Juristas sostienen que la Generalitat no tiene competencias para obligar al confinamiento en Lleida
Varios expertos consideran que las medidas dictadas para frenar la covid-19 en el Segri¨¤, desautorizadas por una juez, exceden el marco auton¨®mico
?Qu¨¦ puede hacer y qu¨¦ medidas puede llegar a tomar la Generalitat para intentar frenar los rebrotes de la covid-19, como el que est¨¢ sufriendo la comarca del Segri¨¤? Varios juristas consultados apuntan que la Generalitat no tiene competencias para limitar los derechos fundamentales, como es la libertad de movimientos, con la legislaci¨®n actual a no ser que se modifique el marco normativo.
Jordi Nieva, catedr¨¢tico de derecho procesal de la Universidad de Barcelona, afirma que la Generalitat ha sobrepasado sus competencias al confinar, de facto, en sus casas a la poblaci¨®n del Segri¨¤. ¡°Es una agresi¨®n a la libertad de circulaci¨®n de las personas¡±, considera este jurista para quien el Gobierno catal¨¢n no tiene las competencias para tomar medidas equivalentes al decreto del estado de alarma, aprobado por el Gobierno en marzo.
¡°Si entonces ya hubo un debate jur¨ªdico sobre los efectos de las medidas restrictivas de los movimientos en la libertad de las personas, ahora se trata de que la Generalitat no tiene competencias para hacerlo y si cree que es necesario un confinamiento de ese calibre lo tendr¨¢ que solicitar al Estado¡±, sostiene Nieva. Esa era una de las indicaciones que hac¨ªa la juez de Lleida, Elena Garc¨ªa-Mu?oz, en el auto que dict¨® en la madrugada del lunes por el que no ratific¨® las medidas de la Generalitat.
Nieva considera que no es lo mismo cerrar perimetralmente los municipios del Segri¨¤ ¡ªla medida que fue acordada la semana pasada¡ª que impedir a las personas de cada una de las localidades que puedan desplazarse a trabajar, a excepci¨®n de los servicios esenciales. ¡°Antes de una medida restrictiva tan severa que colisiona con la libertad de las personas, la administraci¨®n tiene otros instrumentos. No se puede ir siempre por la v¨ªa directa¡±, zanja.
Marc Carrillo, catedr¨¢tico de derecho constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, estima que la medida que pretend¨ªa la Generalitat supone una limitaci¨®n, no suspensi¨®n, del derecho fundamental a la libertad de circulaci¨®n, amparado por el art¨ªculo 19 de la Constituci¨®n: ¡°Una medida de esta naturaleza solamente corresponde adoptarla al Estado a trav¨¦s de la declaraci¨®n del estado de alarma por parte del Gobierno central, en este caso circunscrita al territorio afectado (el Segri¨¤ y el resto de los municipios que puedan estar afectados por razones sanitarias). Carrillo entiende que de acuerdo con la Ley Org¨¢nica 4/1981, de los estados de alarma, excepci¨®n y sitio, ¡°en el marco de la necesaria colaboraci¨®n entre administraciones p¨²blicas dentro de un Estado pol¨ªticamente descentralizado, si la Generalitat valora que se han de tomar medidas que afecten directamente a derechos fundamentales, puede solicitar que el estado ejerza su competencia exclusiva y declare de forma inmediata el estado de alarma¡±.
El catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, Xavier Arb¨®s, interpreta que la juez se equivoc¨® al no confirmar los planes de la Generalitat, a la vez que estima que el Gobierno catal¨¢n no motiv¨® suficientemente las medidas, adem¨¢s de no precisar un plazo de aplicaci¨®n: ¡°Las medidas de confinamiento no son una restricci¨®n a los derechos de la movilidad sino una suspensi¨®n, que es lo mismo que supon¨ªa el estado de alarma que se aprob¨® ¡ªy sus pr¨®rrogas, de forma sucesiva¡ª precisamente por las circunstancias de la pandemia. Yo creo que la juez pod¨ªa haber ratificado las medidas con una interpretaci¨®n favorable al derecho auton¨®mico y anteponiendo el criterio de la salud al de la libertad individual de movimientos¡±, sostiene. De la misma forma que a?ade que la Generalitat deb¨ªa haber invocado la Ley de Protecci¨®n Civil de Catalunya ¡ªa la que se?ala la misma magistrada en el auto¡ª y la Ley de Salud P¨²blica catalana.
Otras fuentes jur¨ªdicas insisten en que la cuesti¨®n principal es que la Generalitat carece de competencias para limitar o acotar derechos fundamentales como el de la libertad de circulaci¨®n de las personas. La posibilidad de que el Estado, de alguna manera, busque un instrumento para que la Generalitat lo pueda hacer fue apuntada en declaraciones a Catalunya R¨¤dio por la coordinadora de Jueces para la Democracia en Catalu?a, Mar¨ªa del Prado Escoda: ¡°La Generalitat no puede dictar un decreto ley que entre en derechos fundamentales, tiene que aprobar o impulsar planes, como es el de Protecci¨®n Civil, y sobre todo con un plazo cerrado, no dej¨¢ndolo abierto como pretend¨ªa¡±.
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