Stuart, condenada a abonar 237.000 euros por 108 repartidores que deb¨ªan estar en plantilla
La sentencia contra la empresa de reparto se refiere a la actividad durante el periodo de 2016 a 2019, antes de la Ley Rider
El Juzgado de lo Social n¨²mero 18 de Barcelona ha condenado a la empresa de reparto a domicilio Stuart a abonar 237.000 euros a la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social en concepto de las cuotas de 108 repartidores que trabajaban para la compa?¨ªa en r¨¦gimen de aut¨®nomos pese a que deb¨ªan estar en plantilla. Esta sentencia, para la que cabe recurso, se suma a una larga lista de fallos judiciales sobre la relaci¨®n laboral de los repartidores con las plataformas de reparto a domicilio, que culmin¨® con el Tribunal Supremo dictando una doctrina com¨²n se?alando que los demandantes son falsos aut¨®nomos, y con una legislaci¨®n espec¨ªfica que emprendi¨® el Gobierno en agosto de 2021.
El fallo se refiere a la actividad de la empresa en el periodo entre 2016 y 2019, anterior a la entrada en vigor de la Ley Rider, y se suma a otras decisiones judiciales en el mismo sentido contra empresas de reparto. Una de ellas fue justamente contra Stuart, en febrero de 2021, cuando un magistrado declar¨® como falsos aut¨®nomos a dos repartidores. En esta ocasi¨®n, el fallo engloba a 108 demandantes, a los que ha dado la raz¨®n: ¡°Procede declarar que la relaci¨®n entre las partes es de naturaleza laboral¡±, reza la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE.
La magistrada sostiene, entre otros argumentos, que exist¨ªa ¡°dependencia¡± entre la empresa y los trabajadores, pese a que estos no ten¨ªan fijado un horario, ya que, seg¨²n justifica, ¡°lo determinante es que los codemandados se encuentran bajo el ¨¢mbito de direcci¨®n y organizaci¨®n de la empresa¡±: es a trav¨¦s de la plataforma que reciben los pedidos y dependen de la compa?¨ªa para organizar sus horarios. Las partes pueden presentar recurso contra la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC).
La ley Rider, pese a fijar claramente que la relaci¨®n de las plataformas con los repartidores debe ser laboral, no se ha aplicado de forma igualitaria en todo el sector, y las empresas han adaptado sus modelos de forma distinta, mientras acumulan sanciones.
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