El Supremo zanja a favor de una cuidadora condenada en Lugo por estafar a una anciana
La Audiencia hab¨ªa sentenciado que la empleada se hab¨ªa apropiado de 114.500 euros de varias cuentas de la vecina de Cospeito, pero el TSXG no hall¨® pruebas y destac¨® que la propietaria no se dejaba enga?ar
El Tribunal Supremo ha inadmitido a tr¨¢mite el recurso de casaci¨®n presentado por dos parientes de una anciana de Cospeito cuya cuidadora, M.A.G., hab¨ªa sido condenada a tres a?os y medio de prisi¨®n por un delito de estafa continuada. La Audiencia de Lugo hab¨ªa sentenciado que la acusada se hab¨ªa apropiado de cerca de 114.500 euros, la suma de las cantidades que la supuesta v¨ªctima hab¨ªa retirado en varias visitas a sucursales de Abanca y el Santander, a las que hab¨ªa acudido conducida en el coche de su empleada. Pero la trabajadora se puso en manos del abogado penalista Jos¨¦ Luis Guti¨¦rrez Aranguren y present¨® recurso de apelaci¨®n ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El m¨¢ximo ¨®rgano judicial en la comunidad tumb¨® la sentencia condenatoria bas¨¢ndose en la falta de pruebas y la personalidad de la presunta v¨ªctima, una mujer de ¡°car¨¢cter desconfiado¡±, con un ¡°temperamento que no admite que le lleven la contraria en sus decisiones¡±.
La Audiencia de Lugo ha declarado firme la absoluci¨®n despu¨¦s de que no prosperase el recurso del hijo y la nuera de la anciana, que hab¨ªan promovido la denuncia por la sustracci¨®n del dinero de las cuentas bancarias en 2016. ¡°Ning¨²n rastro del dinero se ha seguido que lo ponga en conexi¨®n con la acusada¡±, afe¨® en su sentencia absolutoria el Tribunal Superior a los magistrados de la secci¨®n segunda de la Audiencia lucense que en 2020 la hab¨ªan condenado. ¡°No se ha registrado su domicilio; no se han investigado cajas de seguridad¡±, enumeraba el TSXG entre otras lagunas de la investigaci¨®n: ¡°Elementalmente, no constan cuentas bancarias que tengan movimientos anormales justificativos de las entregas¡± y ¡°ninguna prueba de las testificales practicadas ha conseguido ir m¨¢s all¨¢ de que la acusada trasladaba en su autom¨®vil¡± a la anciana.
El Superior destaca que la due?a del dinero hab¨ªa dicho que necesitaba disponer de esas cantidades ¡°para gobernar¡±, con excepci¨®n de un peque?a parte que sac¨® despu¨¦s, en el mes de agosto de 2016, y anunci¨® que retiraba del banco ¡°para a rapaza¡±, en referencia a su cuidadora. Esto ¨²ltimo, subrayan los magistrados, es ¡°algo l¨®gico ya que hijo y nuera¡± de la mujer ¡°se negaban a pagarle y la acusada no cobraba por transferencia salvo en una ocasi¨®n¡±. La anciana de Cospeito, por su parte, describen los jueces en la sentencia que absuelve a la empleada del delito de estafa continuada, ¡°es una persona en¨¦rgica, de car¨¢cter poco emp¨¢tico, con deterioro cognitivo leve-moderado, que tiene por costumbre imponer su voluntad¡± y ¡°que no parece tener una buena relaci¨®n con su hijo y su nuera¡±. Con ellos, unos meses antes, hab¨ªa distribuido una ¡°important¨ªsima¡± cifra de dinero bajo el concepto de ¡°reparto¡±.
¡°Nadie cuestion¨® su capacidad¡± cuando hizo ese reparto en enero de 2016; ni cuando poco despu¨¦s suscribi¨® el contrato de trabajo con la empleada, expone el tribunal. M¨¢s tarde, la propietaria del dinero retir¨® las cantidades que sumaban casi 114.500 euros y el 25 de abril los parientes presentaron denuncia ante la Guardia Civil de Cospeito, pero en ese momento, seg¨²n los jueces, ¡°no acusan a nadie¡± . A continuaci¨®n, tampoco el juzgado de Instrucci¨®n ¡°toma declaraci¨®n a la acusada como investigada y con las garant¨ªas correspondientes¡±. ¡°Las diligencias se sobreseen y se reabren, esencialmente, por el informe social del Ayuntamiento que se nutre, como su autora declara en el plenario, de las declaraciones del hijo¡± de la anciana. Por ¨²ltimo, la Audiencia de Lugo condena a la empleada y la ¡°justifica en la conducta an¨®mala¡± de la mujer a la que cuidaba, con repetidas y gruesas retiradas de dinero, ¡°y la coincidencia de los reintegros en efectivo con el per¨ªodo temporal en que se produjo la relaci¨®n laboral¡±.
¡°La sentencia (de la Audiencia) no se basa en la prueba indiciaria, sino en una apreciaci¨®n conjunta de los elementos probatorios¡±, reprocha el Superior en el fallo que ha sido ya ratificado y es firme. ¡°Dir¨ªase que se llega a la conclusi¨®n de que la acusada es culpable por exclusi¨®n de otros intervinientes y por el hecho de ser quien se desplazaba con [la anciana]; y ello al margen de que incluso y dadas las circunstancias, las extracciones de fondos podr¨ªan tener como ¨²nico objetivo situarlos fuera del alcance de su hijo y nuera, con los que manten¨ªa mala relaci¨®n¡±, advierten los magistrados.
Adem¨¢s del car¨¢cter dif¨ªcil de doblegar de la anciana, a favor de la ¡°presunci¨®n de inocencia¡± de su cuidadora los jueces tambi¨¦n hacen valer la ¡°important¨ªsima disposici¨®n en efectivo¡± que la due?a de las cuentas hab¨ªa hecho previamente ¡°en favor de quienes ejercen la acusaci¨®n particular, con una estructura bancaria y fiscal peculiar¡±. Tambi¨¦n, que tuvieron lugar ¡°apariciones de efectivo en lugares ins¨®litos, como un pajar¡±. O que ¡°la tesis de la autor¨ªa de la empleada no fue contemplada en ning¨²n momento por la Guardia Civil¡± que instruy¨® el atestado. En aquel momento, concluye el TSXG, ¡°el deterioro cognitivo [de la mujer mayor] no era suficiente para impedirle decidir sobre los reintegros y su destino, por m¨¢s que fuese ins¨®lita su conducta¡±.
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