Llarena rechaza el s¨¦ptimo intento de Puigdemont de apartarle de la causa del ¡®proc¨¦s¡¯
El magistrado recuerda que, seg¨²n la jurisprudencia, los procesados pr¨®fugos no est¨¢n legitimados para pedir la recusaci¨®n del juez
El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado el s¨¦ptimo intento del expresidente catal¨¢n Carles Puigdemont y los exconsejeros Clara Ponsat¨ª y Antoni Com¨ªn de apartarle de la causa del proc¨¦s, de la que es instructor y por la que los tres est¨¢n procesados. Llarena ha rechazado de plano la recusaci¨®n planteada contra ¨¦l al considerar que carece de legitimaci¨®n y que es extempor¨¢nea. La petici¨®n de los tres excargos d...
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El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado el s¨¦ptimo intento del expresidente catal¨¢n Carles Puigdemont y los exconsejeros Clara Ponsat¨ª y Antoni Com¨ªn de apartarle de la causa del proc¨¦s, de la que es instructor y por la que los tres est¨¢n procesados. Llarena ha rechazado de plano la recusaci¨®n planteada contra ¨¦l al considerar que carece de legitimaci¨®n y que es extempor¨¢nea. La petici¨®n de los tres excargos de la Generalitat se sustentaba esta vez en el argumento de que la apariencia de imparcialidad del instructor hab¨ªa quedado comprometida al recibir, el 11 de noviembre de 2023, un premio de la Asociaci¨®n de Fiscales por su actuaci¨®n en la causa. El juez responde que ese argumento ya fue desestimado en una ocasi¨®n anterior ¡ªcuando pidieron su recusaci¨®n por la obtenci¨®n de otro premio en 2021¡ª; y subraya, adem¨¢s, que, seg¨²n la jurisprudencia del Supremo, quien ha sido procesado ¡°en rebeld¨ªa¡± ¡ªes decir, tras negarse a comparecer ante el juez¡ª, no est¨¢ capacitado para recusar.
Puigdemont y Com¨ªn, huidos de la justicia desde finales de octubre de 2017, est¨¢n procesados en rebeld¨ªa por los delitos de malversaci¨®n agravada y desobediencia. Ponsat¨ª, que tambi¨¦n se fug¨®, regres¨® a Espa?a hace un a?o, despu¨¦s de que el Gobierno pactara con ERC la eliminaci¨®n del delito de sedici¨®n del C¨®digo Penal, y el Supremo tiene pendiente decidir si abre juicio oral contra ella por desobediencia.
En un auto notificado este jueves, Llarena explica que esta es la s¨¦ptima ocasi¨®n en que los tres procesados, que son eurodiputados, promueven un incidente de recusaci¨®n para separarle de la instrucci¨®n, una medida que han planteado tambi¨¦n contra ¡°la pr¨¢ctica totalidad¡± de los magistrados de la Sala Penal del Supremo que han intervenido en la causa del proc¨¦s de una u otra forma, o de una parte importante de los miembros del Tribunal Constitucional.
La ley reconoce el derecho de los encausados que plantean una recusaci¨®n a que esta sea examinada por un juez de un ¨®rgano distinto al recusado. Pero sentencias del Constitucional, recuerda el juez, admiten que las recusaciones puedan rechazarse de plano por el propio ¨®rgano recusado cuando se incumplan algunos requisitos formales, como, asegura, ocurre en este caso.
Llarena recuerda en su auto que la Sala Penal se ha pronunciado en anteriores resoluciones sobre la ausencia de capacidad de recusar de aquellas personas sujetas al proceso penal que se encuentren en situaci¨®n de rebeld¨ªa, como ocurre con Puigdemont y Com¨ªn. ¡°Y aunque esta situaci¨®n de rebeld¨ªa ya no se mantiene para la encausada Clara Ponsat¨ª (s¨ª para los otros dos recusantes), debe observarse que la labor de este instructor respecto de aquella procesada estaba ya culminada al tiempo de interponerse el escrito de recusaci¨®n¡±, se?ala. Adem¨¢s, el instructor a?ade que la recusaci¨®n es extempor¨¢nea, ya que fue presentada fuera de plazo.
Retirada del esca?o de Borr¨¤s
En otra resoluci¨®n notificada este jueves, el Supremo, en este caso la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha desestimado el recurso del Parlamento de Catalu?a contra el acuerdo de la Junta Electoral que dej¨® sin esca?o auton¨®mico a Laura Borr¨¤s, tras ser condenada en marzo de 2023 por delitos de corrupci¨®n. El tribunal ya rechaz¨® en noviembre el recurso presentado por la propia Borr¨¤s, y ahora reitera los mismos argumentos. El Supremo considera que la pena que le fue impuesta ¡ªcuatro a?os y medio de c¨¢rcel, 13 de inhabilitaci¨®n y multa de 36.000 euros por falsedad en documento oficial y prevaricaci¨®n administrativa¡ª conllevan la aplicaci¨®n del art¨ªculo 6.2.b) y el art¨ªculo 4 de la Ley Electoral General (LOREG) y son, por tanto, incompatibles con el desempe?o del cargo de diputada.
La sentencia que conden¨® a Borr¨¤s consideraba probado que la dirigente de Junts, cuando dirig¨ªa la Instituci¨® de les Lletres Catalanes (ILC) entre 2013 y 2018, troce¨® contratos, de forma ilegal, para adjudic¨¢rselos a dedo a un inform¨¢tico amigo suyo, Isa¨ªas Herrero. La Junta Electoral le retir¨® el esca?o bas¨¢ndose en el art¨ªculo 6.2.b) de la LOREG, que establece que son inelegibles los condenados por delitos contra la Administraci¨®n P¨²blica cuando se les haya impuesto la pena de inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico, como era el caso de Borr¨¤s.