El Supremo absuelve al exconsejero de Empleo y al ex director general de Trabajo de la Junta de una pieza separada de los ERE
Los magistrados imponen penas de c¨¢rcel para los empresarios que recibieron las ayudas por no estar amparadas por la sentencia del tribunal de garant¨ªas
El Tribunal Constitucional redefini¨® el pasado mes de junio el per¨ªmetro de las responsabilidades en el caso de los ERE, cuando anul¨®, total o parcialmente, las condenas por prevaricaci¨®n y malversaci¨®n de los ex altos cargos de la Junta de Andaluc¨ªa, pero la mayor¨ªa de las causas concretas en las que se analizaba la gesti¨®n y el destino espec¨ªfico de esos fondos sociolaborales para empresas en crisis ¡ªrecogi...
El Tribunal Constitucional redefini¨® el pasado mes de junio el per¨ªmetro de las responsabilidades en el caso de los ERE, cuando anul¨®, total o parcialmente, las condenas por prevaricaci¨®n y malversaci¨®n de los ex altos cargos de la Junta de Andaluc¨ªa, pero la mayor¨ªa de las causas concretas en las que se analizaba la gesti¨®n y el destino espec¨ªfico de esos fondos sociolaborales para empresas en crisis ¡ªrecogidos en la partida 31L de los presupuestos aut¨®nomos¡ª, siguen activas en los tribunales, entre ellas las ayudas a la empresa Aceitunas y Conservas (Acyco), la primera pieza separada en ser enjuiciada tras la pol¨ªtica y que hab¨ªa sido recurrida en casaci¨®n ante el Supremo.
Este lunes, el alto tribunal ha absuelto al exconsejero de Empleo, Antonio Fern¨¢ndez, y al ex director general de Trabajo, Juan M¨¢rquez, por su intervenci¨®n en esa concesi¨®n. Ambos exdirigentes del Gobierno andaluz tambi¨¦n hab¨ªan sido condenados por prevaricaci¨®n y malversaci¨®n en la causa principal por la Audiencia de Sevilla y despu¨¦s absueltos parcialmente por el tribunal de garant¨ªas, motivo que ha llevado al Supremo a entender que concurre el principio de causa juzgada, si bien mantiene las penas de entre dos y cuatro a?os a los cinco empresarios implicados porque considera que las ayudas que percibieron no est¨¢n afectadas por las sentencias del Constitucional.
El 14 de enero de 2022, la Audiencia de Sevilla conden¨® al exconsejero andaluz de Empleo, Antonio Fern¨¢ndez, a siete a?os de c¨¢rcel por las ayudas de 2,9 millones de euros concedidas a Acyco, afectada por un ERE en 2003, como autor de un delito continuado de prevaricaci¨®n y un delito de falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con otro de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos. Al ex director general de Trabajo, Juan M¨¢rquez, los magistrados le impusieron una pena de cuatro a?os de c¨¢rcel por los mismos delitos.
Fern¨¢ndez y M¨¢rquez hab¨ªan sido condenados en noviembre de 2019 en la pieza pol¨ªtica de los ERE a siete a?os y 11 meses de prisi¨®n, el primero, y a tres a?os, el segundo, por malversaci¨®n y prevaricaci¨®n. La defensa de Fern¨¢ndez recurri¨® la sentencia en casaci¨®n ante el Supremo por entender que se hab¨ªa vulnerado el principio de non bis in idem, es decir, se le hab¨ªa condenado dos veces por el mismo delito, primero en la macrocausa en la que se enjuici¨® a la veintena de ex altos cargos de la Junta por idear el sistema fraudulento de ayudas y despu¨¦s por una de esas ayudas concretas, ampar¨¢ndose en la doctrina de la Secci¨®n S¨¦ptima de la Audiencia, que por ese motivo, decidi¨® excluir de las piezas separadas a los antiguos dirigentes socialistas incluidos en la pieza pol¨ªtica.
Mientras la casaci¨®n estaba pendiente de resoluci¨®n, el Constitucional se pronunci¨® sobre los recursos interpuestos por los ex altos cargos, anulando total o parcialmente sus condenas, y por ello el Supremo ha acordado absolver tanto a Fern¨¢ndez como a M¨¢rquez de los delitos de prevaricaci¨®n y falsedad documental en concurso medial con el delito de malversaci¨®n ¡°por concurrir cosa juzgada¡±, derivada del procedimiento principal del caso de los ERE.
El Supremo, sin embargo, s¨ª considera que deben prevalecer las condenas impuestas a los empresarios ¡°intrusos¡±, es decir que recibieron las ayudas sociolaborales reconocidas y reguladas en los presupuestos auton¨®micos, pero que no reun¨ªan los requisitos legales para recibirlas y lo hace interpretando que la resoluci¨®n del Constitucional deja abierta la posibilidad de an¨¢lisis de cada una de las ayudas concedidas. Un sistema de ayudas que, en global, y pese al pronunciamiento del tribunal de garant¨ªas, el Supremo aprovecha para censurar: ¡°Es necesario partir de que aunque el sistema (¡) era, cuando menos, discutible, imperfecto, deficiente, laxo, carente de condiciones, an¨®malo e incluso, objetivamente facilitador de conductas irregulares ajenas al inter¨¦s p¨²blico, (¡) se amparaba en normas con rango de ley, cuya constitucionalidad no fue cuestionada¡±.
Disposiciones de Empleo que ¡°excedieron el ¨¢mbito de cobertura¡±
Es en este punto en el que los magistrados del alto tribunal aprecian que en su fallo de junio, el Constitucional ¡°realiza una importante matizaci¨®n, desestimando la vulneraci¨®n del derecho a la legalidad penal ¡ªen las disposiciones de fondos ordenadas en el ¨¢mbito de la Consejer¨ªa de Empleo, bajo la vigencia de las leyes de presupuestos que incorporaban tales aplicaciones en el programa 31L, ¡°pero que excedieron su ¨¢mbito de cobertura en tanto que se hicieron en ausencia de fin p¨²blico o para fines distintos de los previstos en dicho programa. Y con esta premisa considera que las ayudas con cargo a ese fondo que se otorgaron en 2003 a trabajadores de la empresa, ¡°est¨¢n comprendidas en la estimaci¨®n de la vulneraci¨®n del derecho a la legalidad penal del Constitucional¡±, salvo cuatro que los magistrados consideran que no est¨¢n amparadas por las sentencias dictadas en junio por el tribunal de garant¨ªas.
Por un lado, la inclusi¨®n entre los beneficiarios de dos personas que nunca hab¨ªan pertenecido a la plantilla de Acyco, que se incluyeron exclusivamente por la relaci¨®n personal que manten¨ªan con el entonces director general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero ¡ªya fallecido¡ª, y que percibieron un total de 223.000 euros; la suscripci¨®n de la Adenda para abono de un supuesto adelanto efectuado por siete socios de Acyco para el pago de las p¨®lizas de prejubilaci¨®n, ¡°justificando su abono mediante una factura mendaz¡± que inclu¨ªa pago de un IVA no soportado (243.600 euros); la inclusi¨®n en el ERE de Encarnaci¨®n Poto, presidenta del Consejo de Administraci¨®n de Acyco hasta marzo de 2011, ¡°y que percibi¨® las prestaciones relativas a su prejubilaci¨®n por ser asegurada y beneficiaria de dos p¨®lizas, obteniendo un total de 276.505,92 euros, que compatibiliz¨® con las dietas por asistencia a los Consejos, por un total de 318.455 euros¡±; y, en cuarto lugar, la concesi¨®n de una nueva ayuda, ¡°con una incierta motivaci¨®n social de mantenimiento de 144 puestos de trabajo¡±, cuando en realidad, era para el abono de la minuta de quien entonces era abogado del despacho Garrigues por su intervenci¨®n en los ERE, de 109.620 euros, a trav¨¦s de una subvenci¨®n excepcional, por la que la Junta de Andaluc¨ªa abon¨® 82.000 euros, de los que el despacho recibi¨® 80.000, cantidad que ha consignado a resultas de la causa, y que han sido devueltos a la administraci¨®n andaluza por la empresa que absorbi¨® a Acyco.
Por estos motivos el Supremo condena a la expresidenta del Consejo de Administraci¨®n de Acyco, Encarnaci¨®n Poto, a cuatro a?os de prisi¨®n, seis a?os y seis meses de inhabilitaci¨®n absoluta, y a que indemnice conjunta y solidariamente con los dem¨¢s condenados a la Junta de Andaluc¨ªa en la cantidad de 743.158,28 euros, como cooperadora necesaria de delitos de prevaricaci¨®n y falsedad en documento oficial en concurso con malversaci¨®n de caudales p¨²blicos. La misma pena se impone al exabogado del despacho Garrigues que asesor¨® las operaciones. A dos representantes de la mediadora de seguros Vitalia, que particip¨® en la suscripci¨®n de las p¨®lizas, se le imponen tres a?os y nueve meses de c¨¢rcel, al director adjunto y a su representante en Andaluc¨ªa se le imponen dos a?os y al apoderado y director de recursos humanos de Acyco, tres a?os y seis meses de prisi¨®n.