Un jurado declara no culpables a los polic¨ªas que tiraron una puerta para detener una fiesta ilegal durante la pandemia
Solo la acusaci¨®n ped¨ªa c¨¢rcel para los dos agentes que llegaron al final del juicio en el banquillo. La Fiscal¨ªa y las defensas ped¨ªan la absoluci¨®n de ambos
Un jurado popular ha declarado este mi¨¦rcoles por unanimidad no culpables a los dos agentes de la Polic¨ªa Nacional que dirigieron el operativo que irrumpi¨® sin autorizaci¨®n judicial, el 21 de marzo de 2021, en un piso de la calle Lagasca, de Madrid, para poner fin a una fiesta que contraven¨ªa las normas del estado de alarma entonces vigente por la pandemia. Los otros cuatro agentes que se sentaron en el banquillo ya fueron exonerados la semana pasada al ser retiradas la acusaci¨®n contra ellos. Los dos polic¨ªas ahora absueltos se enfrentaban a una pena de dos a?os y seis meses de prisi¨®n y seis de inhabilitaci¨®n que ped¨ªa para ellos la acusaci¨®n particular al considerarles autores de un delito de allanamiento de morada. La Fiscal¨ªa y las otras partes personadas hab¨ªan planteado la absoluci¨®n de los seis agentes desde el comienzo de la vista al considerar que su actuaci¨®n aquel d¨ªa no fue constitutiva de delito alguno. El juez deber¨¢ ahora dictar la sentencia bas¨¢ndose en este veredicto. La acusaci¨®n ya ha anunciado que recurrir¨¢ ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En el veredicto, los nueve miembros del jurado concluyen que los polic¨ªas estaban habilitados para derribar la puerta con un ariete y entrar en la vivienda ¨Dy, por tanto, no cometieron ninguna infracci¨®n penal¨D al haber quedado demostrado durante el juicio que aquella noche hubo una desobediencia grave flagrante por parte de los ocupantes de la vivienda al negarse de manera reiterada e insistente a salir del inmueble para identificarse como les pidieron los agentes en al menos 28 ocasiones. Este era el argumento que hab¨ªa esgrimido la Fiscal¨ªa en sus conclusiones definitivas al t¨¦rmino de la vista.
Aquella intervenci¨®n policial gener¨® una enorme pol¨¦mica tras difundirse en las redes sociales, d¨ªas despu¨¦s del suceso, las im¨¢genes grabadas por una de las ocupantes de la vivienda. En el v¨ªdeo se ve¨ªa a una joven negarse a abrir la puerta si los agentes no llevaban un mandamiento judicial. Tras un intercambio de palabras que dur¨® 45 minutos, los polic¨ªas derribaron la puerta. Nueve de las 14 personas que participaban en la fiesta fueron detenidas acusadas de un delito de desobediencia grave a la autoridad, aunque quedaron horas despu¨¦s en libertad. En su informe, los polic¨ªas recalcaban que su actuaci¨®n hab¨ªa estado amparada, entre otros preceptos legales, por la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza y que fue avalada por el Tribunal Constitucional en enero de 2020.
Los agentes a?ad¨ªan en el informe que no solicitaron la orden judicial de entrada por ¡°la necesidad urgente¡± de poner fin a la fiesta para evitar el riesgo de contagio por coronavirus de los participantes en un momento en el que estaban prohibidas las reuniones en domicilios de personas no convivientes. El Ministerio del Interior defendi¨® entonces que los polic¨ªas hab¨ªan actuado dentro de la legalidad al entrar sin autorizaci¨®n judicial en la vivienda porque esta ¡°no constituir¨ªa morada¡± al tratarse supuestamente de un inmueble tur¨ªstico. Este argumento fue rechazado p¨²blicamente por numerosos juristas, que apreciaron excesos en la actuaci¨®n policial.
El caso entr¨® entonces en una sinuosa andadura judicial en la que un juez acord¨® en abril de 2021 abrir diligencias contra los nueve detenidos por los delitos de resistencia o desobediencia a la autoridad y coacciones a la vista del contenido del atestado policial. La decisi¨®n fue respaldada por la Fiscal¨ªa. En paralelo, uno de los detenidos present¨® a trav¨¦s de su abogado, Juan Gonzalo Ospina, una querella contra los seis agentes que intervinieron para poner fin a la fiesta ilegal. En la misma se acusaba a los agentes de un delito de allanamiento de morada al considerar que aquel d¨ªa no estaban autorizados legalmente para derribar la puerta y entrar.
La causa contra los ocupantes de la vivienda fue archivada finalmente por la Audiencia Provincial de Madrid en un auto en el que conclu¨ªa que la negativa de los ocupantes a identificarse no tuvo car¨¢cter delictivo y ordenaba investigar a los agentes al considerar que su actuaci¨®n fue ¡°un exceso en el ejercicio de la autoridad¡±. Los magistrados consideraron que, para identificar a las personas que estaban en el piso infringiendo las medidas de distanciamiento social y toque de queda ordenadas por el Gobierno para minimizar el riesgo de expansi¨®n del coronavirus ¡°no era necesario penetrar en la vivienda por la fuerza, quebrantando el derecho a la inviolabilidad del domicilio¡±.
Los seis polic¨ªas pasaron entonces a ser imputados y, tras tomarles declaraci¨®n a ellos, al denunciante y a los testigos, el juez instructor los envi¨® a juicio, en junio del a?o pasado, acusados de allanamiento de morada, un delito que acarrea penas para cada uno de hasta tres a?os de c¨¢rcel. Todos ellos se sentaron en el banquillo el pasado 13 de noviembre en una vista que la semana pasada tuvo un ¨²ltimo giro de guion al retirar la acusaci¨®n particular, que representa al inquilino de la vivienda y que era la ¨²nica parte que ped¨ªa condenar a los agentes, la acusaci¨®n contra cuatro de ellos al considerar que solo obedec¨ªan ¨®rdenes de un superior que actuaba con una ¡°percepci¨®n err¨®nea de la realidad¡±. S¨ª la mantuvo contra el jefe del operativo y su segundo por un delito de allanamiento de morada.
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