El Constitucional anula un proceso contra el actor Christopher Lee y ordena que se repita
El int¨¦rprete hab¨ªa sido condenado a pagar 710.000 euros por el uso sin permiso de una pintura de un artista burgal¨¦s
El Tribunal Constitucional ha anulado un proceso judicial que hab¨ªa condenado al actor Christopher Lee y a otros dos demandados a pagar 710.000 euros en concepto de derechos de Propiedad Intelectual por el uso sin permiso de una pintura para la promoci¨®n de la pel¨ªcula Jinnah (1998).
El Constitucional ha estimado los recursos de amparo presentados por Christopher Frank Carandini Lee ¡ªprimero ¨¦l y, tras su fallecimiento en 2015, su esposa Birgit Lee¡ª y considera que ¡°se han vulnerado los derechos del demandante¡± en lo que se refiere ¡°a la tutela judicial efectiva¡± y a ¡°un proceso con todas las garant¨ªas¡±". Esto se debe a que no se notific¨® correctamente ni a Lee ni a los otros demandados la denuncia y tampoco el ¨®rgano judicial 'intent¨® siquiera la notificaci¨®n personal ni la averiguaci¨®n del domicilio del deudor".
Lee fue condenado en rebeld¨ªa en 2009 por el Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 1 de Burgos a pagar 710.000 euros, cifra solicitada por Gerardo Moreno de la Hija, que le demand¨® por haber utilizado, sin permiso, una pintura suya para la difusi¨®n en DVD de la pel¨ªcula Jinnah, protagonizada por el actor brit¨¢nico. La denuncia se dirig¨ªa contra Lee, la empresa The Quaid Project Ltd y Juan Francisco Aneiros, como representante de la sociedad Christopher Lee Web.
Los tres codemandados ten¨ªan su domicilio en Londres y fueron juzgados sin su comparecencia despu¨¦s de haberse realizado ¡°una notificaci¨®n edictal¡± que no tuvo ning¨²n efecto.
La sentencia del Constitucional establece que ¡°la notificaci¨®n por edictos del auto despachando la ejecuci¨®n no fue una modalidad de notificaci¨®n v¨¢lida respecto del se?or Carandini Lee¡±, lo que gener¨® una ¡°indefensi¨®n real y efectiva del recurrente en amparo porque no pudo participar el procedimiento de fijaci¨®n de sus obligaciones econ¨®micas¡±.
Por ello, el tribunal ordena que las actuaciones se retrotraigan ¡°al momento anterior al dictado del auto¡±, del 26 de octubre de 2009, y que ¡°se tramite de nuevo todo el procedimiento ejecutivo de forma respetuosa con los derechos fundamentales¡±.
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