La jueza de Barcelona desestima que ¡®Euf¨°ria¡¯ sea un plagio de ¡®Operaci¨®n Triunfo¡¯
La sentencia argumenta que los denunciantes, Josep Maria Mainat y Toni Cruz, no prueban que fuesen los creadores de OT
Un juzgado de Barcelona ha desestimado la demanda de la productora Reset TV, de Toni Cruz y Josep Maria Mainat, creadores de Operaci¨®n Triunfo (OT), contra Veranda TV y la Corporaci¨® Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) por supuesto plagio con Euf¨°ria. Seg¨²n consta en la sentencia, el juzgado mercantil n¨²mero 9 de Barcelona ha absuelto a los demandados de haber cometido un supuesto plagio con el programa musical Euf¨°ria, y adem¨¢s ha condenado a costas a la parte actora. Cruz y Mainat defend¨ªan que el programa catal¨¢n reproduc¨ªa ¡°con min¨²sculas variaciones, la mec¨¢nica, las fases y los aspectos originales de OT¡±, seg¨²n expusieron en la demanda presentada. El fallo no examina si el programa catal¨¢n es una copia, solo considera que los demandantes no est¨¢n legitimados ya que no han probado que fuesen los creadores de OT.
Los productores de OT ped¨ªan que se reconociera que Veranda TV y la CCMA hab¨ªan infringido los derechos de propiedad intelectual, que se ordenara el cese de la actividad de Euf¨°ria y que se impusiera el pago de una indemnizaci¨®n por da?os y perjuicios, que su abogado fij¨® en el juicio en 25.000 euros para cada uno. El caso lleg¨® a juicio el pasado julio, donde los peritos de ambas partes expresaron sus discrepancias sobre si Euf¨°ria, uno de los programas de mayor ¨¦xito de la televisi¨®n p¨²blica catalana, pod¨ªa considerarse un plagio de OT, en base al an¨¢lisis de elementos estructurales de los concursos.
En la sentencia, el juzgado ha argumentado que la demanda por supuesto plagio no aporta ninguna prueba sobre la autor¨ªa del formato OT, ni tampoco que sea ¡°notoriamente conocido¡± que ellos dos sean los creadores del programa, algo a lo que Cruz y Mainat hab¨ªan apelado. ¡°Es incuestionable que dicho formato es notoriamente conocido por todo el p¨²blico, pero la notoriedad recae sobre el programa OT, no sobre quien lo cre¨®¡±, relata. Adem¨¢s, ¡°aunque puede afirmarse que cualquier persona (hombre razonable medio) que fuera preguntada por el programa OT podr¨ªa responder en qu¨¦ consiste (...), no puede en cambio afirmarse con total rotundidad y certeza que cualquier persona pueda responder a qui¨¦n es el autor o creador de dicho formato¡±.
Adem¨¢s, el escrito subraya que ¡°ni el se?or Cruz, ni el se?or Mainat inscribieron en el Registro de la Propiedad Intelectual¡± el programa OT, algo que aunque no sea un elemento constitutivo, ¡°s¨ª que ofrece una prueba cualificada de la autor¨ªa sobre una determinada obra¡±. El escrito destaca que tampoco constan sus firmas en la denominada Biblia de OT, ¡°en la que no se hace ninguna referencia al creador del formato¡±, ni sus r¨²bricas en el dosier de marketing sobre el mencionado programa, donde tampoco se hace ninguna menci¨®n a su autor.
La jueza concluye que no hay ¡°ninguna otra prueba o indicio que permita considerar que se trata de una obra ideada o creada por el se?or Cruz y el se?or Mainat¡±, ni tampoco en qu¨¦ porcentaje lo habr¨ªan sido, puesto que, en todo caso, ser¨ªa una obra colectiva. Adem¨¢s, indica que las referencias p¨²blicas a los se?ores Cruz y Mainat son ¡°en todo momento¡± en calidad de productores del programa OT y como ejecutivos de Gestmusic, ¡°pero no como autores/creadores del formato, que es independiente de la condici¨®n de productor televisivo o de director ejecutivo de una productora¡±.
En cuanto a la legitimaci¨®n de Reset TV en el procedimiento, la sentencia explica que es la productora Gestmusic ¡°la cesionaria exclusiva de todos los derechos patrimoniales sobre el formato de OT¡± y, por tanto, la ¨²nica que podr¨ªa llevar a cabo las acciones ejercitadas en la demanda. La juez afirma que debe estimarse la falta de legitimaci¨®n activa de los demandantes, ¡°sin entrar en el examen de las dem¨¢s cuestiones controvertidas¡± planteadas en el caso, como son el an¨¢lisis del formato OT y los elementos que hacen referencia directamente al supuesto plagio. La sentencia que desestima la demanda por presunto plagio no es firme y puede ser recurrida en apelaci¨®n ante la Audiencia de Barcelona.
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