El Constitucional avala el decreto ley del Gobierno que impuso medidas de ahorro energ¨¦tico
El tribunal rechaza el recurso que present¨® el Ejecutivo de Ayuso con el lema ¡°Madrid no se apaga¡±
El Tribunal Constitucional ha avalado el decreto ley con el que el Gobierno de Pedro S¨¢nchez impuso medidas de ahorro energ¨¦tico en agosto de 2022. Rechaza as¨ª el recurso presentado por la Comunidad de Madrid, cuya presidenta, Isabel D¨ªaz Ayuso, combati¨® dicha iniciativa con el lema ¡°Madrid no se apaga¡±. El fallo sostiene que el Ejecutivo central justific¨® debidamente la urgencia y necesidad de las medidas contempladas en dicho decreto ley por el ¡°impacto energ¨¦tico¡± que provocaron la invasi¨®n rusa de Ucrania y la guerra posterior.
Para conseguir una reducci¨®n del consumo energ¨¦tico, el Gobierno incluy¨® en aquella normativa medidas como la limitaci¨®n a 27 grados de la refrigeraci¨®n de los edificios p¨²blicos y comercios, la obligaci¨®n de que no pudieran estar permanentemente abiertas las puertas de acceso a los locales y el apagado de la iluminaci¨®n de los escaparates a las diez de la noche. El recurso de inconstitucionalidad presentado por Ayuso cuestion¨® que el Ejecutivo pudiera imponer estas limitaciones y discuti¨® su urgencia y necesidad. El fallo destaca que se ha producido una p¨¦rdida de objeto sobre parte de las reclamaciones de la Comunidad de Madrid, porque algunas de las medidas que compon¨ªan el plan de choque del Gobierno han ido quedando sin vigencia durante el plazo de resoluci¨®n del recurso.
En todo caso, la sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado Ram¨®n S¨¢ez, del sector progresista¡ª estima necesario entrar en las cuestiones de fondo del recurso, y expone que s¨ª se dieron las circunstancias excepcionales justificativas del decreto ley. El fallo sostiene que el Gobierno explic¨® ¡°de forma explicitada y razonada¡± la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad para la aprobaci¨®n mediante decreto ley de este plan de choque de ahorro y gesti¨®n energ¨¦tica. Dicha justificaci¨®n se bas¨®, a?ade el tribunal, ¡°en el impacto energ¨¦tico que ha provocado el conflicto armado de Ucrania, siendo urgente y necesaria la reducci¨®n del consumo de energ¨ªa y la consiguiente dependencia del exterior¡±.
El Constitucional tambi¨¦n aprecia una relaci¨®n directa entre el ahorro energ¨¦tico y la reducci¨®n de la demanda de gas y las medidas de limitaci¨®n de temperaturas de climatizaci¨®n, la exigencia del cierre de puertas o la restricci¨®n de la iluminaci¨®n nocturna y el control de la eficiencia de las instalaciones t¨¦rmicas a trav¨¦s de inspecciones actualizadas. En lo que concierne a la queja competencial respecto al sistema de cierre de puertas de los edificios y locales con acceso desde la calle, el tribunal no aprecia que el Estado, en el ejercicio de su competencia establecida en el art. 149.1.25 de la Constituci¨®n, haya invadido la competencia que la Comunidad de Madrid ha asumido estatutariamente en materia de sanidad e higiene. As¨ª, el hecho de que el apartado impugnado impida que las puertas a la calle est¨¦n abiertas permanentemente para evitar el despilfarro energ¨¦tico ¡°no significa que estas deban estar permanentemente cerradas o que no deban cumplirse las medidas higi¨¦nicas de ventilaci¨®n dispuestas por la Comunidad Aut¨®noma en el ejercicio de sus competencias¡±.
Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepci¨®n Espejel, del sector conservador, han formulado un voto discrepante con la sentencia, al entender que deber¨ªa declararse la inconstitucionalidad parcial del decreto ley. Ambos estiman que ¡°el verdadero legislador, es decir, las Cortes Generales, y no el Gobierno por v¨ªa de decreto ley, puede regular cualquier materia sin m¨¢s l¨ªmite que el respeto a la Constituci¨®n¡±.
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