Los famosos no pueden hacer publicidad de las cl¨ªnicas dentales
El Tribunal Supremo confirma una sentencia de la Tribunal Superior de Justicia de Navarra que dio la raz¨®n al Gobierno foral
Los famosos no pueden hacer publicidad de las cl¨ªnicas dentales, al considerar que se trata de un producto sanitario y que ese mensaje puede inducir a error a los posibles consumidores. As¨ª lo ha establecido una sentencia del Tribunal Supremo (TS), que recoge el llamado Caso Dentix, en el que el actor Eduardo Noriega y la presentadora Cristina Pedroche anunciaban una cl¨ªnica situada en la avenida de Carlos III, en Pamplona.
Los hechos se remontan a octubre de 2015, cuando a la empresa Dentoestetic Centro de Salud y Est¨¦tica Dental, SL (Dentix) se le deneg¨® la autorizaci¨®n para difundir publicidad de su cl¨ªnica en Pamplona. En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n¨²mero 3 de Pamplona dio la raz¨®n a la empresa. Consider¨® que los dos famosos (Noriega y Pedroche) se limitaban ¡°a posar sonriente¡±, por lo que no hab¨ªa contenido publicitario. El juez entendi¨® que la publicidad se centraba en factores empresariales y econ¨®micos pero no sanitarios y por tanto no incurr¨ªa en recomendaci¨®n prohibida.
El Gobierno foral de Navarra recurri¨® el fallo en primera instancia y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra fall¨® en contra de Dentix. Los jueces entendieron que ambos personajes aparec¨ªan sobre unas im¨¢genes en las que se pod¨ªa leer: ¡°La nueva forma de hacer odontolog¨ªa Dentix. Podr¨ªa cont¨¢rselo un caballero medieval o Eduardo Noriega. Da igual quien te lo cuente, el M¨¦todo Dentix convence por s¨ª mismo¡±. En el caso de la presentadora, la coletilla era: ¡°Podr¨ªa cont¨¢rselo un buzo o Cristina Pedroche¡±. Los magistrados navarros concluyeron que era claro que se estaba utilizando la imagen de dos personas famosas para publicitar un m¨¦todo odontol¨®gico y, por tanto, un producto sanitario. En consecuencia, se vulneraba el decreto foral que proh¨ªbe esta difusi¨®n.
Producto sanitario
Los jueces de la Secci¨®n Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo recogen en la sentencia que la legislaci¨®n actual somete a la publicidad comercial de productos, actividades o servicios de finalidad sanitaria, ¡°a un control que garantice la observancia de los criterios de veracidad, claridad e informaci¨®n¡±. Las restricciones se refiere tanto a los medicamentos y productos sanitarios como a las t¨¦cnicas o procedimientos m¨¦dicos ligados a la utilizaci¨®n de productos sanitarios. ¡°De manera que no resulta relevante a los efectos de publicidad, en este caso, que se trate de un medicamento o de un producto sanitario¡±, recogen los magistrados del Supremo.
En un repaso por la legislaci¨®n vigente, los magistrados recuerdan que las Administraciones sanitarias ¡°podr¨¢n limitar, condicionar o prohibir la publicidad de los medicamentos y de los productos sanitarios¡±, lo que incluye las t¨¦cnicas o procedimientos m¨¦dicos o quir¨²rgicos. Se respetar¨¢n en todo momento los criterios contemplados en la publicidad de productos sanitarios.
En el caso de la publicidad de Noriega y Pedroche, los jueces del TS recogen en la sentencia que el m¨¦todo dentix ¡°queda incluido en las denominadas t¨¦cnicas¡± de odontolog¨ªa. ¡°Sobre todo, cuando comprobamos el tenor de la publicidad realizada, por un actor y una presentadora, al referirse a la nueva forma de hacer odontolog¨ªa. Lo que no sugiere, ni evoca, a una eficiente gesti¨®n empresarial, sino a la forma en que realiza o se presta el servicio sanitario propio de una de las ciencias de la salud¡±, afirma el fallo, del que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa del Pilar Teso Gamella.
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