Un magistrado para espiar
Es preocupante, e inquietante, que las indagaciones del CNI tengan, en la pr¨¢ctica, menos exigencias de constitucionalidad que las de los jueces de instrucci¨®n en los procesos penales.
El doble esc¨¢ndalo de los espionajes mediante el programa Pegasus ha puesto de manifiesto la acuciante necesidad de reformar los controles y el funcionamiento del CNI, instituci¨®n oficial del espionaje espa?ol. As¨ª lo afirma una proposici¨®n de ley del PNV del pasado 24 de mayo. Son dos esc¨¢ndalos distintos: uno es la incapacidad del CNI para evitar el espionaje extranjero de las comunicaciones del presidente del Gobierno y de varios ministros. Otro es el espionaje espa?ol a decenas de pol¨ªticos independentistas, no siempre, al parecer, con autorizaci¨®n judicial. La ineptitud para el contraespionaje es un problema de seguridad para el Ejecutivo. Que el presidente S¨¢nchez reconozca que no controla las ¡°decisiones operativas¡± del CNI es un problema de garant¨ªas constitucionales para todos los ciudadanos.
Es preocupante, e inquietante, que las indagaciones del CNI tengan, en la pr¨¢ctica, menos exigencias de constitucionalidad que las de los jueces de instrucci¨®n en los procesos penales. En estos, la polic¨ªa judicial solo puede inmiscuirse en la intimidad de las comunicaciones o del domicilio del investigado para indagar hechos presuntamente delictivos, ordenados, concretados y supervisados por el juez que dirige la investigaci¨®n. En ning¨²n caso podr¨¢n escudri?ar indiscriminadamente en la intimidad del sospechoso para ver qu¨¦ encuentran. El investigado en el proceso penal podr¨¢ ejercer su derecho de defensa, conociendo los datos obtenidos por la investigaci¨®n, cuando el juez levante el secreto de las actuaciones. Adem¨¢s, un tribunal superior al juez de instrucci¨®n validar¨¢ el cumplimiento de las garant¨ªas constitucionales, y valorar¨¢ las pruebas obtenidas.
Semejantes exigencias de constitucionalidad no se observan suficientemente en las leyes que, desde 2002, regulan la actividad del CNI. La funci¨®n esencial de esta instituci¨®n no es la de hacer de polic¨ªa judicial, de perseguir delitos, sino la de facilitar al Gobierno informaci¨®n para prevenir cualquier peligro para la independencia o la integridad territorial o los intereses nacionales, econ¨®micos o estrat¨¦gicos de Espa?a. La actuaci¨®n del CNI es, l¨®gicamente, secreta y puede necesitar practicar intromisiones en la intimidad de los investigados m¨¢s extensas o intensas que en la investigaci¨®n criminal, escudri?ando la vida de personas que no son ni siquiera sospechosas de ning¨²n delito concreto. Esta actividad atenta gravemente contra los derechos constitucionales de los investigados. Para protegerles, las leyes del CNI establecieron la intervenci¨®n de un magistrado del Tribunal Supremo que, a diferencia del juez de instrucci¨®n ordinario, no dirige la investigaci¨®n, que siempre ostentar¨¢ el director del CNI. Este informa al magistrado de los hechos que, a su juicio, motivan la petici¨®n de interceptar las comunicaciones o allanar el domicilio del investigado. Sin m¨¢s datos que estos, el magistrado debe autorizar o no la actuaci¨®n solicitada, pero no conocer¨¢ ni controlar¨¢ su resultado, ni podr¨¢ levantar el secreto, siempre consustancial al espionaje, ni habr¨¢ un tribunal que supervise los siempre posibles desaciertos del magistrado. Los investigados nunca sabr¨¢n que fueron espiados, salvo que un esc¨¢ndalo externo lo descubra. Por todo ello, evidentemente, urge cambiar la ley. Pero ?alguien piensa que solo con eso cambiar¨¢n las ¡°decisiones operativas¡± incontroladas de los esp¨ªas?
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