La justicia avala que el Ayuntamiento Barcelona cobre el IBI a la iglesia por un edificio que alquila
La congregaci¨®n propietaria recurri¨® el pago del impuesto pese a obtener beneficios con la renta
La magistrada titular del juzgado contencioso-administrativo n¨²mero 8 de Barcelona ha dado la raz¨®n al Ayuntamiento de Barcelona para cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a una congregaci¨®n de la iglesia cat¨®lica que alquilaba un edificio de su propiedad a una sociedad mercantil dedicada a la educaci¨®n, ha informado el consistorio barcelon¨¦s este lunes. Contra el pronunciamiento solo cabe recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo, a?aden fuentes municipales.
El Ayuntamiento no concreta ni la ubicaci¨®n del edificio ni la congregaci¨®n afectada. En 2018, el gobierno de la alcaldesa Ada Colau anunci¨® que estudiaba jur¨ªdicamente las exenciones tributarias de grandes fundaciones o entidades religiosas en impuestos municipales, para poderles cobrar. Fuentes del Arzobispado de Barcelona se?alan que la Iglesia no est¨¢ exenta de pagar impuestos municipales cuando obtiene un lucro con sus edificios, como ocurre con el patrimonio de otras confesiones religiosas, organizaciones como sindicatos u organizaciones no gubernamentales.
En este caso, la congregaci¨®n hab¨ªa recurrido el pago del IBI cuando el Instituto Municipal de Hacienda se lo reclam¨® alegando que era para uso educativo, pero la sentencia se?ala que la propiedad estaba dada de alta del Impuesto de Actividades Econ¨®micas (IAE) como entidad dedicada al alquiler, explica la concejal de Hacienda Montse Ballar¨ªn, que a?ade que el consistorio tiene otros casos similares pendientes de resoluci¨®n. ¡°Hay una actividad econ¨®mica y tanto si la ejerce una sociedad mercantil o una fundaci¨®n, o la Iglesia tiene que pagar por el IBI¡±, manifiesta la edil, ¡°porque estar¨ªa en una situaci¨®n ventajosa respecto a otras sociedades, tal y como dict¨® la justicia europea en 2017¡±.
El consistorio se?ala que esta es la primera vez que la justicia se pronuncia a favor de la recaudaci¨®n de impuestos municipales en la iglesia por el hecho de recibir rendimientos econ¨®micos de su patrimonio. El Instituto Municipal de Hacienda notific¨® a la congregaci¨®n que ten¨ªa que pagar un total de 22.368 euros en concepto de IBI del a?o 2019 correspondiente al inmueble de su titularidad por el que percib¨ªa rendimientos derivados del alquiler.
Contra esta liquidaci¨®n, la congregaci¨®n interpuso un recurso ante la administraci¨®n, desestimado el 5 de julio de 2021 por la Concejal¨ªa de Comercio, Mercados, Consumo, R¨¦gimen Interior y Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona. La desestimaci¨®n del recurso administrativo permiti¨® a la entidad religiosa recurrir ante la justicia contencioso-administrativa, que finalmente ha rechazado la alegaci¨®n de los religiosos.
En cuanto a los argumentos jur¨ªdicos, el consistorio defiende que la congregaci¨®n est¨¢ dada de alta en el Impuesto de Actividades Econ¨®micas (IAE) para estar ejerciendo una actividad por la que percibe un rendimiento econ¨®mico y, por este motivo, debe pagar el IBI. La congregaci¨®n religiosa aleg¨® que al destinarse este local a actividad docente, quedaba incluido en los motivos de exenci¨®n del IBI recogidos en la Ley que regula el r¨¦gimen fiscal de las entidades sin ¨¢nimo de lucro y en el Concordato entre Espa?a y la Santa Sede de 1979.
Sin embargo, en su sentencia, el juez de lo contencioso administrativo considera que no puede aplicarse esta legislaci¨®n porque quien ejerce la actividad docente es una sociedad mercantil y la congregaci¨®n lo que hace es alquilar el espacio. El fallo judicial interpreta que la congregaci¨®n est¨¢ llevando acabo una actividad econ¨®mica, ¡°la del alquiler, y no educativa¡±, y debe pagar el IBI del local. ¡°Es un hecho admitido que la parte actora est¨¢ dada de alta en el ejercicio de las actividades de los ep¨ªgrafes 859 (alquiler de otros bienes muebles) y 861,2 (alquiler de locales industriales) y es titular del inmueble que est¨¢ arrendado a la mercantil de la que percibe un alquiler¡±, resuelve la magistrada Montserrat Raga.
El consistorio entiende que ¡°si estuviera exenta de pago del IBI la actividad econ¨®mica de alquiler de inmuebles hecha por una entidad no mercantil podr¨ªa suponer una competencia desleal respecto a las sociedades mercantiles, que en todo caso est¨¢n sujetas al pago del impuesto¡±. ¡°Se tratar¨ªa de una ayuda de Estado ilegal, prohibida por el Derecho de la Uni¨®n Europea, como ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea en varias ocasiones¡±, ha aducido el consistorio.
El Ayuntamiento cree que el criterio seguido en esta sentencia ser¨ªa aplicable a todo tipo de confesiones religiosas, entidades sin ¨¢nimo de lucro y asociaciones declaradas de inter¨¦s p¨²blico, salvo que las actividades que desarrollen en los inmuebles objeto de tributaci¨®n sean compatibles con el derecho de la competencia de la UE, como en algunas actividades de ense?anza, sanidad, servicios sociales, cultura, as¨ª como religiosas y de conservaci¨®n del Patrimonio Hist¨®rico.
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