?Por qu¨¦ no se declara estado de alarma?
No se puede perder m¨¢s el tiempo en disquisiciones jur¨ªdicas est¨¦riles sobre la aplicaci¨®n de la legislaci¨®n sanitaria en vigor
Los datos de los contagios producidos por la expansi¨®n de la covid-19 en la Comunidad son cada d¨ªas m¨¢s alarmantes. Solo se puede luchar eficazmente ya mediante medidas restrictivas de la movilidad de la poblaci¨®n como ponen de manifiesto las disposiciones generales acordadas por el Gobierno auton¨®mico y que hoy entran en vigor. Unas medidas que suponen limitaci¨®n a la libre circulaci¨®n en 37 zonas concretas del sur de Madrid as¨ª como del derecho fundamental de reuni¨®n y restricciones a las actividades econ¨®micas y comerciales. La pol¨¦mica ha impregnado estas medidas de D¨ªaz Ayuso despu¨¦s de anuncios de confinamientos selectivos, que es lo que realmente son estas limitaciones para entrar y salir de los distritos y poblaciones. Sin embrago, si se quiere luchar con las adecuadas armas legales debe la Comunidad iniciar cuanto antes el procedimiento para declarar el estado de alarma en todo, o en una parte, de su territorio. Lo que ahora se ha hecho no cumple los requisitos constitucionales para proceder a una limitaci¨®n gen¨¦rica del derecho fundamental de libertad de circulaci¨®n.
La presidenta de Madrid tiene que dirigirse al presidente del Gobierno para que ¨¦ste, atendiendo su solicitud, declare esta situaci¨®n de excepcionalidad en la regi¨®n. Y tiene hoy la ocasi¨®n propicia. Porque es una responsabilidad que la Constituci¨®n encarga al presidente del Gobierno de la naci¨®n esta declaraci¨®n del estado de alarma. Una vez transcurridos 15 d¨ªas desde la declaraci¨®n inicial del estado de alarma en el territorio auton¨®mico, el presidente tiene que rendir cuentas ante el Congreso y solicitar, en su caso, la pr¨®rroga.
Ahora bien, la Ley Org¨¢nica 4/1981 contempla la posibilidad de que el llamado ¡°mando ¨²nico¡± del estado de alarma se delegue en el Gobierno de la Comunidad, que ser¨ªa, en definitiva, qui¨¦n tendr¨ªa que decretar el confinamiento de los madrile?os ante la prevalencia de los bienes superiores de la salud p¨²blica y la vida. Adem¨¢s, este mando en manos de la Comunidad conlleva la direcci¨®n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para controlar eficazmente el cumplimiento de las restricciones de derechos y libertades. No se puede perder m¨¢s el tiempo en disquisiciones jur¨ªdicas est¨¦riles sobre la aplicaci¨®n de la legislaci¨®n sanitaria en vigor; unas normas que no pueden constitucionalmente habilitar a las Administraciones para restringir las libertades p¨²blicas y los derechos de los ciudadanos, ni se contemplan tampoco en ellas mecanismos adecuados para ello.
Y es que estamos ante un problema de constitucionalidad de las disposiciones que como es el caso de la Comunidad exceden los l¨ªmites de lo que la Constituci¨®n permite sin declaraci¨®n de estado de alarma. Claro que habr¨¢ que esperar a los pronunciamientos del Constitucional, que quiz¨¢ lleguen tarde. Mientras, todos tenemos que tomarnos los derechos fundamentales en serio y seguir pregunt¨¢ndonos ?por qu¨¦ Madrid no est¨¢ ya en estado de alarma?
Alfonso Villag¨®mez Cebri¨¢n es magistrado y doctor en derecho p¨²blico.
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