El control judicial de la Comunidad
El autor, magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, analiza las resoluciones del Tribunal Supremo que obligan a la Comunidad a informar sobre la medicalizaci¨®n de las residencias
Las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre las medidas que impone a la Comunidad para la medicalizaci¨®n de las residencias de mayores en Alcorc¨®n y Legan¨¦s, pone en primer plano de la actualidad el control de la administraci¨®n. No se trata tanto de recordar, a golpe de auto o de sentencia, los principios constitucionales que sujetan la actividad administrativa, como de advertir s...
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Las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre las medidas que impone a la Comunidad para la medicalizaci¨®n de las residencias de mayores en Alcorc¨®n y Legan¨¦s, pone en primer plano de la actualidad el control de la administraci¨®n. No se trata tanto de recordar, a golpe de auto o de sentencia, los principios constitucionales que sujetan la actividad administrativa, como de advertir sobre la funcionalidad y eficacia de las decisiones de los jueces.
En efecto, como hab¨ªa adelantado el Tribunal Supremo obligando al Ministerio de Sanidad a dar cuenta, cada quince d¨ªas, de las medidas adoptadas para la protecci¨®n de nuestros sanitarios, el TSJM impuso a la Consejer¨ªa de Sanidad de la Comunidad de Madrid similar obligaci¨®n de informar sobre la medicalizaci¨®n de dichos centros.
El principio de legalidad, como instrumento, y tambi¨¦n como l¨ªmite a la actividad de la administraci¨®n, es la manifestaci¨®n m¨¢s completa de un Estado de derecho, donde el imperio de la ley, la separaci¨®n de poderes y el respeto a los derechos fundamentales, constituyen un tr¨ªpode imprescindible de la convivencia pac¨ªfica y democr¨¢tica. Los cl¨¢sicos del derecho administrativo se?alaron la idea de que ¡°juzgar a la Administraci¨®n es tambi¨¦n administrar¡±. Un principio que ten¨ªa sentido cuando el poder de los tribunales se ce?¨ªa a un ¨¢mbito muy limitado por la misma vinculaci¨®n de la administraci¨®n con la ley. Hoy en d¨ªa en el moderno estado democr¨¢tico y social, el derecho impregna y absorbe la actividad de la administraci¨®n.
Solo cuando lo establece la ley y en la forma que legalmente se ordena, pueden actuar las administraciones p¨²blicas. La administraci¨®n de la Comunidad, dirigidas por su Consejo de Gobierno, debe someter todos sus actos y normas a la legalidad. En ocasiones, dichas decisiones u omisiones son revisadas por los jueces, que fiscalizan as¨ª el sometimiento de la actividad de la Comunidad a la ley y al derecho. Una fiscalizaci¨®n plena por parte de la justicia administrativa se logra con mecanismos ¨¢giles ante la urgencia del conflicto. Son las resoluciones cautelares, como las establecidas, y que la Comunidad incumple en el deber impuesto de informaci¨®n semanal al tribunal. El valor del control jurisdiccional se deprecia en acciones que requieren una respuesta puntual por parte de la Comunidad para dotar a las residencias de mayores de personal m¨¦dico y que se realicen los test necesarios a los residentes.
No se puede aceptar que se intente trasladar a los Ayuntamiento de Alcorc¨®n y Legan¨¦s la demostraci¨®n de los incumplimientos de la administraci¨®n regional. Porque igual que en el control judicial de la Comunidad no puede sustituir su leg¨ªtimo ¨¢mbito de competencias, la administraci¨®n tiene que cumplir la obligaci¨®n impuesta de informar cada siete d¨ªas al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Alfonso Villag¨®mez Cebri¨¢n es magistrado del Juzgado de lo contencioso-administrativo n¨²mero 14 de Madrid.
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