El juez Llarena rechaza la recusaci¨®n de Puigdemont por hablar de la amnist¨ªa: ¡°No existe y puede no llegar a existir¡±
El magistrado del Supremo considera el intento de apartarle de manifiestamente infundado, que persigue evitar otra orden de extradici¨®n y advierte que no tendr¨¢ que pronunciarse sobre la eventual ley de perd¨®n
El juez instructor de la causa del proc¨¦s, Pablo Llarena, ha rechazado de plano la recusaci¨®n formulada en su contra por el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont y los exconsejeros Antonio Com¨ªn y Clara Ponsat¨ª. El magistrado considera que su cuestionamiento se apoya en una motivaci¨®n ¡°manifiestamente infundada¡± que en realidad podr¨ªa pretender que se retrasara la adopci¨®n de una una nueva orden europea de detenci¨®n.
La recusaci¨®n ¡ªque es la quinta que se formula¡ª se basa en este caso en lo que el juez opin¨® sobre una eventual medida de gracia durante una conferencia en la Facultad de Derecho de Burgos en agosto en la que seg¨²n los recurrentes se habr¨ªa expresado en t¨¦rminos contrarios a una posible ley de amnist¨ªa. Con ello, consideran que el magistrado habr¨ªa mostrado falta de imparcialidad para continuar como instructor del procedimiento. Puigdemont y sus dos exconsejeros argumentan que en caso de seguir con la causa el juez podr¨ªa tratar de impedir que se beneficiaran de dicha amnist¨ªa.
Llarena, tras recordar que los ¡°procesados en rebeld¨ªa¡± han intentado recusar a casi toda la Sala Penal y a una parte del Tribunal Constitucional, estima que el expresident fugado lo quiere apartar por opinar de la supuesta ley de amnist¨ªa ¡°que no existe y que puede no llegar a existir,¡± y sobre lo que no le incumbir¨¢ decidir sobre si es viable o es constitucional o no. El magistrado entiende que los reclamantes (Puigdemont, Toni Com¨ªn y Clara Ponsat¨ª) solo quieren demorar una orden de detenci¨®n europea contra ellos hasta las elecciones europeas de junio de 2024, lo que llevar¨ªa a la casilla de salida el suplicatorio solicitado a la Euroc¨¢mara para levantar su inmunidad y poder detenerlos.
Llarena ha dictado un auto en el que explica que no se va abstener por estimar la recusaci¨®n carente de fundamento. Subraya, en este sentido, que se trata de la quinta vez en que dichos tres procesados en rebeld¨ªa intentan apartarle de la instrucci¨®n del caso. A?ade que las recusaciones han afectado tambi¨¦n a otros miembros de la Sala Penal del Supremo y a magistrados del Constitucional.
En su intervenci¨®n en Burgos, Llarena se pronunci¨® sobre diversos aspectos de una posible amnist¨ªa a los encausados del proc¨¦s. ¡°Si hay una finalidad constitucionalmente leg¨ªtima que justifica que desactivemos como con un mando a distancia determinados principios esenciales como el de la separaci¨®n de poderes y la igualdad ante la ley, pues vamos a ver¡±, dijo. Hay que examinar, a?adi¨®, si la raz¨®n para adoptar esa medida ¡°justifica¡± la limitaci¨®n de principios constitucionales.
El auto tambi¨¦n da cuenta de que la conferencia que ha motivado la recusaci¨®n consisti¨® en una intervenci¨®n acad¨¦mica en la que llev¨® a cabo un ¡°an¨¢lisis de los criterios t¨¦cnicos b¨¢sicos de supervisi¨®n de constitucionalidad de cualquier norma jur¨ªdica, pero sin evaluar ning¨²n aspecto concreto de una eventual ley de amnist¨ªa¡±. Llarena subraya que, `por tanto, en ning¨²n momento se anticip¨® el ¡°posicionamiento procesal del instructor¡±, como a su juicio puede comprobarse en los fragmentos o pasajes que los propios recusantes destacan. El planteamiento ¡ªafirma¡ª fue en todo momento ¡°acad¨¦mico, general y abierto¡±, como se destac¨® en diversos medios de comunicaci¨®n.
Llarena tambi¨¦n menciona el car¨¢cter extempor¨¢neo de la petici¨®n de Puigdemont, Com¨ªn y Ponsat¨ª. ¡°La actual causa de recusaci¨®n ¡ªdice el magistrado¡ª busca el apartamiento inmediato del instructor especulando sobre mi posicionamiento ante una previsi¨®n legal que no existe y que puede no llegar a existir, de modo que esa consideraci¨®n carece hoy de cualquier relevancia para la causa¡±. El juez argumenta en este sentido que con independencia de lo que dijera en su conferencia, su intervenci¨®n no supone condicionamiento alguno para la causa del proc¨¦s. En este sentido explica que a d¨ªa de hoy no se ha promulgado ley de amnist¨ªa alguna que pueda aplicarse al caso enjuiciado.
La resoluci¨®n de Llarena tambi¨¦n hace hincapi¨¦ en la circunstancia de que si en alg¨²n momento llegara a promulgarse una ley de amnist¨ªa, con unos criterios de aplicaci¨®n material que hoy ni siquiera existen, no le corresponder¨¢ resolver sobre la constitucionalidad de la norma. Destaca asimismo que ni siquiera le incumbir¨¢ cuestionar en ese caso la validez constitucional de esa ley ni decidir sobre el posible planteamiento de una cuesti¨®n de inconstitucionalidad, que consiste en consultar al tribunal de garant¨ªas cuando un juez debe aplicar una norma de cuyo encaje con la Constituci¨®n tiene dudas.
Llarena sugiere que su recusaci¨®n puede suponer una instrumentalizaci¨®n de este recurso legal, con intenci¨®n de retrasar cualquier actuaci¨®n para la emisi¨®n de una nueva orden europea de detenci¨®n contra dichos procesados en rebeld¨ªa, una iniciativa del instructor que es ¡°procesalmente previsible¡±. El magistrado subraya que la finalizaci¨®n de la causa s¨®lo est¨¢ pendiente de que se pueda recibir declaraci¨®n indagatoria de los tres autores de la recusaci¨®n.
Esta actitud ¡°obstativa¡±, escribe Llarena, solo pretende llegar a las elecciones europeas del a?o que viene. Para reforzar esta hip¨®tesis, el juez menciona que si con esta u otras estrategias procesales los recusantes logran alcanzar la fecha de junio de 2024 sin posibilitar que efectivamente se reclame la cooperaci¨®n jurisdiccional de otros pa¨ªses en los que los procesados fugados han buscado refugio, ¡°decaer¨¢ el suplicatorio solicitado por este instructor al actual Parlamento Europeo del que forman parte¡±, y habr¨ªa que reiniciar este procedimiento ante la nueva composici¨®n de la c¨¢mara.
Llarena da un paso m¨¢s y trae a colaci¨®n en su auto la jurisprudencia del Constitucional sobre las recusaciones. En este sentido, afirma que el tribunal de garant¨ªas ha establecido que el rechazo de plano de una recusaci¨®n ¡°puede producirse, desde luego, como consecuencia de su defectuoso planteamiento procesal, pero tambi¨¦n en atenci¨®n al momento en que se suscita, su reiteraci¨®n, las circunstancias que la rodean, su planteamiento o las argumentaciones que la fundamentan, como tambi¨¦n cuando es formulada con manifiesto abuso de derecho o entra?a fraude de ley o procesal¡±.
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