El Constitucional acusa al Supremo de haberse ¡°extralimitado¡± en la sentencia de los ERE
Los cuatro magistrados conservadores consideran que el fallo que ampara a la exconsejera socialista Magdalena ?lvarez consagra ¡°un ¨¢mbito de impunidad¡±
La sentencia del Tribunal Constitucional que ha dado amparo parcial a Magdalena ?lvarez en el caso de los ERE contiene claras advertencias al Tribunal Supremo para que se ajuste a sus funciones constitucionales, estimando que en la condena impuesta en 2022 a la exconsejera de la Junta de Andaluc¨ªa se extralimit¨®. Actuaciones de ese tipo ¡ªa?ade el ¨®rgano de garant¨ªas¡ª pueden llegar a poner en cuesti¨®n la separaci¨®n de poderes. As¨ª lo dicen los siete magistrados de la mayor¨ªa progresista...
La sentencia del Tribunal Constitucional que ha dado amparo parcial a Magdalena ?lvarez en el caso de los ERE contiene claras advertencias al Tribunal Supremo para que se ajuste a sus funciones constitucionales, estimando que en la condena impuesta en 2022 a la exconsejera de la Junta de Andaluc¨ªa se extralimit¨®. Actuaciones de ese tipo ¡ªa?ade el ¨®rgano de garant¨ªas¡ª pueden llegar a poner en cuesti¨®n la separaci¨®n de poderes. As¨ª lo dicen los siete magistrados de la mayor¨ªa progresista en el fallo sobre ?lvarez, anunciado la semana pasada y cuyo contenido se ha hecho p¨²blico este martes. Los votos particulares (discrepantes) de los cuatro magistrados del sector conservador, en cambio, estiman que el fallo ¡°equivale a consagrar un ¨¢mbito de impunidad¡±, algo ¡°contrario a la Constituci¨®n¡±.
Fuentes del Constitucional se?alan que el debate doctrinal abierto en relaci¨®n con el caso de los ERE anticipa lo que podr¨ªa ocurrir cuando el ¨®rgano de garant¨ªas revise la ley de amnist¨ªa a los encausados el proc¨¦s, as¨ª como el procedimiento de su elaboraci¨®n y aprobaci¨®n, ante los recursos anunciados por el PP.
La socialista Magdalena ?lvarez, consejera de Econom¨ªa y Hacienda de la Junta de Andaluc¨ªa entre 1994 y 2004, fue condenada en 2019 por la Audiencia Provincial de Sevilla a nueve a?os de inhabilitaci¨®n para ejercer cargo p¨²blico por un delito de prevaricaci¨®n. El Supremo ratific¨® en 2022 esa condena. Pero el Constitucional ha concedido ahora a ?lvarez un amparo parcial, al considerar que el delito de prevaricaci¨®n se aplic¨® indebidamente y que la pena, por tanto, debe ser rebajada de forma sustancial. Aprovecha, adem¨¢s, para marcar l¨ªmites a la actuaci¨®n del Supremo.
El tribunal expone, en los razonamientos jur¨ªdicos de su sentencia, que ¡°los jueces, que est¨¢n sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca¡±. Y a?ade que, si consideran que esa ley es inconstitucional, pueden plantear una cuesti¨®n de inconstitucionalidad, ¡°pero fuera de este supuesto no podr¨¢n cuestionar sus determinaciones y, menos a¨²n, no tomarla en consideraci¨®n¡±. Y avisa: ¡°Cuando un poder del Estado se extralimita en el ejercicio de sus atribuciones, se infringe el principio de separaci¨®n de poderes y se altera el dise?o institucional constitucionalmente previsto¡±.
Las leyes de presupuestos de Andaluc¨ªa ¡ªque inclu¨ªan las partidas que, seg¨²n la Audiencia de Sevilla y el Supremo, dieron lugar al fraude de los ERE¡ª nunca fueron recurridas. En ello se basa, en parte, el amparo concedido a Magdalena ?lvarez. El fallo recuerda que la exconsejera fue condenada por su participaci¨®n en la elaboraci¨®n de los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos para los a?os 2002, 2003 y 2004. Y eso es precisamente lo que rebate: ¡°Desde la perspectiva constitucional¡±, dice el ¨®rgano de garant¨ªas, ¡°no cabe considerar que las decisiones adoptadas en el procedimiento de elaboraci¨®n del proyecto de ley de presupuestos puedan ser calificadas como resoluciones ¡®reca¨ªdas¡¯ en ¡®asunto administrativo¡±. Es decir, que no puede cometerse prevaricaci¨®n en la elaboraci¨®n de una ley, sino s¨®lo en una decisi¨®n de ¨¢mbito ¡°administrativo¡±.
La sentencia va incluso m¨¢s all¨¢, al remarcar que ¡°el contenido de los anteproyectos y proyectos de ley no puede ser objeto de control por ning¨²n ¨®rgano judicial¡±. Pretender ese control supone ¡°desconocer¡± la jurisprudencia constitucional e incumplir, en ¨²ltima instancia, el ¡°principio de legalidad penal¡±. El Constitucional sostiene as¨ª que dicho principio fue vulnerado primero por la Audiencia Provincial de Sevilla y luego por el Supremo.
Las leyes, insiste el Constitucional al aludir a la normativa de presupuestos andaluza, pueden tener ¡°cualquier contenido¡±, y ¡°la jurisdicci¨®n (los tribunales) puede reaccionar contra la forma jur¨ªdica que resulte de esas intenciones, pero la intenci¨®n misma y su debate o discusi¨®n son inmunes en una sociedad democr¨¢tica a todo control jurisdiccional, singularmente si el debate se sustancia en un Parlamento¡±. Quien vulnere estos principios est¨¢ ¡°alterando¡± el ¡°sistema de relaciones institucionales constitucional y estatutariamente establecido¡±, remata.
La sentencia establece, en resumen, que el control jurisdiccional del proceso de elaboraci¨®n de las leyes ¡°ha de limitarse solo al vicio de forma y ¨²nicamente en los casos en los que la infracci¨®n cometida haya podido afectar a la voluntad de la C¨¢mara¡±. ¡°El contenido del anteproyecto o del proyecto, en tanto tales¡±, a?ade, es ¡°infiscalizable¡± y sobre ¨¦l ¡°no puede ejercerse m¨¢s control que el pol¨ªtico¡±. La prerrogativa del poder ejecutivo de presentar proyectos de ley, prosigue el Constitucional, tiene ¡°una naturaleza jur¨ªdica diferente¡± de aquellos actos que adopta el Gobierno ¡°en el ejercicio de sus funciones administrativas¡±, que s¨ª son ¡°objeto de control por los tribunales¡±. Es decir, que un Gobierno puede prevaricar al tomar una decisi¨®n administrativa, pero no al elaborar un proyecto de ley, sea cual sea su contenido.
Los magistrados discrepantes ven ¡°impunidad¡±
Los cuatro magistrados del sector conservador discrepan de estos argumentos y censuran los reproches dirigidos por el Constitucional al Supremo. Tres de estos cuatro magistrados ¡ªEnrique Arnaldo, Concepci¨®n Espejel y Ricardo Enr¨ªquez¡ª comparten un mismo voto particular, que empieza afirmando: ¡°Debemos referirnos al tono, a nuestro juicio reprobable, que utiliza la sentencia de este tribunal para descalificar la actuaci¨®n tanto del Tribunal Supremo como de la Audiencia Provincial de Sevilla¡±. Esas alusiones a ambos tribunales, a?aden, implican una ¡°severa e innecesaria¡± cr¨ªtica.
Sobre el fondo de la cuesti¨®n, los magistrados discrepantes arremeten contra la tesis de que los proyectos de ley elaborados por el Gobierno deben estar excluidos ¡°de todo control¡± judicial: ¡°[Eso] Equivale a consagrar un ¨¢mbito de impunidad que s¨ª nos parece contrario a la Constituci¨®n¡±, remarcan. Sostienen que Magdalena ?lvarez fue condenada porque las ayudas del Gobierno andaluz a empresas en crisis no se dieron ¡°con arreglo a unos principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad¡±, y que el incumplimiento de esos principios fue avisado por el interventor de la Junta. En vista de ello, se?alan los magistrados del sector conservador, ?lvarez y otros funcionarios ¡°idearon como soluci¨®n para eludir esos controles¡± incluir una nueva partida en los presupuestos ¡°titulada de manera indeterminada¡± y ¡°disfrazada¡± como transferencia de cr¨¦dito, ¡°eludiendo de este modo los controles exigibles¡±.
El voto discrepante del cuarto magistrado, C¨¦sar Tolosa, afirma que ¡°el Gobierno y la Administraci¨®n no pueden escudarse en la inmunidad parlamentaria para incumplir de forma flagrante y palmaria el procedimiento legalmente establecido en la elaboraci¨®n del proyecto de ley para perseguir fines il¨ªcitos¡±. Tolosa defiende la actuaci¨®n del Supremo y recuerda que, en sus 44 a?os de existencia, el Constitucional s¨®lo hab¨ªa concedido hasta ahora tres amparos bas¨¢ndose en la vulneraci¨®n del principio de legalidad penal. ¡°Ninguna de estas condenas fue dictada o confirmada por el Tribunal Supremo, que, como ¨®rgano jurisdiccional superior en todos los ¨®rdenes, es la m¨¢xima autoridad jurisdiccional en la funci¨®n de interpretar y aplicar la legislaci¨®n vigente¡±, subraya.