El juez mantiene el archivo de la causa por el incendio de Campanar hasta que reciba el informe policial definitivo
El magistrado desestima el recurso presentado por la familia de cuatro de las v¨ªctimas
El titular del Juzgado de Instrucci¨®n 9 de Valencia mantendr¨¢ el sobreseimiento provisional de la investigaci¨®n abierta por el incendio registrado en un edificio residencial del barrio de Campanar el pasado 22 de febrero, en el que murieron diez personas, hasta recibir el informe policial que debe determinar el origen y las causas exactas del fuego, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en un comunicado. El magistrado ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por un pariente directo de cuatro miembros de una misma familia fallecidos en el siniestro, al que se adhirieron parcial o totalmente otras partes.
El instructor decret¨® el sobreseimiento provisional de estas diligencias previas el pasado 8 de marzo, tras recibir un oficio policial en el que descartaba expresamente la ¡°etiolog¨ªa criminal o delictiva¡± del incendio. Ahora, en un auto notificado este martes a las m¨¢s de 60 partes (entre personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas) personadas en la causa, el titular del Juzgado asegura que las alegaciones expuestas en el recurso de reforma ¡°no desvirt¨²an la legalidad de la resoluci¨®n impugnada¡±.
El magistrado recuerda que la investigaci¨®n no ha finalizado definitivamente, sino que ¡°sigue su curso con el fin de desvelar el origen y causa del incendio¡±. Y explica que est¨¢ a la espera del informe final que est¨¢ elaborando la Polic¨ªa Cient¨ªfica, documento que ha requerido al grupo policial y que espera sea remitido ¡°con la mayor celeridad posible¡±.
Es por ello que no existe hasta el momento ¡°ning¨²n dato oficial¡± que contradiga la primera conclusi¨®n policial que descarta el origen delictivo de las llamas, lo que contempla ¡°cualquiera de las modalidades propias de la comisi¨®n de un hecho criminal o delictivo; es decir, por dolo o imprudencia¡±.
Igualmente, tampoco se han aportado a la causa ¡°otros dict¨¢menes periciales sobre lo sucedido y sobre presuntas responsabilidades penales¡±. ¡°S¨ª existen conjeturas y afirmaciones¡± por parte de los recurrentes que en su momento ¡°deban ser investigadas¡±, a?ade el instructor.
En cualquier caso, el juez entiende que ser¨¢ cuando se reciba el informe policial requerido ¡°el momento de poder acordar cuantas diligencias resulten pertinentes para determinar responsabilidades y responsables, en su caso, de la causaci¨®n del origen del incendio y de sus consecuencias¡±.
¡°Antes de ello (¡) no parece aconsejable en t¨¦rminos de eficacia en la investigaci¨®n comenzar a ordenar la pr¨¢ctica de diligencias -por m¨¢s que en adelante todas ellas fueran relevantes y puedan practicarse- que pudieran entrar en contradicci¨®n con las conclusiones a¨²n por llegar¡±.
A juicio del magistrado, esta premisa se ve reforzada por el hecho de que las diligencias solicitadas por los recurrentes ¡°no parecen correr peligro de obtenci¨®n y estudio completo¡±, al tratarse de ¡°documentos preservados y custodiados en registros p¨²blicos¡± como expedientes de licencias o de obras o del Registro Mercantil.
El titular del Juzgado insiste finalmente en que, al tratarse de un sobreseimiento provisional, la causa puede ser reabierta ¡°en cualquier momento¡± por la aparici¨®n o determinaci¨®n de indicios racionales de criminalidad en cualquier persona relacionada con los hechos del incendio¡±. El auto dictado y notificado este martes no es firme y puede ser recurrido en apelaci¨®n ante la Audiencia Provincial.
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