistas tanto en el Pa¨ªs Vasco como en Catalu?a: la soberan¨ªa propia.
La Constituci¨®n s¨®lo reconoce un titular de soberan¨ªa: el conjunto del pueblo espa?ol. Y el Tribunal Constitucional se ha apoyado en esa m¨¢xima para anular sucesivas decisiones de los gobiernos vasco y catal¨¢n tendentes a promover procesos independentistas en sus territorios. El Constitucional impidi¨® en 2008 al lehendakari Juan Jos¨¦ Ibarretxe convocar una consulta soberanista en el Pa¨ªs Vasco; en 2014, anul¨® la resoluci¨®n del Parlament que en 2013 hab¨ªa declarado a Catalu?a ¡°sujeto pol¨ªtico y jur¨ªdico soberano¡±; en 2015, anul¨® la consulta del 9 de noviembre de 2014 (aunque esta lleg¨® a celebrarse). Y en diciembre de ese mismo a?o 2015 declar¨® tambi¨¦n nula la resoluci¨®n con la que, un mes antes, el Parlament hab¨ªa dado luz verde a la ruptura con el resto de Espa?a. A esas sentencias sigui¨® la catarata de resoluciones para poner freno a la recta final del proc¨¦s. Las conclusiones del tribunal han sido siempre dos: que una parte de Espa?a no puede decidir por el todo; y que las reglas de juego colectivas pueden cambiarse ¡ªcon una reforma de la Constituci¨®n¡ª, pero no ignorarse.
En 2017, en la sentencia que anulaba la ley del refer¨¦ndum del Parlament, el Constitucional declar¨®: ¡°Para ninguno de los pueblos de Espa?a existe un derecho de autodeterminaci¨®n, entendido como derecho a promover y consumar su secesi¨®n unilateral del Estado en el que se constituye Espa?a. Tal derecho, con toda evidencia, no est¨¢ reconocido en la Constituci¨®n¡±. El fallo citaba una decena de sentencias previas, promulgadas desde 2008. Estos son sus principales argumentos:
Una consulta s¨®lo es posible con la participaci¨®n ¡°de todo el cuerpo electoral espa?ol¡±. ¡°Se ha convocado pues un refer¨¦ndum sin recabar la preceptiva autorizaci¨®n del Estado¡±, se?alaba el tribunal. Pero es que adem¨¢s, remarcaba, ¡°este concreto tipo de consulta no aparece previsto ni en la Constituci¨®n ni en la ley org¨¢nica a la que remite el art. 92.3 de la Constituci¨®n¡±. ¡°A ello ha de a?adirse, con trascendencia muy superior, que la consulta sobre la ¡°autodeterminaci¨®n¡± de Catalu?a habr¨ªa de afectar de lleno a la antes aludida identidad y unidad del sujeto titular de la soberan¨ªa y que por tanto, conforme a nuestra jurisprudencia, no podr¨ªa ser objeto de otro tipo de refer¨¦ndum que el previsto, con participaci¨®n de todo el cuerpo electoral espa?ol, en el art¨ªculo 168.3 de la Constituci¨®n¡±.
Una ley contra los principios constitucionales. ¡°La ley del refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n es, con toda evidencia, inconstitucional y lo es en su conjunto al contrariar, de modo expl¨ªcito, principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional: la soberan¨ªa nacional, residenciada en el pueblo espa?ol, la unidad misma de la Naci¨®n constituida en Estado social y democr¨¢tico de derecho, y la propia supremac¨ªa de la Constituci¨®n¡±.
El pueblo de Catalu?a no es titular de un poder soberano. ¡°Ni el pueblo de Catalu?a es titular de un poder soberano, exclusivo de la Naci¨®n espa?ola constituida en Estado, ni puede, por lo mismo, ser identificado como un sujeto jur¨ªdico que entre en competencia con el titular de la soberan¨ªa nacional; tampoco los ciudadanos de Catalu?a pueden confundirse con el pueblo soberano concebido como la unidad ideal de imputaci¨®n del poder constituyente y como tal fuente de la Constituci¨®n y del Ordenamiento¡±.
Los espa?oles son los ¨²nicos que pueden ser llamados a decidir. ¡°El refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n vinculante que la Ley 19/2017 [la del refer¨¦ndum de independencia] regula y convoca es tan coherente con la inconstitucional premisa de la soberan¨ªa del pueblo de Catalu?a de la que parte, como inconciliable con la unidad de la Naci¨®n espa?ola en la que se fundamenta la Constituci¨®n¡±, prosegu¨ªa la sentencia. ¡°Aun en el supuesto de que la votaci¨®n no hubiera implicado la independencia de Catalu?a, aquella unidad de la Naci¨®n, y la del Estado en que la misma se constituye, habr¨ªa quedado cancelada ya de manera irremisible. La Naci¨®n en cuya unidad la Constituci¨®n se sustenta es la de todos los espa?oles, como ciudadanos libres e iguales en derechos. Son los ¨²nicos que, en hip¨®tesis, podr¨ªan ser llamados a decidir sobre la permanencia y el destino del Estado com¨²n (art¨ªculo 168 de la Constituci¨®n) sin que el poder constituyente del que son titulares ¨²nicos siguiera mereciendo ese nombre en el supuesto de que tal decisi¨®n se atribuyera a solo una fracci¨®n del pueblo espa?ol¡å.
Lo que a todos afecta debe ser decidido por todos. ¡°Lo que a todos afecta, es decir, la permanencia o no de ese Estado com¨²n en que Espa?a qued¨® constituida, no podr¨ªa, llegado el caso, sino ser reconsiderado y decidido tambi¨¦n por todos; lo contrario entra?ar¨ªa, con la ruptura de la unidad de la ciudadan¨ªa, la quiebra, en t¨¦rminos jur¨ªdico-constitucionales, de la Naci¨®n de todos¡±.
Un Parlamento auton¨®mico situado al margen del Derecho. ¡°El Parlamento de Catalu?a ha pretendido, mediante la Ley 19/2017, cancelar de hecho, en el territorio de Catalu?a y para todo el pueblo catal¨¢n, la vigencia de la Constituci¨®n, del Estatuto de Autonom¨ªa y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran o acomodaran al dictado de su nuda voluntad. No otra cosa supone la apod¨ªctica afirmaci¨®n tanto de su condici¨®n de representante de una ¡°soberan¨ªa¡± inexistente en derecho, como de la supremac¨ªa jer¨¢rquica de unas normas dictadas sin otra base que la de su arbitrio. La C¨¢mara, al obrar de este modo, se ha situado por completo al margen del Derecho, ha entrado en una inaceptable v¨ªa de hecho, ha dejado declaradamente de actuar en el ejercicio de sus funciones constitucionales y estatutarias propias y ha puesto en riesgo m¨¢ximo, para todos los ciudadanos de Catalu?a, la vigencia y efectividad de cuantas garant¨ªas y derechos preservan para ellos tanto la Constituci¨®n como el mismo Estatuto¡±.
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