Una jueza en Barcelona ordena readmitir a una camarera despedida por negarse a llevar poca ropa
La sentencia obliga al local de estriptis Dollhouse a indemnizarla con 6.251 euros por da?os morales
Una jueza de Barcelona ha ordenado a una empresa que readmita e indemnice con 6.251 euros por da?os morales a una camarera a la que despidi¨® porque se neg¨® a vestir solo con la poca ropa que le impon¨ªan los due?os de un local de copas de la capital catalana: sujetador, culote y medias. En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la titular del Juzgado de lo Social n¨²mero 4 de Barcelona da la raz¨®n a la trabajadora, que prestaba sus servicios contratada por la empresa AlemanProduct SL. Adem¨¢s, ordena su ¡°inmediata readmisi¨®n¡±, sin que ahora se le pueda imponer este tipo de vestimenta, as¨ª c...
Una jueza de Barcelona ha ordenado a una empresa que readmita e indemnice con 6.251 euros por da?os morales a una camarera a la que despidi¨® porque se neg¨® a vestir solo con la poca ropa que le impon¨ªan los due?os de un local de copas de la capital catalana: sujetador, culote y medias. En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la titular del Juzgado de lo Social n¨²mero 4 de Barcelona da la raz¨®n a la trabajadora, que prestaba sus servicios contratada por la empresa AlemanProduct SL. Adem¨¢s, ordena su ¡°inmediata readmisi¨®n¡±, sin que ahora se le pueda imponer este tipo de vestimenta, as¨ª como que se la indemnice al concluir que la ¡°imposici¨®n¡± de llevar tan poca ropa vulner¨® su derecho al honor y le caus¨® da?os morales.
La trabajadora fue fichada por AlemanProduct SL el 14 de febrero de 2020 con un contrato temporal de ayudante de camarera, con un horario entre las 18:00 y las 2:00 horas y un sueldo bruto de 1.586 euros mensuales, en el local de copas Dollhouse de Barcelona. La empresa, de acuerdo con su actividad, impuso a la camarera un c¨®digo de vestimenta espec¨ªfica, que la obligaba a llevar la menor cantidad de ropa posible, en concreto bragas, culote y sujetador.
La trabajadora no se encontraba c¨®moda con esta vestimenta -cuando ¡°puntualmente¡± la llev¨® lleg¨® a sufrir un situaci¨®n ¡°embarazosa¡± con un cliente, seg¨²n la sentencia- por lo que en junio de 2021 empez¨® a ponerse vestidos o tejanos y ropa con la que se sent¨ªa mejor. Ante esta situaci¨®n, el 6 de septiembre de 2021 el encargado del local de copas le llam¨® la atenci¨®n y le advirti¨® de que no pod¨ªa vestir as¨ª, que ten¨ªa que llevar la poca ropa que le hab¨ªan indicado, alegando que era lo que los clientes quer¨ªan. Al d¨ªa siguiente, el jefe de la empresa le insisti¨® que deb¨ªa vestir como le hab¨ªan dicho, si bien ella mantuvo su negativa.
Posteriormente, el 8 de septiembre la empresa amonest¨® por escrito a la trabajadora por negarse a seguir las condiciones de atuendo. El d¨ªa 12 de ese mes, al comprobar que manten¨ªa su negativa, la obligaron a tomar vacaciones hasta que le notificaron la rescisi¨®n de su contrato el 25 de octubre de 2021. Esta, representada por el abogado Javier Aranda, recurri¨® a los tribunales, que le han acabado dando la raz¨®n al considerar improcedente su despido y concluir que la obligaci¨®n de llevar poca ropa atent¨® contra su derecho al honor.
En la sentencia, que se puede recurrir, la jueza considera ¡°plenamente acreditados¡± los da?os morales causados a la trabajadora por la imposici¨®n de esta vestimenta, as¨ª como por las consecuencias que esto le comport¨®; un incidente que tuvo con un cliente, en una situaci¨®n embarazosa que detall¨® una testigo en el juicio. Por este motivo, la jueza acuerda que la empresa indemnice con 6.251 euros a la mujer por los da?os morales ocasionados. Asimismo, declara la nulidad del despido por vulneraci¨®n del derecho fundamental al honor, a la intimidad personal familiar y a la propia imagen, por lo que condena a la empresa a readmitir de forma inmediata a la trabajadora, sin imponerle la vestimenta que se ha determinado ¡°contraria a los derechos fundamentales¡± de la demandante. Tambi¨¦n condena a la empresa a abonar 1.613 euros a la camarera, m¨¢s el 10 por ciento de intereses, en concepto de los salarios pendientes y la liquidaci¨®n de vacaciones.
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