El Constitucional suspende las reformas de la Comunidad de Madrid sobre la Ley Trans y la LGTBIfobia
Ambas modificaciones fueron impulsadas por el Ejecutivo de Ayuso y seg¨²n el Ministerio de Igualdad limitan derechos fundamentales e invaden competencias del Estado
El Constitucional ha admitido a tr¨¢mite por unanimidad los dos recursos presentados por el Gobierno contra las normas conocidas como ley Trans y ley LGTBIfobia, ambas de la Comunidad de Madrid. El tribunal ha dejado en suspenso los preceptos recurridos, en aplicaci¨®n de la propia Constituci¨®n, que prev¨¦ dicha medida cuando el Ejecutivo la solicite en relaci¨®n con la legislaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas. La suspensi¨®n acordada oper...
El Constitucional ha admitido a tr¨¢mite por unanimidad los dos recursos presentados por el Gobierno contra las normas conocidas como ley Trans y ley LGTBIfobia, ambas de la Comunidad de Madrid. El tribunal ha dejado en suspenso los preceptos recurridos, en aplicaci¨®n de la propia Constituci¨®n, que prev¨¦ dicha medida cuando el Ejecutivo la solicite en relaci¨®n con la legislaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas. La suspensi¨®n acordada opera desde la fecha de presentaci¨®n de los recursos, que en este caso es la del pasado 26 de junio. Las suspensiones tienen siempre una duraci¨®n inicial de cinco meses, prorrogables luego por per¨ªodos iguales, tantas veces como sea necesario hasta que el tribunal dicte sentencia. La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ya expuso las objeciones del Gobierno a las reformas legales del Ejecutivo de Ayuso afirmando que se trata de iniciativas ¡°regresivas¡± porque son ¡°limitativas de derechos¡±.
El pasado 7 de mayo el Constitucional ya admiti¨® a tr¨¢mite el recurso, tambi¨¦n de inconstitucionalidad, interpuesto por el Defensor del Pueblo en relaci¨®n con la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresi¨®n de G¨¦nero e Igualdad Social y No Discriminaci¨®n de la Comunidad de Madrid. En ese caso la norma recurrida sigui¨® en vigor, porque s¨®lo el Gobierno puede pedir la suspensi¨®n de forma vinculante. En t¨¦rminos similares a como luego lo hizo el Ejecutivo, el Defensor del Pueblo recurri¨® esta ley alegando que en concreto el art¨ªculo 14 podr¨ªa suponer una vulneraci¨®n de los derechos de los menores transexuales, del principio al libre desarrollo de la personalidad, derivado del art¨ªculo 10.1 de la Constituci¨®n, y del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, del art¨ªculo 18.1 de la Carta Magna.
El Gobierno considera, adem¨¢s, que en los casos de ambas normativas ¨Csurgidas de modificaciones del Ejecutivo de Ayuso sobre leyes preexistentes- la Comunidad de Madrid ha incurrido en una invasi¨®n de competencias de titularidad estatal, en paralelo a la lesi¨®n de derechos fundamentales que implican diversos art¨ªculos. En la impugnaci¨®n del Defensor se hac¨ªa en este sentido menci¨®n expresa del art¨ªculo 14.2, letra b) de la citada ley de Identidad y Expresi¨®n de G¨¦nero, en la que se prev¨¦ que ¡°para iniciar el tratamiento farmacol¨®gico ser¨¢ requisito necesario que previamente (los interesados) reciban apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad ser¨¢ imprescindible un informe favorable del profesional que est¨¦ tratando al menor en dichas patolog¨ªas¡±. El recurso estimaba que esta previsi¨®n puede implicar una vulneraci¨®n de los derechos de los menores transexuales.
La impugnaci¨®n del Gobierno es m¨¢s amplia, considerando que en la reforma impulsada por el Ejecutivo de Ayuso hay m¨¢s posibles vulneraciones de derechos fundamentales. En concreto, el Gobierno alega la posible infracci¨®n de los art¨ªculos 9.3, 10.1, 14 y 15, entre otros, de la Constituci¨®n, contra los apartados once, doce, quince, diecisiete y veintid¨®s bis del art¨ªculo ¨²nico de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, que es la conocida como ley de Identidad y Expresi¨®n de G¨¦nero. Asimismo, el Gobierno considera que podr¨ªa haber una invasi¨®n de competencias estatales. En este mismo sentido, y en cuanto a la ley contra la LGTBIfobia, el Gobierno sostiene en su recurso de inconstitucionalidad que el apartado catorce del art¨ªculo ¨²nico de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, podr¨ªa ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislaci¨®n procesal y sobre procedimiento administrativo com¨²n.
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