Una jueza ratifica una multa de 100 euros para el hombre que trat¨® de acceder desnudo a la Ciudad de la Justicia de Valencia
La sentencia determina que la desnudez integral del recurrente ¡°atent¨® al pudor¡± de quienes lo vieron
El juzgado de lo contencioso n¨²mero 2 de Valencia ha ratificado la imposici¨®n de una multa de 100 euros al hombre que trat¨® de acceder desnudo a la Ciudad de la Justicia donde se iba a celebrar el juicio, precisamente, por esa multa impuesta en la localidad valenciana de Xirivella. La jueza sostiene que, de la declaraci¨®n de los polic¨ªas que le multaron se desprende que la pr¨¢ctica de la desnudez a las puertas de una comisar¨ªa incomod¨® los transe¨²ntes y, por tanto, es un acto obsceno.
Los hechos se remontan a 2021 cuando Alejandro C. acudi¨® a la comisar¨ªa de Xirivella para protestar por propuestas de sanci¨®n por hechos similares al que fue multado posteriormente. Acudi¨® desnudo ¡°a excepci¨®n del calzado y la obligatoria mascarilla¡± a la puerta principal de la comisar¨ªa. Seg¨²n los polic¨ªas que le sancionaron, en el exterior de las dependencias judiciales hab¨ªa varias personas, entre las que se encontraba ¡°gente de avanzada edad y menores¡±. La sentencia recoge el testimonio de los agentes que aseguraron que la desnudez del hombre caus¨® ¡°visibles molestias entre los presentes y los dem¨¢s viandantes, ya que ante las protestas de estos para que se tapase sus partes ¨ªntimas y de las peticiones de los agentes firmantes para que se pusiera alguna prenda, este contestaba diciendo que estaba m¨¢s c¨®modo completamente desnudo y que no ten¨ªa nada que ponerse¡±.
El hombre fue multado con 100 euros y el juicio sobre el recurso de esta sanci¨®n se celebr¨® el 27 de septiembre, al que acudi¨® tambi¨¦n desnudo. Ese d¨ªa, tres agentes de la Guardia Civil, del grupo de seguridad de la Ciudad de la Justicia de Valencia, le impidi¨® el paso y otro grupo de cinco polic¨ªas nacionales le rodearon y le obligaron a vestirse con la advertencia de que ser¨ªa propuesto para sanci¨®n si no lo hac¨ªa, dado que en ese preciso instante un menor tambi¨¦n estaba accediendo al edificio.
La jueza considera que, al contrario de lo que alega el hombre, que sostuvo que solo ejerc¨ªa su derecho a la libertad ideol¨®gica o de conciencia, practicando el nudismo, hubo un delito, recogido en la ley mordaza, que sanciona los ¡°actos de exhibici¨®n obscena¡±. Para la jueza ¡°un acto obsceno es aquel que, de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Espa?ola, es imp¨²dico, torpe u ofensivo al pudor. Y por tanto en su ¨²ltima acepci¨®n, el acto obsceno, lo es desde la perspectiva de quien percibe el acto y no de quien lo realiza. Por lo que la cuesti¨®n estriba en valorar las circunstancias o el contexto en que se practica el nudismo en un espacio p¨²blico, donde, obviamente, no est¨¦ expresamente autorizado¡±. As¨ª, sentencia que la desnudez ¡°atent¨® al pudor de esas personas¡± y que ¡°ese atentado al pudor o al recato de algunas de las personas que presenciaron al recurrente hace que, el hecho de encontrarse desnudo a las puertas de la comisar¨ªa en presencia de un grupo de personas, sea un acto obsceno.¡± Adem¨¢s, la jueza indica que ¡°aunque en la sociedad actual se haya evolucionado hacia una normalizaci¨®n de los cuerpos desnudos, la desnudez sigue consider¨¢ndose como perteneciente al ¨¢mbito privado o la esfera de la intimidad de las personas y su exhibici¨®n en p¨²blico, o en espacios p¨²blicos como en autos, puede afectar al pudor de parte de la ciudadan¨ªa¡±.
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