El Supremo multa a Ayuso con 960 euros por saltarse la ley electoral en la precampa?a de 2021
La presidenta, condenada en costas, vulner¨® el principio de neutralidad de los poderes p¨²blicos al vender ayudas e inversiones del Gobierno regional, pese a tenerlo prohibido
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel D¨ªaz Ayuso, tendr¨¢ que pagar 960 euros de multa por saltarse la ley electoral en la precampa?a de 2021 y ¡°prevalerse del cargo¡± para vender logros y promesas en tres actos institucionales en los que se le exig¨ªa neutralidad, precisamente por ser la presidenta. El Tribunal Supremo considera que hizo declaraciones ¡°infractoras de la neutralidad¡± en al menos tres ocasio...
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel D¨ªaz Ayuso, tendr¨¢ que pagar 960 euros de multa por saltarse la ley electoral en la precampa?a de 2021 y ¡°prevalerse del cargo¡± para vender logros y promesas en tres actos institucionales en los que se le exig¨ªa neutralidad, precisamente por ser la presidenta. El Tribunal Supremo considera que hizo declaraciones ¡°infractoras de la neutralidad¡± en al menos tres ocasiones, a pesar de que hubo un ¡°apercibimiento previo, sin ¨¦xito¡± para que ¡°se abstuviera de difundir mensajes de contenido electoralista en actos institucionales¡±. A Ayuso le ha molestado que le pusieran una multa m¨¢s alta que a Pedro S¨¢nchez, lo que da pie a los jueces para decirle a la l¨ªder regional del PP que las infracciones que perpetr¨® fueron m¨¢s y m¨¢s graves que las de S¨¢nchez, y que las cometi¨® pese a que estaba avisada.
El Supremo ha confirmado en dos sentencias las multas que impuso la Junta Electoral Central (JEC) por vulneraci¨®n de la neutralidad en las jornadas previas a las elecciones del 4 de mayo de 2021, las que acabaron concediendo a Ayuso su actual mayor¨ªa en la Asamblea de Madrid. Tambi¨¦n la condena en costas en ambas sentencias en una cantidad que no puede superar los 4.000 euros por cada uno de los fallos del Supremo. La multa llega solo unos d¨ªas despu¨¦s de que la Audiencia de Madrid haya condenado al Grupo Municipal del PP en Madrid por actuar con temeridad y mala fe al haber denunciado a dos concejales del Ayuntamiento de la capital, gobernado entonces por Manuela Carmena (Ahora Madrid).
La Secci¨®n Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo desestima los recursos de D¨ªaz Ayuso contra las resoluciones de la JEC y confirma que en tres actos p¨²blicos realizados en abril de 2021, cuando ya hab¨ªa convocado las elecciones de mayo, infringi¨® la exigencia de neutralidad que los poderes p¨²blicos deben respetar en periodo electoral.
Ayuso ¡°resalt¨® realizaciones y logros de su Gobierno¡± en al menos tres ocasiones en apenas una semana: en un acto celebrado el 8 de abril en Las Ventas, durante la presentaci¨®n de un mural homenaje al torero V¨ªctor Barrio; el 12 de abril, en la presentaci¨®n de un avi¨®n de Iberia; y el 16 de abril, en la visita a unas obras de conexi¨®n de la nueva barriada de Valdebebas, con la terminal T-4 del aeropuerto madrile?o de Barajas. M¨¢s Madrid y el PSOE denunciaron la vulneraci¨®n que perpetr¨® Ayuso.
Las sentencias dejan claro que en el primer acto, entre otras menciones, Ayuso se refiri¨® a las ayudas concedidas a ganaderos del toro de lidia; en el segundo, a la inversi¨®n de m¨¢s de 1.000 millones en proyectos de colaboraci¨®n p¨²blico-privado con empresas como Iberia o Airbus; y en el tercero, a varias iniciativas urban¨ªsticas llevadas a cabo por su Gobierno, como la construcci¨®n de 6.000 viviendas de un plan de vivienda joven o el desarrollo Madrid Nudo Norte.
Los jueces tienen claro que eso es una infracci¨®n del art¨ªculo 50.2 de la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General (LOREG), que debe acarrear una multa de 360 euros por el acto de las ventas, y de 600 por la conjunci¨®n de los otros dos. Por eso rechazan los recursos de la presidenta, que primero arremeti¨® contra la JEC por un supuesto af¨¢n de sancionarla, luego impugn¨® las cantidades, e incluso se quej¨® de que le pusieran m¨¢s multa a ella que a S¨¢nchez por el mismo tipo de infracci¨®n.
Pero la sala considera que las cantidades de la multa son ¡°proporcionales¡±, y m¨¢s teniendo en cuenta ¡°que hubo un apercibimiento previo, sin ¨¦xito¡±. Las juntas electorales le dieron tres toques. En su nota sobre la sentencia, el Supremo escribe: ¡°D¨ªaz Ayuso compar¨® su sanci¨®n de 600 euros, que consideraba no proporcional, con la sanci¨®n de 500 euros de la JEC que el Supremo confirm¨® por sentencia de mayo de 2021 al presidente del Gobierno, Pedro S¨¢nchez, tambi¨¦n por infracci¨®n del principio de neutralidad pol¨ªtica¡±.
Lo que le da pie a los magistrados para subrayar: ¡°La Sala le recuerda que en su caso, con los 600 euros, se sancionan no una, sino dos infracciones, adem¨¢s de la existencia de apercibimientos previos, mientras que con el presidente del Gobierno se sancion¨® un hecho y sin apercibimiento previo. En cualquier caso, a?ade la Sala que, puestos a establecer comparaciones, el Supremo tambi¨¦n confirm¨® una multa de 2.200 euros a la exportavoz del Gobierno Isabel Cela¨¢, o sanciones de 3.000 y 2.500 euros al expresidente de la Generalitat de Catalu?a Joaquim Torra¡±.