?En qu¨¦ consisti¨® el fraude del caso de los ERE? Estos son los hechos probados
Las normas que fij¨® la Junta andaluza permitieron ¡°un descontrol absoluto¡± en la gesti¨®n de las ayudas
La sentencia de la Audiencia de Sevilla contra la antigua c¨²pula socialista del PSOE andaluz censura con tono grave el ¡°sistema fraudulento¡± que instaur¨® la Junta de Andaluc¨ªa en el a?o 2000 para conceder subvenciones directas a empresas en crisis y pagar el coste que supon¨ªan los ERE y que supuso un gasto de 680 millones de euros durante una d¨¦cada.
Los hechos probados del fallo describen c¨®mo el cambio en el mecanismo de pago ¡°posibilit¨® que se aplicaran, se gastaran y se ejecutaran [las ayudas], prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido¡±, seg¨²n los jueces, que recogen palabra por palabra la censura de la Intervenci¨®n General en 2005 cuando examin¨® el fondo de ayudas por primera vez. El nuevo procedimiento de pago supuso ¡°la ausencia de control alguno de la pertenencia a la empresa de las personas beneficiarias incluidas en las p¨®lizas de renta sufragadas con fondos p¨²blicos¡±. Es decir, permiti¨® que ciertos intrusos fueran prejubilados en los ERE de las empresas sin haber trabajado nunca en ellas, entre ellos amigos y vecinos de alguno de los condenados.
?Por qu¨¦ implement¨® este cambio normativo la Junta?
El cierre de grandes empresas a finales de los a?os 90 en Andaluc¨ªa result¨® traum¨¢tico para miles de trabajadores y la Junta opt¨® por un atajo legal para lograr un sistema de ayudas tras las pegas que la Intervenci¨®n hab¨ªa puesto previamente. ¡°La necesidad pol¨ªtica de dar una respuesta r¨¢pida a los grandes conflictos sociolaborales llev¨® a los responsables de la Junta de Andaluc¨ªa a establecer un sistema ¨¢gil, si bien tal agilidad se consigui¨® eliminando los mecanismos de control legalmente establecidos¡±, reza el fallo.
El control lo ejerc¨ªa hasta entonces la Intervenci¨®n General, que con esta modificaci¨®n presupuestaria solo pudo examinar ciertas ayudas, pero siempre a posteriori, nunca de manera previa. ¡°El denominador com¨²n de todas las ayudas sociolaborales y ayudas a empresas, debido al uso de las transferencias de financiaci¨®n [herramienta presupuestaria del cambio], fue la falta de fiscalizaci¨®n¡±. La consecuencia principal de esta decisi¨®n fue un caos en las ayudas: ¡°El resultado fue una absoluta falta de control de la concesi¨®n de subvenciones sociolaborales y a empresas en crisis, al omitirse la fiscalizaci¨®n previa en la Consejer¨ªa de Empleo¡±.
El gasto de los expedientes se aprobaba en la agencia Idea, pero la concesi¨®n resid¨ªa en la Consejer¨ªa de Empleo, con poderes casi plenos para el exdirector de Trabajo Javier Guerrero, por lo que Idea estaba a ciegas respecto a si se daban de manera correcta las ayudas. A pesar de las denuncias de la Intervenci¨®n General, la Consejer¨ªa de Econom¨ªa ignor¨® los avisos, denuncia la sentencia. ¡°Los abonos realizados no ten¨ªan reflejo contable alguno, ni en la contabilidad de IFA-IDEA, ni en la de la Consejer¨ªa de Empleo¡±, critican los jueces.
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