El Constitucional anula parte de la pena a otros cuatro exconsejeros andaluces condenados por los ERE
Francisco Vallejo es el segundo ex alto cargo que sale de la c¨¢rcel y Carmen Mart¨ªnez Aguayo, que fue n¨²mero dos de Gri?¨¢n, no tendr¨¢ que regresar a dormir al CIS, despu¨¦s de que la Audiencia Provincial decretara su inmediata libertad
El Tribunal Constitucional ha concedido este mi¨¦rcoles amparo parcial a otros cuatro exconsejeros de la Junta de Andaluc¨ªa de la ¨¦poca del PSOE condenados por prevaricaci¨®n y malversaci¨®n en el caso de los ERE, lo que supondr¨¢ una rebaja sustancial de sus condenas. Los beneficiados por la resoluci¨®n del tribunal de garant¨ªas son Carmen Mart¨ªnez Aguayo (extitular de Hacienda y que fue n¨²mero dos del expresidente Jos¨¦ Antonio Gri?¨¢n), Antonio Fern¨¢ndez Garc¨ªa (exconsejero de Empleo), Francisco Vallejo Serrano (exconsejero de Innovaci¨®n, Ciencia y Empresa) y Jes¨²s Mar¨ªa Rodr¨ªguez Rom¨¢n (exconsejero de Justicia y exviceconsejero de Innovaci¨®n). Todos est¨¢n en prisi¨®n desde enero de 2023, aunque Mart¨ªnez Aguayo accedi¨® al r¨¦gimen de semilibertad (tercer grado) hace tres semanas.
La Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado a primera hora de esta tarde la inmediata puesta en libertad de Carmen Mart¨ªnez Aguayo y de Francisco Vallejo tras recibir por correo electr¨®nico el fallo del Constitucional. El exconsejero de Innovaci¨®n ha abandonado el centro penitenciario de Sevilla I al filo de las 19.30, convirti¨¦ndose en el segundo encarcelado por la ¡®pieza pol¨ªtica¡¯ de los ERE en salir en libertad, despu¨¦s de que ayer lo hiciera el exdirector de la agencia p¨²blica Idea, Miguel ?ngel Serrano. ¡°Esta sentencia del Constitucional es un b¨¢lsamo para ¨¦l, porque la condena ha provocado mucho da?o y dolor¡±, ha reconocido a este diario su abogada, Encarnaci¨®n Molino.
En el caso de la exconsejera Mart¨ªnez Aguayo, la medida supone que esta noche no tendr¨¢ que regresar a dormir al Centro de Inserci¨®n Social (CIS) Jim¨¦nez de As¨²a. V¨ªctor Moreno Catena, su abogado, ha mostrado su satisfacci¨®n por la resoluci¨®n del Constitucional y ha afirmado: ¡°No se puede criminalizar a quien propone una ley¡±. Alfonso Mart¨ªnez del Hoyo, letrado de Antonio Fern¨¢ndez, conf¨ªa en que tambi¨¦n se ordene ¡°de inmediato¡± la excarcelaci¨®n de su defendido.
En los cuatro casos, las sentencias dictadas por el Constitucional este mi¨¦rcoles ordenan retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla, que fue el tribunal que dict¨® la primera sentencia de los ERE, en 2019, y ser¨¢ quien decida en qu¨¦ medida se reducen las condenas. Con las resoluciones de hoy, son ya seis los ex altos cargos de la Junta exonerados, total o parcialmente, por el ¨®rgano de garant¨ªas en los ¨²ltimos d¨ªas, con unas resoluciones que suponen una cr¨ªtica tajante al Tribunal Supremo en este caso.
Las cuatro sentencias han salido adelante por siete votos a favor (los del sector progresista) y cuatro en contra (los del bloque conservador, que ha presentado votos particulares en los que acusa al tribunal de abrir un espacio de ¡°impunidad¡±). La magistrada progresista Mar¨ªa Luisa Segoviano ha anunciado un voto concurrente (de acuerdo con el fallo pero no con los argumentos) en dos de los recursos.
La primera sentencia del caso de los ERE ¡ªel reparto fraudulento de ayudas p¨²blicas a empresas en crisis en Andaluc¨ªa entre 2000 y 2009, que el PP siempre ha calificado como el mayor caso de corrupci¨®n de la democracia¡ª la dict¨® en 2019 la Audiencia Provincial de Sevilla. Fueron condenados 19 ex altos cargos de la Junta de Andaluc¨ªa de ¨¦poca del PSOE, incluidos dos expresidentes: Manuel Chaves y Jos¨¦ Antonio Gri?¨¢n. En 2022 el Tribunal Supremo confirm¨® esa sentencia para 15 de los condenados ¡ªseis de los cuales entraron en prisi¨®n¡ª y absolvi¨® a tres. Otro falleci¨®. Aquella sentencia sosten¨ªa que, entre los a?os 2000 y 2009, el Gobierno andaluz urdi¨® un ¡°sistema fraudulento¡± dotado con 680 millones de euros que, en medio de un ¡°descontrol absoluto¡±, reparti¨® fondos a empresas en crisis para garantizar la ¡°paz social¡±.
Doce de los condenados acudieron al Constitucional, que en los ¨²ltimos d¨ªas ha resuelto siete de esos recursos: el de la exconsejera de Hacienda Magdalena ?lvarez, condenada por prevaricaci¨®n (a quien concedi¨® amparo parcial); el del exconsejero de Empleo Jos¨¦ Antonio Viera (un recurso que el tribunal desestim¨® de plano por un defecto de forma, por lo que Viera sigue cumpliendo c¨¢rcel por malversaci¨®n, aunque en r¨¦gimen de semilibertad por su estado de salud); el de Miguel ?ngel Serrano Aguilar, exdirector de la agencia p¨²blica encargada de pagar las ayudas a las empresas en crisis (condenado por malversaci¨®n y que sali¨® de la c¨¢rcel el martes tras recibir el amparo del Constitucional) y ahora los de los exconsejeros Carmen Mart¨ªnez Aguayo, Antonio Fern¨¢ndez, Francisco Vallejo y Jes¨²s Mar¨ªa Rodr¨ªguez Rom¨¢n.
Interpretaci¨®n ¡°imprevisible¡±
La primera sentencia dictada este mi¨¦rcoles ha sido la referida al exconsejero de Empleo Antonio Fern¨¢ndez Garc¨ªa, el acusado que recibi¨® la condena m¨¢s alta en el caso de los ERE: siete a?os y 11 meses de c¨¢rcel, y 19 a?os y medio de inhabilitaci¨®n, por prevaricaci¨®n en concurso medial con malversaci¨®n. El Constitucional concluye que la Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Supremo vulneraron el principio de legalidad penal al hacer una interpretaci¨®n ¡°imprevisible¡± de esos delitos. Su argumento es que las ayudas de los ERE estuvieron incluidas a partir de 2002 en las leyes de presupuestos aprobadas por el Parlamento andaluz. Y que participar, como hizo Fern¨¢ndez, en la tramitaci¨®n y aprobaci¨®n de esas leyes, as¨ª como realizar conductas amparadas en ellas, no puede implicar malversaci¨®n. El tribunal subraya, as¨ª, que las leyes no pueden ser objeto de control judicial ¡ªsalvo si son recurridas por inconstitucionalidad, algo que no sucedi¨® en este caso¡ª; y que no pueden considerarse delictivas actuaciones que tienen esa cobertura legal.
Esta conclusi¨®n, sin embargo, no puede extenderse a los hechos imputados al exconsejero que ten¨ªan como objeto la disposici¨®n de fondos p¨²blicos para fines distintos a los previstos en el programa 3.1 L de los presupuestos; esto es, para fines distintos de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis. Por eso el amparo que se le concede no es total, y la Audiencia de Sevilla tendr¨¢ que dictar ahora un nuevo fallo.
No hay responsabilidad ¡°autom¨¢tica¡±
Tambi¨¦n ha recibido un amparo parcial del Constitucional el exconsejero de Innovaci¨®n, Ciencia y Empresa Francisco Vallejo, que fue condenado por prevaricaci¨®n y malversaci¨®n a siete a?os de prisi¨®n y 18 de inhabilitaci¨®n. El tribunal estima que fue vulnerado su derecho a la presunci¨®n de inocencia. ¡°Este derecho¡±, dice la sentencia, ¡°exige que toda condena penal se funde en una prueba de cargo suficiente, e impide que pueda trasladarse autom¨¢ticamente la responsabilidad de quienes gestionaron las ayudas en la Consejer¨ªa de Empleo a quienes se limitaron a aprobar las partidas presupuestarias correspondientes¡±.
Las leyes de presupuestos ¡ªque inclu¨ªan el sistema de reparto de ayudas p¨²blicas considerado fraudulento por el Supremo¡ª fueron aprobadas por el Parlamento, y por tanto, insiste el Constitucional, ¡°no puede exigirse al recurrente que actuara en contra de lo previsto [en esas normas]¡±.
Aguayo: sin participaci¨®n directa en las ayudas
Carmen Mart¨ªnez Aguayo fue la n¨²mero dos de Jos¨¦ Antonio Gri?¨¢n entre 2004 y 2009, cuando ¨¦l era consejero de Hacienda y ella viceconsejera. En 2009 Gri?¨¢n se convirti¨® en presidente de la Junta y ella ascendi¨® a consejera. Fue condenada a seis a?os de prisi¨®n y 15 de inhabilitaci¨®n en el juicio de los ERE, y ahora el Constitucional la ampara parcialmente.
La Audiencia de Sevilla y el Supremo se?alaron que Mart¨ªnez Aguayo particip¨® en la elaboraci¨®n de los anteproyectos de ley de presupuestos entre 2005 y 2009 y en la elaboraci¨®n de distintas modificaciones presupuestarias. Y que eso conllev¨® que terceras personas sustrajeran dinero p¨²blico, ¡°sin que la recurrente realizara actuaci¨®n alguna tendente a evitar ese proceder il¨ªcito¡±. El Constitucional admite una actuaci¨®n irregular de Aguayo en relaci¨®n con un programa, el 3.2 H, dado que sus fines ¡°no eran la concesi¨®n de ayudas sociolaborales¡±. Por tanto, no fue ¡°imprevisible ni contrario al derecho a la legalidad penal¡± su condena por este hecho. En cambio, s¨ª cuestiona la condena por malversaci¨®n en tanto que la exconsejera ¡°no ten¨ªa participaci¨®n personal en la gesti¨®n de las ayudas realizada por la Consejer¨ªa de Empleo¡±.
Una condena carente de ¡°desarrollo argumental¡±
En cuanto al exviceconsejero de Innovaci¨®n Jes¨²s Mar¨ªa Rodr¨ªguez Rom¨¢n, condenado a seis a?os y dos meses de prisi¨®n, y 15 a?os de inhabilitaci¨®n, por prevaricaci¨®n y malversaci¨®n, el Constitucional tambi¨¦n acuerda el amparo parcial. El tribunal analiza las distintas modificaciones presupuestarias en las que particip¨® Rodr¨ªguez Rom¨¢n y avala la condena por las realizadas en los programas 22 E (en los a?os 2000 y 2001) y 3.2 H (2004), pero tumba el resto por considerarla contraria al derecho a la legalidad penal.
Sobre la malversaci¨®n, el tribunal estima que s¨ª se produjo un desv¨ªo de fondos p¨²blicos a fines distintos a los previstos. No obstante, considera que las sentencias condenatorias carecieron del ¡°desarrollo argumental suficiente para considerar probado que los hechos que se le imputan han sido cometidos por el demandante, lo que supone una vulneraci¨®n del referido derecho a la presunci¨®n de inocencia¡±. De todo ello se deriva el amparo parcial y la necesidad de una nueva sentencia que ajuste las penas a los hechos probados.
Los magistrados discrepantes: "Un espacio de impunidad"
Los cuatro magistrados conservadores del Constitucional han presentado votos particulares contra todas las sentencias del caso de los ERE. En el pleno del martes sus discrepancias no aparecieron en la información oficial distribuida a los medios. Ante la protesta de estos magistrados, un resumen de los dos votos particulares ya presentados este miércoles -los otros dos aún se están redactando- ha sido distribuido por el tribunal separadamente, sin identificación oficial.
El magistrado Enrique Arnaldo señala en su voto particular que las leyes de presupuestos andaluzas habilitaban unas partidas para ayudas a empresas en crisis pero sin ningún procedimiento de fiscalización o control. Se creó así “un espacio de impunidad”, sostiene. El Constitucional, “al descubrir con la linterna de Diógenes el argumento de la salutífera ley de presupuestos que todo lo ampara y que borra toda responsabilidad penal en la conducta de los implicados [...] desconoce los principios constitucionales rectores de la actuación de las Administraciones Públicas, especialmente relevantes en materia de gasto público y su control”. Además, lamenta "la respuesta dada por este tribunal en sus sentencias" sobre el delito de malversación, "que conducen a la postre a dejar impunes unas conductas de especial gravedad cometidas por unos concretos responsables políticos en de los casos más graves de corrupción política institucionalizada en España”.
El magistrado Ricardo Enríquez estima igualmente que fue “manifiesta” la ilegalidad de la operativa diseñada por los acusados para evadir los controles a la concesión de ayudas sociolaborales a trabajadores y empresas. Por tanto, asevera, “revestía la arbitrariedad requerida” para considerarse una conducta delictiva.
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