Los est¨¢ndares europeos y la renovaci¨®n del CGPJ
Las recomendaciones de la Comisi¨®n Europea sobre la renovaci¨®n del Poder Judicial para modificar despu¨¦s el sistema legal de elecci¨®n de los vocales judiciales no son jur¨ªdicamente vinculantes
Ante el bloqueo de la renovaci¨®n del CGPJ, provocado por el PP durante los ¨²ltimos cinco a?os, la Comisi¨®n Europea, su vicepresidenta Vera Jourov¨¤ y el comisario europeo de justicia, Didier Reynders han recomendado reiteradamente a Espa?a su renovaci¨®n inmediata seg¨²n la legislaci¨®n vigente, para modificar despu¨¦s el sistema legal de elecci¨®n de los vocales judiciales conforme a los est¨¢ndares europeos. Estas recomendaciones no son jur¨ªdicamente vinculantes.
Los est¨¢ndares europeos han sido elaborados por diversos ¨®rganos consultivos del Consejo de Europa, como el Consejo Consultivo de Jueces Europeos en la Carta Magna de los Jueces, el GRECO y la Comisi¨®n de Venecia, quienes recomiendan en sus informes que, si existe un Consejo, compuesto por jueces y juristas, los vocales judiciales deben ser mayor¨ªa y elegidos por los jueces. Recomiendan tambi¨¦n criterios legales objetivos en los nombramientos de los altos cargos judiciales como garant¨ªa de imparcialidad y transparencia del proceso.
La elaboraci¨®n de esos est¨¢ndares parte de una desconfianza selectiva en la pol¨ªtica, contrapesada por una confianza absoluta en el colectivo judicial, cuyo comportamiento concreto en cada pa¨ªs no se pondera, seg¨²n la cual, el autogobierno y la autonom¨ªa de los jueces, que se activar¨ªa inevitablemente por la elecci¨®n corporativa de esos vocales, quienes son mayor¨ªa en el CGPJ, garantizar¨ªa su despolitizaci¨®n, lo que se considera, al parecer, un bien supremo.
Dicha construcci¨®n no se compadece con la naturaleza del CGPJ, seg¨²n la STC 128/2023, 2 de octubre, donde se subraya que, ?ni tal autonom¨ªa y facultad de autogobierno se reconocen en la Constituci¨®n ni se derivan l¨®gicamente de la existencia, composici¨®n y funciones del Consejo?, pues ?lo que se consagra es la independencia de cada juez a la hora de impartir justicia?; lo que el constituyente ha querido es ?crear un ¨®rgano aut¨®nomo que desempe?e determinadas funciones, cuya asunci¨®n por el Gobierno podr¨ªa enturbiar la imagen de la independencia judicial, pero sin que de ello se derive que ese ¨®rgano sea expresi¨®n del autogobierno de los jueces?. Tampoco puede ser un ¨®rgano representativo, pues ?ese car¨¢cter ni se reconoce en el texto constitucional, ni se desprende de forma necesaria de la naturaleza del Consejo, al no ser este, como se ha dicho, ¨®rgano de una supuesta autoorganizaci¨®n de los jueces?.
Por consiguiente, el CGPJ es un ¨®rgano constitucional del Estado, cuya naturaleza pol¨ªtica es indiscutible, porque se le encomienda el gobierno del poder judicial, lo cual implica que debe hacer necesariamente pol¨ªtica judicial, ya que no existe ning¨²n gobierno despolitizado o que no haga pol¨ªtica. La cuesti¨®n, no resuelta hasta la fecha, es c¨®mo asegurar que esa pol¨ªtica sea propiamente de Estado, alejada de partidismos y corporativismos.
As¨ª las cosas, no es viable que los responsables de la justicia europea medien sobre la renovaci¨®n del CGPJ, como han convenido el PSOE y el PP, a propuesta de ¨¦ste. No es posible, porque es requisito constitutivo para toda mediaci¨®n, seg¨²n los est¨¢ndares europeos (art. 3.b Directiva 2008/52/CE), que el mediador sea independiente e imparcial, lo que no sucede aqu¨ª, puesto que esos responsables han expresado previamente su posici¨®n sobre las cuestiones sometidas a mediaci¨®n. Por lo dem¨¢s, la implicaci¨®n europea en esa mediaci¨®n, cuando una de las partes anticipa que no renovar¨¢ el CGPJ si la otra parte no acepta inmediatamente la elecci¨®n corporativa constituye dif¨ªcil empe?o.
Fuere cual fuere el resultado de esa mediaci¨®n, la ciudadan¨ªa espa?ola tiene derecho a valorar si esos est¨¢ndares europeos, seg¨²n los cuales la elecci¨®n de los vocales judiciales por el parlamento, a propuesta de los propios jueces y sus asociaciones, pone en riesgo la independencia del poder judicial, mientras que, si fueran elegidos por los jueces, se evitar¨ªa cualquier riesgo de politizaci¨®n partidista y/o corporativa, responde o no a la realidad.
Si esas presunciones fueran acertadas, los cientos de cargos discrecionales, nombrados en los ¨²ltimos cuarenta a?os por un CGPJ, cuyos vocales se eligieron parlamentariamente, habr¨ªan desempe?ado sus funciones sin el cr¨¦dito democr¨¢tico necesario para el ejercicio independiente, imparcial y responsable del poder judicial, puesto que habr¨ªan sido nombrados por un Consejo politizado, lo que les convertir¨ªa potencialmente en jueces de parte. De ser ciertas, nadie deber¨ªa extra?arse de las recientes denuncias sobre la existencia de lawfare en nuestro pa¨ªs.
Dichas denuncias han sido desmentidas un¨¢nimemente por los jueces. As¨ª, en el comunicado de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 13-11-2023, asumido por la totalidad de Salas de Gobierno y avalado por concentraciones togadas en todas las sedes judiciales, se afirma que ¡°la funci¨®n jurisdiccional se ajusta siempre a la legalidad, a la defensa de la Constituci¨®n y a la salvaguarda de los derechos y libertades, especialmente al de la igualdad en la aplicaci¨®n de la Ley¡±. Defienden, por tanto, que todos los jueces, tambi¨¦n los nombrados discrecionalmente, act¨²an siempre con independencia.
Las encuestas sobre independencia judicial revelan que el 99% de los jueces dicen sentirse totalmente independientes en su funci¨®n jurisdiccional (Metroscopia 2020). El 90% afirma no haber recibido nunca indicaciones o sugerencias sobre c¨®mo resolver un caso concreto por parte del Gobierno, las Comunidades Aut¨®nomas o el CGPJ; el 88 por ciento, tampoco de partidos pol¨ªticos, otros jueces o grupos de presi¨®n econ¨®micos o sociales (E. CGPJ). En la E. Uni¨®n Europea sobre independencia 2019, la valoraci¨®n sobre la independencia de los jueces espa?oles ha subido de 6,6 en 2015 a 7,5 en 2017 y 8,1 en 2019 y del 8,0 a 8,7 y 9,0 la independencia personal.
No es cierto, por tanto, que la elecci¨®n parlamentaria de los vocales judiciales haya impedido o limitado que los cargos, nombrados por el CGPJ, disfrutaran de los m¨¢ximos niveles de independencia e imparcialidad, parangonables con cualquier otra democracia avanzada. Tampoco es cierto que, si los vocales judiciales fueran elegidos por sus compa?eros, se despolitizar¨ªa el CGPJ y se asegurar¨ªa el nombramiento de los mejores conforme a los principios de transparencia y objetividad, recomendados en los informes europeos.
No se garantizar¨ªa la despolitizaci¨®n partidista, porque existen cinco asociaciones judiciales, que encuadran a m¨¢s del 50% de la carrera, cuyos idearios no difieren del resto de la ciudadan¨ªa: conservadores, centristas conservadores, progresistas y corporativos puros. Dichas asociaciones han convocado seis huelgas en defensa de sus intereses corporativos, aunque jueces y fiscales no pueden pertenecer a sindicatos y no tienen derecho a la huelga. La promoci¨®n de la PLO Amnist¨ªa ha activado la participaci¨®n directa o indirecta en el debate pol¨ªtico de las AAJJ y del propio CGPJ, as¨ª como de las Salas de Gobierno, avaladas por concentraciones masivas, lo que ha puesto en entredicho la imparcialidad judicial.
Tampoco se garantizar¨ªa que los nombramientos aseguren los principios de igualdad, m¨¦rito, capacidad y transparencia, puesto que no existe una aut¨¦ntica carrera judicial. La carrera pivota actualmente sobre el escalaf¨®n general y el de especialistas, que son fotos fijas, propias del siglo XIX, que acreditan conocimientos jur¨ªdicos para el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional en un momento dado (legitimidad de origen), pero no c¨®mo se ha desempe?ado concretamente dicha funci¨®n (legitimidad de ejercicio), que es lo relevante para el buen funcionamiento del servicio p¨²blico.
Por estas razones, la promoci¨®n de una carrera judicial y fiscal, basada en la legitimidad de ejercicio con base a baremos predeterminados por la ley, abrir¨ªa un espacio novedoso de negociaci¨®n, que viabilizar¨ªa la renovaci¨®n del CGPJ, quien dispondr¨ªa de una herramienta objetiva y transparente, que asegurar¨ªa el nombramiento y promoci¨®n de los mejores, contribuyendo al despliegue de pol¨ªticas de Estado, puesto que los nombramientos discrecionales, que han sido el principal motivo de confrontaci¨®n en el CGPJ, ya no depender¨ªan de supuestas afinidades pol¨ªticas o corporativas, sino de indicadores objetivos predeterminados legalmente, que premiar¨ªan el desempe?o real de la funci¨®n jurisdiccional, incentivar¨ªan la credibilidad del sistema y mejorar¨ªan el servicio p¨²blico.
Ricardo Bodas Mart¨ªn ha sido magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.