La sentencia del ¡®caso de la patada en la puerta¡¯ concluye que los polic¨ªas estaban ¡°legitimados¡± a entrar en el piso para detener la fiesta ilegal
El fallo que absuelve a los agentes considera que irrumpieron en la vivienda porque los ocupantes de la vivienda cometieron un delito flagrante de desobediencia grave al negarse a permitirles el paso
La Audiencia Provincial de Madrid ha concluido que los polic¨ªas que irrumpieron sin autorizaci¨®n judicial, el 21 de marzo de 2021, en un piso de la calle Lagasca de Madrid para detener una fiesta ilegal cuando hab¨ªa restricciones de reuni¨®n por la pandemia, estaban ¡°legitimados¡± para hacerlo y, por lo tanto, les absuelve del delito de allanamiento de morada por el que la acusaci¨®n particular ped¨ªa cuatro a?os de c¨¢rcel para cada uno. El fallo se suste...
La Audiencia Provincial de Madrid ha concluido que los polic¨ªas que irrumpieron sin autorizaci¨®n judicial, el 21 de marzo de 2021, en un piso de la calle Lagasca de Madrid para detener una fiesta ilegal cuando hab¨ªa restricciones de reuni¨®n por la pandemia, estaban ¡°legitimados¡± para hacerlo y, por lo tanto, les absuelve del delito de allanamiento de morada por el que la acusaci¨®n particular ped¨ªa cuatro a?os de c¨¢rcel para cada uno. El fallo se sustenta en el veredicto del jurado popular que, el pasado 29 de noviembre, declar¨® por unanimidad no culpables a los dos ¨²nicos agentes que concluyeron el juicio en el banquillo, el subinspector al frente del operativo y otro polic¨ªa. La sentencia sobre el bautizado como caso de la patada en la puerta, hecha p¨²blica este jueves, detalla los motivos de aquella decisi¨®n y destaca que el jurado la adopt¨® tras visionar los v¨ªdeos grabados por los agentes y comprobar que estos requirieron a los participantes en la fiesta en 28 ocasiones en un periodo de tiempo de 45 minutos que abrieran la puerta. Estos, en lugar de hacerlo, apagaron la m¨²sica ¨Dque se escuchaba en todo el edificio y que fue lo que llev¨® a los vecinos que no pod¨ªa dormir a requerir la presencia policial¨D y negaron el paso a los agentes.
La resoluci¨®n recoge que los miembros del jurado declararon probado que fue en ese momento cuando los agentes intentaron abrir la puerta, primero vali¨¦ndose del m¨¦todo del resbal¨®n y, m¨¢s tarde, intentando desmontar la cerradura. Al no lograrlo, decidieron utilizar el ariete reglamentario que portaban en uno de los veh¨ªculos policiales. Una vez dentro, los agentes encontraron a 14 personas ¡°sin adoptar ninguna medida de protecci¨®n e incumpliendo de modo injustificado las restricciones derivadas de la situaci¨®n de covid¡±. Esto llev¨® a los miembros del jurado a concluir que ¡°los acusados se encontraban plenamente legitimados para actuar como lo hicieron¡±, destaca la sentencia, que considera que los asistentes a la fiesta incurrieron en un delito flagrante de desobediencia grave a la autoridad con su actitud.
¡°No corresponde desde luego a los miembros del jurado, legos en derecho, valorar la fortaleza de la democracia espa?ola o de su estado de derecho, sino determinar solo si la conducta de unos j¨®venes poniendo en riesgo la salud y el derecho de descanso de sus vecinos, justifica la actuaci¨®n de la Polic¨ªa, tal y como as¨ª se declara por el jurado al considerar que con su actuaci¨®n los agentes no pretend¨ªan vulnerar ning¨²n derecho, sino poner fin a una situaci¨®n que no ces¨® hasta que se vieron obligados a abrir la puerta con un ariete por la obstinada negativa de aquellos¡±, recalca la sentencia zanjando la pol¨¦mica surgida cuando se conoci¨® el incidente tras difundirse en las redes sociales las im¨¢genes grabadas por una de las ocupantes de la vivienda. Entonces, el Ministerio del Interior defendi¨® que los polic¨ªas hab¨ªan actuado dentro de la legalidad al entrar sin autorizaci¨®n judicial en la vivienda porque esta ¡°no constituir¨ªa morada¡± al tratarse supuestamente de un inmueble tur¨ªstico. Sin embargo, este argumento fue rechazado p¨²blicamente por numerosos juristas, que apreciaron excesos en la actuaci¨®n policial.
La sentencia destaca que el jurado rechaz¨® en su veredicto que la actuaci¨®n de los polic¨ªas fuera ¡°premeditada e indiscriminada¡± ya que, una vez dentro del piso, no detuvieron a las 14 personas que estaban dentro sino ¨²nicamente a nueve de ellas, entre ellas la persona que hab¨ªa alquilado la vivienda ¨Dy que ya hab¨ªa protagonizado un incidente similar d¨ªas antes del suceso y posteriormente, otro, aunque en este ¨²ltimo s¨ª abri¨® la puerta a la Polic¨ªa¨D y una joven que dijo tener conocimiento de derecho y que tras el arresto denunci¨® haber sido detenida ilegalmente, lo que la justicia descart¨®. La sentencia, que define la actitud del arrendador y del resto de participantes en la fiesta como ¡°a todas luces reprobable¡±, destaca que, durante el juicio, mostraron adem¨¢s un ¡°escaso arrepentimiento¡± por su comportamiento, pese a que era una ¡°patente vulneraci¨®n de la normativa existente por causa del covid¡±. Los nueve ocupantes de la vivienda fueron investigados inicialmente por un delito de desobediencia grave a la autoridad, aunque con posterioridad la Audiencia Provincial de Madrid lo dej¨® sin efecto y abri¨® la puerta a que se encausara a los agentes.
El fallo recuerda que la jurisprudencia considera que la negativa reiterada a identificarse cuando se es requerido para ello por la polic¨ªa abre la puerta a que quien lo haga sea acusado de un delito de desobediencia grave. ¡°La gr¨¢fica expresi¨®n ¡®mi casa es mi castillo¡¯, utilizada en ocasiones por T. J. G. [el arrendador], no ha de entenderse como un valor absoluto si el domicilio es utilizado para delinquir. As¨ª se ha de interpretar aqu¨ª y en cualquier pa¨ªs de nuestro entorno¡±, recalca el fallo. La resoluci¨®n detalla que lo que en un principio hubiera sido una mera infracci¨®n administrativa ¨Ddesobediencia leve a la autoridad sancionable con una multa¨D se convirti¨® en un delito que habilit¨® a los agentes para tirar la puerta. La sentencia concluye que la actuaci¨®n de la acusaci¨®n ¨Dla ¨²nica que ped¨ªa condenar a los polic¨ªas ya que la Fiscal¨ªa ped¨ªa la absoluci¨®n¨D ¡°roz¨® la temeridad¡± durante la instrucci¨®n de la causa e, incluso, durante la vista oral, por lo que le impone las costas del procedimiento.