La Abogac¨ªa acusa al juez Hurtado de omitir las pruebas que exculpan al fiscal general en el caso del novio de Ayuso
La defensa de Garc¨ªa Ortiz pide la suspensi¨®n de su declaraci¨®n, que se cite antes a la pareja de la presidenta madrile?a y a m¨¢s periodistas que conocieron el pacto de conformidad
La Abogac¨ªa del Estado, defensora del fiscal general del Estado, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz, en la causa abierta en el Supremo por supuesta revelaci¨®n de secretos, considera que el juez instructor ha omitido pruebas relevantes que exculpan a su defendido. Por esa raz¨®n, la Abogac¨ªa ha recurrido ante el magistrado ?ngel Hurtado para que suspenda la declaraci¨®n del fiscal general, fijada ...
La Abogac¨ªa del Estado, defensora del fiscal general del Estado, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz, en la causa abierta en el Supremo por supuesta revelaci¨®n de secretos, considera que el juez instructor ha omitido pruebas relevantes que exculpan a su defendido. Por esa raz¨®n, la Abogac¨ªa ha recurrido ante el magistrado ?ngel Hurtado para que suspenda la declaraci¨®n del fiscal general, fijada para el pr¨®ximo 29 de enero. La defensa de Garc¨ªa Ortiz tambi¨¦n pide al juez que cite al novio de Isabel D¨ªaz Ayuso, el empresario Alberto Gonz¨¢lez Amador, imputado por dos delitos fiscales, y a m¨¢s periodistas ¨Dde la Cadena SER y de EL PA?S¨D que conocieron detalles de la informaci¨®n secreta divulgada aquellos d¨ªas.
El recurso de la Abogac¨ªa denuncia que la instrucci¨®n del juez Hurtado ¡°omite elementos de esencial relevancia¡± que ponen de manifiesto que ¡°no concurren en el fiscal general ni en el resto de investigados sospechas fundadas para considerarles posibles autores del delito contemplado en el art¨ªculo 417 del C¨®digo Penal¡±. La defensa de Garc¨ªa Ortiz sostiene que la investigaci¨®n ha destapado ¡°m¨²ltiples contraindicios¡±, como que los secretos supuestamente revelados por el fiscal general ya eran de conocimiento p¨²blico mucho antes. Periodistas de la Cadena SER, elDiario.es y El Mundo han declarado en el Supremo que conoc¨ªan la informaci¨®n cuya filtraci¨®n se investiga antes de que el fiscal general del Estado la reclamara a sus subordinados. La Abogac¨ªa del Estado denuncia que el juez Hurtado ha ¡°omitido y desde?ado en su valoraci¨®n¡± esos contraindicios, lo que coloca al fiscal general del Estado ¡°en una situaci¨®n de indefensi¨®n¡±.
El juez Hurtado investiga desde hace tres meses si Garc¨ªa Ortiz filtr¨® a los medios un correo electr¨®nico que el abogado de Gonz¨¢lez Amador envi¨® el 2 de febrero a la Fiscal¨ªa de delitos econ¨®micos ofreciendo un acuerdo para admitir dos delitos fiscales, pagar lo defraudado m¨¢s una multa y los intereses de demora (casi 500.000 euros) a cambio de reducir la petici¨®n de pena a solo ocho meses y as¨ª evitar el ingreso en prisi¨®n.
El periodista de El Mundo autor de una informaci¨®n que result¨® falsa ¨D¡±La Fiscal¨ªa ofrece a Gonz¨¢lez Amador un pacto para que admita dos delitos fiscales¡±¨D declar¨® ante el juez Hurtado que ¡°fuentes directas que intervinieron en las negociaciones¡± [entre el abogado de Gonz¨¢lez Amador y el fiscal] le detallaron los t¨¦rminos en que estaba planteado el acuerdo de conformidad por parte del abogado del novio de Ayuso. El juez Hurtado eludi¨® referirse a esta confesi¨®n en su auto en que el que citaba al fiscal general.
El recurso de la Abogac¨ªa del Estado cita otros detalles del caso que, seg¨²n su criterio, desactivan la causa penal abierta contra Garc¨ªa Ortiz.
Los correos investigados no forman parten de la investigaci¨®n preprocesal: ¡°No es un secreto, no es una informaci¨®n privada¡±. Los correos electr¨®nicos entre el abogado del novio de Ayuso, Carlos Neira, y el fiscal encargado del caso, Juli¨¢n Salto, ¡°no forman parte de las diligencias de investigaci¨®n preprocesal que realiza el Ministerio Fiscal, ni se incluyen en el expediente de investigaci¨®n, ni producen efecto alguno¡±, argumenta la defensa de Garc¨ªa Ortiz. La Abogac¨ªa asegura que as¨ª lo explicaron en su declaraci¨®n en el Supremo tanto la fiscal superior, Almudena Lastra, como el fiscal Juli¨¢n Salto. ¡°Se trata de unas conversaciones preliminares, que se enmarcan, esencialmente, en la particular forma de trabajar del se?or Neira, habitual abogado fiscalista, que suele relacionarse por estos temas con el ¨¢rea de delitos econ¨®micos y, en general, con todo aquel que considere que tiene relaci¨®n con el asunto por judicializar. La Abogac¨ªa destaca en su recurso que el fiscal Salto describi¨® en el Supremo la irrelevancia de estos correos: ¡°No era en puridad una conformidad, sino un intercambio de opiniones; lo que me manda el se?or Neira no es un secreto; no es una informaci¨®n privada, es una informaci¨®n que manda a un buz¨®n gen¨¦rico; los correos no son privados, ni el se?or Neira acredita su representaci¨®n, para m¨ª esos correos con el se?or Neira no sirven de nada si no lo ratifica ante un juez, lo dem¨¢s es papel mojado¡±. A la vista de esta circunstancia, ¡°resulta dif¨ªcil sostener que los datos e informaci¨®n que conten¨ªan los correos electr¨®nicos objeto de esta causa especial merezcan la protecci¨®n penal que dispensa el art¨ªculo 417 del C¨®digo Penal¡±, concluye la Abogac¨ªa.
¡°El fiscal general del Estado actu¨® en defensa del ministerio fiscal para evitar la extensi¨®n de noticias inveraces¡±. El auto del Juez Hurtado ¡°sigue omitiendo¡±, seg¨²n la Abogac¨ªa, ¡°que los hechos imputados a los investigados se encontraban amparados en las funciones y competencias propias del Ministerio Fiscal¡±. ¡°Primero, en la obligaci¨®n de daci¨®n de cuenta que contempla el art¨ªculo 25 del Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal respecto de los hechos relativos a su misi¨®n que por su importancia o transcendencia deba conocer el Fiscal General del Estado o los Fiscales Superiores de las Comunidades Aut¨®nomas. Y vinculado a ello, en el ejercicio de la garant¨ªa institucional de defensa de la actuaci¨®n del Ministerio Fiscal informando a la opini¨®n p¨²blica de ¡°los acontecimientos que se produzcan¡± conforme a lo dispuesto en el art¨ªculo 4.5 del mencionado Estatuto, y su desarrollo por la Instrucci¨®n 3/2005, de 7 de abril, sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicaci¨®n. Especialmente cuando se trata de evitar la extensi¨®n de noticias inveraces con grave perjuicio para la imagen de la Justicia y de la funci¨®n de los miembros del Ministerio Fiscal¡±.
Vulneraci¨®n del art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n: indefensi¨®n. La Abogac¨ªa del Estado entiende vulnerado el derecho de defensa de Garc¨ªa Ortiz porque el juez instructor no le ha dado conocimiento con antelaci¨®n suficiente de lo que se le atribuye y la oportunidad de alegar, proponer prueba y participar en su pr¨¢ctica. ¡°Estos derechos entendemos que no se garantizan por el excelent¨ªsimo Magistrado Instructor cuando se omiten hechos sustanciales y relevantes como los denunciados en el presente escrito. O bien se sostiene algunas de las imputaciones en meras opiniones, carentes de base probatoria alguna en lo instruido. Afirmaciones que colocan a esta parte ante una prueba diab¨®lica de acreditar que no se ha producido lo que el Magistrado instructor opina que s¨ª se habr¨ªa producido, sin base probatoria alguna¡±. La Abogac¨ªa considera ¡°especialmente grave¡± que el juez escribiera en su auto: ¡°Por otra parte, con salida de la Fiscal¨ªa General del Estado y destino Presidencia del Gobierno, circul¨® el mismo correo de 2 de febrero de 2024, y de ah¨ª al medio de comunicaci¨®n El Plural.com¡±. Esa afirmaci¨®n, seg¨²n la Abogac¨ªa, carece de elementos de prueba en la causa. Con estos antecedentes, la defensa del fiscal general considera que est¨¢ en riesgo su derecho a la defensa recogido en el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n: ¡°Todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusaci¨®n formulada contra ellos, a un proceso p¨²blico sin dilaciones indebidas y con todas las garant¨ªas, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra s¨ª mismos, a no confesarse culpables y a la presunci¨®n de inocencia¡±.