Hechos probados | ?Est¨¢ descontrolada la ocupaci¨®n? Ni un fen¨®meno frecuente ni en aumento
Las estad¨ªsticas recogen una bajada de los delitos de usurpaci¨®n y allanamiento de morada, de los procedimientos judiciales abiertos y de las condenas impuestas
Espa?a tiene 26 millones de viviendas y 48 millones de habitantes. El a?o pasado se registraron cerca de 17.000 denuncias por ocupaciones ilegales, un da?o cierto sobre el 0,06% del total del parque inmobiliario. Hay casi cuatro millones de viviendas vac¨ªas en el pa¨ªs. De esas 17.000 denuncias, apenas el 5% fueron ocupaciones ilegales de casas habitadas o segundas residencias (allanamiento de morada); el 95%, es decir, la inmensa mayor¨ªa, se registraron en casas, edificios o locales desocupados (usurpaci¨®n). Son todos datos recabados por el Instituto Nacional de Estad¨ªstica (INE), el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio del Interior.
El Partido Popular y Vox han convertido este problema en uno de los ejes principales de su campa?a electoral, prometiendo desalojos en 24 horas y m¨¢xima protecci¨®n al propietario.
Las frases
¡°Un creciente fen¨®meno¡±, seg¨²n el programa del PP
“El derecho de propiedad es uno de los pilares de la comunidad política y social. Reforzaremos la defensa de la propiedad privada reconocida en el artículo 33 de la Constitución Española, a través de normas que garanticen la seguridad jurídica de los propietarios y la convivencia vecinal frente al creciente fenómeno de la okupación ilegal, que se ha disparado en los últimos años”, señala el programa del PP para las elecciones del 23 de julio.
¡°100.000 viviendas ocupadas en Espa?a¡±
29 de noviembre de 2022. El PP defendió en el Congreso una proposición de ley orgánica “contra la ocupación ilegal y para la convivencia vecinal y protección de la seguridad de las personas y las cosas en las comunidades de propietarios”. La iniciativa fue rechazada, pero los portavoces de PP y Vox agitaron el debate sobre el supuesto incremento de los casos de ocupación ilegal.
¡°Desde que gobierna la izquierda se ha triplicado la ocupaci¨®n ilegal¡¡±
La diputada Cristina Alicia Esteban Calonge, de Vox, se suma a la denuncia expuesta por el PP.
Los datos
El fen¨®meno de la ocupaci¨®n ilegal no se ha disparado en los ¨²ltimos a?os, a juzgar por los datos conocidos del Instituto Nacional de Estad¨ªstica, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio del Interior.
Condenas y procesos judiciales a la baja
El Instituto Nacional de Estad¨ªstica (INE) detalla cada a?o el n¨²mero de condenas en Espa?a por tipo de delito. El allanamiento de morada y la usurpaci¨®n son las dos modalidades de ocupaci¨®n ilegal recogidas en el C¨®digo Penal. El INE muestra que, durante el mandato del Gobierno de Mariano Rajoy (PP), se produjo un crecimiento de las condenas por allanamiento de morada (castigado con penas de c¨¢rcel de seis meses a dos a?os) y usurpaci¨®n (pena de multa de tres a seis meses si la ocupaci¨®n es pac¨ªfica y hasta dos a?os de c¨¢rcel si es violenta). El aumento de las ocupaciones se debi¨®, en parte y seg¨²n diversos informes remitidos al Congreso, a la crisis econ¨®mica ¡ªm¨¢s de seis millones de parados en el peor momento, hoy son menos de tres millones¡ª. Esas condenas disminuyeron durante la presente legislatura, con un Gobierno de coalici¨®n entre PSOE y Unidas Podemos.
Las condenas por allanamiento de morada (ocupaci¨®n de casas habitadas o segundas residencias) fueron 357 en 2016, mientras que en 2021 (¨²ltimas cifras disponibles) bajaron a 230. Respecto al delito de usurpaci¨®n (ocupaci¨®n de casas vac¨ªas), se registraron 4.302 sentencias condenatorias en 2021 mientras que solo cuatro a?os antes fueron 6.757.
Las denuncias registradas por ocupaciones ilegales, que no siempre acaban en un procedimiento judicial, disminuyeron en 2022 un 3,2% respecto al a?o anterior (de 17.274 pasaron a 16.726).
Los juzgados registraron en 2022 hasta 2.748 procedimientos por ocupaci¨®n ilegal de viviendas, un 20% menos que en 2021, seg¨²n el Consejo General del Poder Judicial.
En el primer trimestre de 2023 se celebraron 629 juicios posesorios por ocupaci¨®n ilegal de viviendas, un 20% menos que el trimestre anterior.
Sin embargo, Vox y PP alertan estos d¨ªas sobre el aumento espectacular del problema y de situaciones muy poco frecuentes de ocupaci¨®n ilegal de un inmueble como si fueran habituales: una persona que baja a comprar el pan, sale al cine o se va fuera un fin de semana y cuando vuelve le han ocupado su casa.
Los allanamientos de morada suponen menos del 5% del total de las entradas ilegales en propiedades de otros.
El Ministerio del Interior elabor¨® en 2020 un protocolo donde se?alaba: ¡°Confundir ambos tipos delictivos ¡ªallanamiento de morada y usurpaci¨®n¡ª de forma deliberada y reiterativa solo persigue difundir informaciones err¨®neas a la opini¨®n p¨²blica¡±. En ese mismo documento detallaba las pautas de actuaci¨®n de la polic¨ªa ante esos hechos delictivos:
- Allanamiento de morada (Art¨ªculo 202 del C¨®digo Penal: 1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, ser¨¢ castigado con la pena de prisi¨®n de seis meses a dos a?os. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidaci¨®n la pena ser¨¢ de prisi¨®n de uno a cuatro a?os y multa de seis a doce meses): ¡°Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado act¨²an conforme al ordenamiento jur¨ªdico vigente, de forma urgente en caso de allanamiento de morada, que comprende tanto las primeras como las segundas residencias, siempre que se tenga permiso del morador y este haya presentado una denuncia¡±.
- Usurpaci¨®n (art¨ªculo 245 del C¨®digo Penal: 1. Al que con violencia o intimidaci¨®n en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondr¨¢, adem¨¢s de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisi¨®n de uno a dos a?os, que se fijar¨¢ teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el da?o causado. 2. El que ocupare, sin autorizaci¨®n debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, ser¨¢ castigado con la pena de multa de tres a seis meses): ¡°Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) tambi¨¦n act¨²an en el caso de las usurpaciones de inmuebles, residenciales o no, pero que no son morada. En este caso, el proceder de las FCS est¨¢ sujeto a la autoridad judicial, con una orden judicial previa, adem¨¢s de la intenci¨®n manifiesta del propietario de recuperar su propiedad¡±.
Jueces especializados en instruir casos de allanamiento de morada sostienen que el desalojo de viviendas en estos supuestos es muy r¨¢pido, e incluso aclaran que la polic¨ªa puede actuar sin orden judicial si se est¨¢ produciendo un delito flagrante (la entrada ilegal en la vivienda en ese momento).
La Fiscal¨ªa General del Estado aclara que consult¨® a los registradores de la propiedad sobre los plazos en que pod¨ªan emitir un certificado urgente a los propietarios para acreditar en su denuncia ante la polic¨ªa la posesi¨®n de la casa. Y la contestaci¨®n fue que en menos de siete horas pod¨ªan facilitar ese documento.
Los mismos jueces a?aden que el problema de la tardanza en expulsar a quienes han ocupado inmuebles vac¨ªos (delito de usurpaci¨®n) no se debe a la falta de instrumentos legales para llevar a cabo el desalojo, sino a la falta de medios en los juzgados, muy atascados de por s¨ª, para ir m¨¢s r¨¢pido.
Caso pr¨¢ctico: 13 d¨ªas desde la denuncia hasta el desalojo
Las quejas m¨¢s recurrentes ante el problema de la ocupaci¨®n ilegal de inmuebles se refieren a la tardanza en los desalojos en las usurpaciones de viviendas vac¨ªas.
El ¨²ltimo caso de ocupaci¨®n de un inmueble vac¨ªo que desencaden¨® alarma social y en el que intervino la empresa Desokupa, especializada en forzar desalojos por encargo de los due?os sin mandato judicial, se resolvi¨® por el juzgado en apenas tres meses desde la entrada ilegal en el inmueble y 13 d¨ªas despu¨¦s de la presentaci¨®n de la denuncia por los propietarios.
El inmueble, seg¨²n el atestado remitido al Congreso desde el Ministerio del Interior, fue ocupado en la noche del 22 al 23 de diciembre de 2022. ¡°El pasado 3 de abril de 2023 fue interpuesta denuncia en el Puesto Principal de Majadahonda (Comunidad de Madrid) por uno de los miembros de la junta directiva de la mercantil titular del inmueble con motivo de la usurpaci¨®n de dicho inmueble. El pasado 16 de abril, mediante auto judicial, la Guardia Civil procedi¨® al desalojo del inmueble sin producirse incidente alguno, con un total de veintitr¨¦s personas en su interior en ese momento, dos de ellos menores, los cuales salieron de las viviendas con sus pertenencias y sin oponer resistencia¡±.
Leyes y medidas cautelares que protegen al propietario
El art¨ªculo sobre el delito de usurpaci¨®n con violencia (ocupaci¨®n ilegal de un inmueble no habitado) fue modificado por el Gobierno socialista en 2010 para imponer de uno a dos a?os de prisi¨®n a estas conductas, antes solo castigadas con multa.
El Partido Popular reform¨® en 2015 el C¨®digo Penal para rebajar el delito de usurpaci¨®n sin violencia de menos grave a leve. Esta modificaci¨®n legal, que pas¨® inadvertida en su d¨ªa, permit¨ªa archivar la denuncia a instancia del ministerio fiscal ¡°por razones de oportunidad¡± sin hacer diligencias de investigaci¨®n e imped¨ªa al juez ordenar detenciones a los ocupantes pac¨ªficos de un inmueble vac¨ªo.
Pero la Fiscal¨ªa General del Estado dict¨® ese mismo a?o una circular donde ordenaba que en estos casos de ocupaci¨®n ilegal pac¨ªfica de una propiedad vac¨ªa no se pidiera el archivo, sino que se prosiguiera la causa hasta la celebraci¨®n de juicio.
El 15 de septiembre de 2020, la Fiscal¨ªa General del Estado dict¨® una nueva instrucci¨®n sobre los delitos de usurpaci¨®n y allanamiento de morada en la que detallaba los pasos a seguir para garantizar la m¨¢xima celeridad en la actuaci¨®n contra ocupaciones ilegales de viviendas: ¡°En primer t¨¦rmino y con car¨¢cter general, se estimar¨¢ pertinente solicitar la medida cautelar de desalojo y restituci¨®n del inmueble en aquellos supuestos en los que se aprecie s¨®lidos indicios de la ejecuci¨®n del delito de allanamiento o usurpaci¨®n y se verifique adem¨¢s la existencia de efectos perjudiciales para el leg¨ªtimo poseedor que razonablemente justifiquen la necesidad de poner fin a la situaci¨®n antijur¨ªdica antes de la terminaci¨®n del procedimiento, restaurando as¨ª el orden jur¨ªdico vulnerado a la mayor brevedad¡±.
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