El Constitucional anula de forma parcial la condena a la exministra socialista Magdalena ?lvarez por el ¡®caso de los ERE¡¯
El ¨®rgano de garant¨ªas refuta la interpretaci¨®n del delito de prevaricaci¨®n que realizaron la Audiencia de Sevilla y el Supremo, y concluye que los proyectos de Presupuestos no est¨¢n ¡°sujetos a juicio de legalidad¡±
El Tribunal Constitucional ha concedido este mi¨¦rcoles amparo parcial a la exconsejera de Econom¨ªa y Hacienda de la Junta de Andaluc¨ªa y exministra del PSOE Magdalena ?lvarez, condenada en 2019 a nueve a?os de inhabilitaci¨®n por el fraude de los ERE. El tribunal, por siete votos a cuatro, ha estimado que la Audiencia de Sevilla debe redactar una nueva sentencia que reduzca sustancialmente la condena que fue impuesta a ?lvarez, en virtud de una distinta interpretaci¨®n de la comisi¨®n del delito de prevaricaci¨®n. El PP ha calificado el fallo de ¡°esc¨¢ndalo¡± e ¡°indulto por la puerta de atr¨¢s¡±.
El fallo del Constitucional, seg¨²n fuentes del tribunal, considera que han sido vulnerados derechos fundamentales de la exconsejera socialista porque la Audiencia y el Supremo hicieron una interpretaci¨®n demasiado extensiva del delito de prevaricaci¨®n, aplic¨¢ndolo, incorrectamente, a los proyectos de ley de Presupuestos. Seg¨²n el ¨®rgano de garant¨ªas, los proyectos de ley no son resoluciones ¡°administrativas¡± sino legislativas, y no est¨¢n sometidos ¡°a juicio de legalidad¡± (donde entra en juego la prevaricaci¨®n) sino s¨®lo de constitucionalidad.
La doctrina de esta sentencia ¡ªla primera que analiza c¨®mo aplicaron la Audiencia de Sevilla y el Supremo la figura penal de la prevaricaci¨®n¡ª ser¨¢ tenida en cuenta por el Constitucional en las pr¨®ximas resoluciones que dicte sobre el resto de recursos del caso de los ERE, incluidos los de los expresidentes Manuel Chaves y Jos¨¦ Antonio Gri?¨¢n. Fuentes del ¨®rgano de garant¨ªas explican que cada recurso tiene sus propias caracter¨ªsticas, pero se?alan que los principios sentados en el fallo relativo a Magdalena ?lvarez se aplicar¨¢n al resto. Las mismas fuentes subrayan que todos los recursos fueron asignados a una misma ponente, la vicepresidenta Inmaculada Montalb¨¢n, precisamente para facilitar una visi¨®n de conjunto.
En todo caso, el efecto de esa doctrina en cada recurso tendr¨¢ distinto alcance porque las condenas tambi¨¦n fueron diferentes. Chaves, por ejemplo, fue condenado s¨®lo por prevaricaci¨®n, mientras que Gri?¨¢n lo fue tambi¨¦n por malversaci¨®n. Y, adem¨¢s, la fijaci¨®n concreta de las penas corresponder¨¢ a la Audiencia de Sevilla. De los 15 condenados en el caso de los ERE, 12 presentaron recurso ante el Constitucional. Dos de esos recursos ya han sido resueltos (el de Magdalena ?lvarez y el del exconsejero Jos¨¦ Antonio Viera, que fue desestimado esta semana), y el resto lo ser¨¢n antes de agosto.
Han votado a favor de la concesi¨®n del amparo parcial a Magdalena ?lvarez los magistrados del sector progresista del Constitucional: el presidente, C¨¢ndido Conde-Pumpido; la vicepresidenta y ponente del fallo, Inmaculada Montalb¨¢n; y los magistrados Ram¨®n S¨¢ez, Mar¨ªa Luisa Balaguer, Laura D¨ªez, Mar¨ªa Luisa Segoviano y Juan Carlos Campo. Los votos contrarios han sido los de los magistrados Enrique Arnaldo, Concepci¨®n Espejel, C¨¦sar Tolosa y Ricardo Enr¨ªquez, del sector conservador.
Los cuatro magistrados que han votado en contra consideran que el tribunal ¡°ha devastado los l¨ªmites de la jurisdicci¨®n constitucional¡±, al ¡°irrumpir¡± en el ¨¢mbito reservado a la jurisdicci¨®n ordinaria y suplantar la funci¨®n del Supremo como m¨¢ximo int¨¦rprete de la ley, seg¨²n fuentes del sector conservador. Dichos magistrados estiman que la sentencia, al anular las resoluciones dictadas ¡°en el asunto de corrupci¨®n m¨¢s importante de la historia reciente de Espa?a¡± y ¡°rectificar por primera vez desde que el Tribunal Constitucional entr¨® en funcionamiento al Tribunal Supremo en la interpretaci¨®n de un elemento recogido en la descripci¨®n objetiva de la conducta delictiva¡±, ha ocasionado ¡°un da?o institucional dif¨ªcilmente reparable¡±.
Magdalena ?lvarez fue condenada en 2019 a nueve a?os de inhabilitaci¨®n especial para ejercer cargo p¨²blico por un delito continuado de prevaricaci¨®n (que no implica prisi¨®n). La sentencia de la Audiencia de Sevilla concluy¨® que, entre los a?os 2000 y 2009, la entonces c¨²pula del PSOE andaluz, que gobernaba la Junta, urdi¨® un ¡°sistema fraudulento¡± dotado con 680 millones de euros que, en medio de un ¡°descontrol absoluto¡±, reparti¨® fondos a empresas en crisis para garantizar la ¡°paz social¡±. Otros cuatro exaltos cargos de la Junta de Andaluc¨ªa fueron inhabilitados por prevaricaci¨®n, y diez m¨¢s recibieron, adem¨¢s, penas de prisi¨®n por malversaci¨®n (entre ellos, el expresidente Gri?¨¢n, aunque este no lleg¨® a entrar en la c¨¢rcel por motivos de salud). El Supremo ratific¨® en 2022 esa condena, por lo que la resoluci¨®n de hoy supone tambi¨¦n un varapalo al alto tribunal.
Los l¨ªmites de la prevaricaci¨®n
Una de las claves de la sentencia es la distinci¨®n entre los conceptos de ¡°asunto administrativo¡± y ¡°acto legislativo¡±. El Constitucional recuerda que el C¨®digo Penal tipifica como delito de prevaricaci¨®n aquel que cometen las autoridades o funcionarios p¨²blicos que, ¡°a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo¡±. La Audiencia de Sevilla conden¨® a ?lvarez por ¡°haber participado en la elaboraci¨®n y aprobaci¨®n de los anteproyectos y proyectos de las leyes de presupuestos de la Comunidad Aut¨®noma de Andaluc¨ªa para los ejercicios 2002, 2003 y 2004, y por la realizaci¨®n de diversas modificaciones presupuestarias¡±. Pero el Constitucional ¡ªen l¨ªnea con lo que sosten¨ªa la Fiscal¨ªa¡ª defiende que los anteproyectos y proyectos de ley no pueden implicar prevaricaci¨®n, porque no son actos ¡°administrativos¡±. ¡°Este tipo de actuaciones ni son resoluciones ni han reca¨ªdo en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el poder ejecutivo en el ejercicio de su funci¨®n de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonom¨ªa de Andaluc¨ªa¡±, argumenta el ¨®rgano de garant¨ªas.
El Constitucional explica que su doctrina ha venido entendiendo que este tipo de anteproyectos y proyectos, ¡°al tratarse de meras propuestas que no tienen m¨¢s alcance que, en su caso, ser objeto de deliberaci¨®n en el Parlamento, no pueden ser sometidas a control judicial¡±. Y subraya que la jurisprudencia de la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo coincide con esa interpretaci¨®n. La conclusi¨®n, por tanto, es que ¡°la jurisdicci¨®n penal no puede separarse de este criterio y dotar de trascendencia penal a estos actos¡±.
¡°Si los proyectos [de ley] tuvieran que respetar el contenido de las normas, nunca podr¨ªan llevarse a cabo las modificaciones de las leyes existentes, pues los cambios normativos tienen como objeto establecer una legislaci¨®n diferente de la que se encuentra en vigor¡±, prosigue el Constitucional. Y completa este razonamiento afirmando: ¡°El proyecto cuyo contenido contraviene la normativa existente mientras que es proyecto no puede someterse a un juicio de legalidad ¡ªen ese momento es un acto inexistente para el Derecho¡ª y, una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el ¨²nico juicio que cabe es el de constitucionalidad¡±. Es decir, que la ¨²nica impugnaci¨®n posible a las leyes de Presupuestos que conten¨ªan los instrumentos de gesti¨®n de los ERE fraudulentos habr¨ªa sido la presentaci¨®n de un recurso de inconstitucionalidad, lo que nunca ocurri¨®.
Por eso, el tribunal estima que la Audiencia de Sevilla y el Supremo hicieron una incorrecta aplicaci¨®n de la ley y mostraron adem¨¢s su desconocimiento sobre el papel del Parlamento, al atribuir al Gobierno andaluz de entonces una responsabilidad en la aprobaci¨®n de los Presupuestos que en realidad compet¨ªa a la C¨¢mara legislativa. Fue el Parlamento andaluz, subraya el Constitucional, el que ¡ªa iniciativa, eso s¨ª, de la Junta¡ª aprob¨® el nuevo sistema de presupuestaci¨®n de las ayudas sociolaborales a las empresas en crisis (los ERE), a trav¨¦s de las leyes de presupuestos. ¡°La modificaci¨®n de la normativa presupuestaria por este cauce nunca puede ser delito ni tampoco puede serlo la elaboraci¨®n del texto articulado por quienes tienen la iniciativa legislativa¡±, insiste la sentencia. ¡°Los ¨®rganos judiciales¡±, remarca, ¡°no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo, so pena de infringir el principio de separaci¨®n de poderes¡±.
¡°Si esos trabajos preparatorios hubieran sido actos administrativos hubieran podido ser impugnados ante la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, pero eso era imposible por inexistencia de acto alguno, la misma raz¨®n por la que no puede haber acto prevaricador. Las sentenciasde la Audiencia y el Supremo inventan una especie de acto administrativo presupuestario (concepto jur¨ªdicamente inexistente) que luego transforman en ¡°acto prevaricador¡±, todo claramente al margen del Derecho penal¡±, asegura el catedr¨¢tico en derecho penal, Gonzalo Quintero.
Dos fases diferenciadas
El Constitucional analiza con estas premisas las distintas modificaciones presupuestarias en las que particip¨® Magdalena ?lvarez, y concluye que ¡°no resulta imprevisible ni contrario al derecho a la legalidad penal la condena por las realizadas los a?os 2000 y 2001, dado que se adoptaron con infracci¨®n de la normativa presupuestaria entonces vigente¡±. Es decir, que en esos dos primeros a?os ?lvarez s¨ª pudo cometer prevaricaci¨®n, seg¨²n el Constitucional, al incumplir en sus actos ejecutivos la ley de Presupuestos ya aprobada. Pero tumba la condena impuesta a la exconsejera por haber participado en la aprobaci¨®n de las modificaciones presupuestarias realizadas en el ejercicio 2002.
En consecuencia, el tribunal estima parcialmente el recurso de amparo de Magdalena ?lvarez y devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla ¡°para que dicte un nuevo fallo que excluya los hechos relacionados con la aprobaci¨®n de los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos y de modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los a?os 2002, 2003 y 2004¡å.
El abogado de Magdalena ?lvarez, Rafael Alc¨¢cer, se ha mostrado satisfecho con la sentencia, aunque cauto hasta conocer la literalidad del fallo, informa Eva Saiz. ¡°Queremos saber el margen que los magistrados otorgan a la Audiencia Provincial para rebajar la condena¡±, ha dicho a este diario. La defensa de ?lvarez hab¨ªa solicitado la anulaci¨®n total de la condena por prevaricaci¨®n.
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