Dura lex, sed lex
Si las pruebas documentales contra Juan Carlos I fueran suficientes para impulsar una investigaci¨®n penal, deber¨ªa asegurarse la disponibilidad del investigado ante los jueces
Con este viejo brocardo se viene afirmando desde los tiempos de Roma, hace 2.000 a?os, que la ley es dura, pero es la ley. La ley era, y es, severa e implacable. La severidad te¨®rica del texto legal suele amortiguarse cuando los tribunales la aplican, hacen la justicia pr¨¢ctica. Al viejo latinajo del brocardo hist¨®rico le naci¨® el siglo pasado un aforismo forense complementario: ¡°La justicia de enero es rigurosa, pero llegando febrero ya es otra cosa¡±. El tiempo amortigua la fr¨ªa severidad te¨®rica de la ley. Proporciona serenidad a los tribunales para su interpretaci¨®n en el caso concreto, aleja el impulso o deseo de venganza de v¨ªctimas y ciudadanos, y, finalmente, permite una aplicaci¨®n progresiva de las penas de prisi¨®n. Este modo de aplicaci¨®n de la pena es el fruto de una hist¨®rica corriente de pensamiento humanitario con dosis complementarias de pragmatismo, una sabia mezcla de piedad y disciplina. El coronel Montesinos, nombrado comandante del presidio de las torres de Cuarte de Valencia en 1834, tuvo la idea de evitar el ocio de los presidiarios, origen de violencias, fugas e indisciplina. Ingeni¨® un sistema para ir atenuando la severidad, desde el estadio inicial de arrasar la cadena engrilletada al tobillo hasta el ¨²ltimo estadio de salir a trabajar en lugares de las cercan¨ªas. El sistema fue aplicado m¨¢s tarde por los ingleses, pero con menos m¨¦rito y riesgo, pues solo lo aplicaban en sus penales de Australia.
De aquel sistema procede el mandato constitucional seg¨²n el cual las penas privativas de libertad estar¨¢n orientadas hacia la reeducaci¨®n y la reinserci¨®n social. Para alcanzar estos deseables objetivos de individualizaci¨®n de la pena, existe un sistema progresivo de tratamiento penitenciario que comienza con el internamiento riguroso y concluye con el trabajo en el exterior. Hoy todo el mundo conoce lo que es el tercer grado penitenciario. La ley establece los requisitos m¨ªnimos imprescindibles para la concesi¨®n de este tercer grado. Los equipos t¨¦cnicos de las prisiones valoran si, d¨¢ndose los requisitos, es conveniente su concesi¨®n en cada caso concreto. Los tribunales, l¨®gicamente, tienen la ¨²ltima palabra. Todos los condenados, cuando llega su momento, tienen derecho al progreso penitenciario. Lo tienen los ladrones, atracadores o vendedores de drogas, lo tienen los de Alsasua, y lo tendr¨¢n los del proc¨¦s. Con los delincuentes convencionales, muy frecuentemente desarraigados, marginales y con escasa cultura, los objetivos de reinserci¨®n y reeducaci¨®n son f¨¢cilmente valorables por los equipos t¨¦cnicos. Pero cuando los condenados lo son por conductas il¨ªcitas de motivaci¨®n pol¨ªtica, la valoraci¨®n es problem¨¢tica. No es concebible pretender su reinserci¨®n sin producir un torcimiento inconstitucional de sus convicciones. Es razonable que equipos t¨¦cnicos y tribunales discrepen, porque la aplicaci¨®n de una misma ley, en casos de distintos condenados, y por distintos delitos, no puede producir una justicia pr¨¢ctica uniforme, y menos a¨²n, satisfactoria para todos. Una raz¨®n m¨¢s para que mucha gente no crea que la justicia es igual para todos.
Tampoco lo creer¨ªa Juan Carlos I cuando en su mensaje de Navidad de 2011 dijo que la justicia es igual para todos. No se refer¨ªa a todos, se refer¨ªa a Urdangarin. Con esa afirmaci¨®n lo condenaba y lo hund¨ªa moral y socialmente. M¨¢s tarde hemos sabido que no lo dijo por la profundidad de sus convicciones ¨¦tico-constitucionales. Lo dijo para reflotar su barco de la monarqu¨ªa echando lastre, aunque tambi¨¦n arrojara al fondo del mar a su propia hija.
Desde que ya no es jefe del Estado ha perdido la inviolabilidad. Como despedida, le regalaron un aforamiento hecho a su medida ante el Tribunal Supremo. Pero ahora su mensaje navide?o de 2011 se vuelve contra ¨¦l. Es posible que la m¨¢quina de la justicia, lenta e implacable como una apisonadora, se le acerque m¨¢s de lo que nunca habr¨ªa pensado, aunque solo sea por su presunta falta de lealtad para con la Hacienda P¨²blica cuando ya no era rey. Si, por estos hechos, las pruebas documentales fueran suficientes para impulsar una investigaci¨®n penal, deber¨ªa asegurarse la disponibilidad del investigado ante los jueces, garantizando que no se hurtar¨¢ a la acci¨®n de la justicia, que comparecer¨¢ ante los jueces cuando corresponda, y que har¨¢ frente a sus responsabilidades econ¨®micas. Como todo el mundo, porque en ese caso tambi¨¦n debe valer lo de ¡°la justicia es igual para todos¡±. Para eso est¨¢n las m¨²ltiples medidas cautelares personales y patrimoniales, de distinta intensidad, previstas en la ley. Y no es ocioso se?alarlo porque hay rumores sobre un discreto exilio dorado como alternativa preventiva a un juicio hist¨®rico.
Jos¨¦ Mar¨ªa Mena fue fiscal jefe del TSJC.
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