Decreto 28701 de nacionalizaci¨®n de los hidrocarburos aprobado por el Gobierno de Bolivia
Documento difundido por el peri¨®dico boliviano 'La Raz¨®n'
CONSIDERANDO: Que en hist¨®ricas jornadas de lucha, el pueblo ha conquistado a costa de su sangre, el derecho de que nuestra riqueza hidrocarbur¨ªfera vuelva a manos de la naci¨®n y sea utilizada en beneficio del pa¨ªs.
Que en el Refer¨¦ndum Vinculante de 18 de julio de 2004, a trav¨¦s de la contundente respuesta a la pregunta 2, el pueblo ha decidido, de manera soberana, que el Estado Nacional recupere la propiedad de Todos los hidrocarburos producidos en el pa¨ªs.
Que de acuerdo a lo expresamente dispuesto en los art¨ªculos 136, 137 y 139 de la Constituci¨®n Pol¨ªtica del Estado, los hidrocarburos son bienes nacionales de dominio originario, directo, inalienables e imprescriptibles del Estado, raz¨®n por la que constituyen propiedad p¨²blica inviolable.
Que por mandato del inciso 5 del art¨ªculo 59 de la Constituci¨®n Pol¨ªtica del Estado, los contratos de explotaci¨®n de riquezas nacionales deben ser autorizados y aprobados por el Poder Legislativo, criterio reiterado en la sentencia del Tribunal Constitucional N0 00 19/2005 de 7 de marzo de 2005.
Que esta autorizaci¨®n y aprobaci¨®n legislativa constituye fundamento del contrato de explotaci¨®n de riquezas nacionales por tratarse del consentimiento que otorga la naci¨®n, como propietaria de estas riquezas, a trav¨¦s de sus representantes.
Que las actividades de exploraci¨®n y producci¨®n de hidrocarburos se est¨¢n llevando adelante mediante contratos que no han cumplido con los requisitos constitucionales y que violan expresamente los mandatos de la Carta Magna al entregar la propiedad de nuestra riqueza hidrocarbur¨ªfera a manos extranjeras.
Que ha expirado el plazo de 180 d¨ªas, se?alado por el art¨ªculo 5 de la Ley N0 3058 de 17 de mayo de 2005 Ley de Hidrocarburos, para la suscripci¨®n obligatoria de nuevos contratos.
Que el llamado proceso de capitalizaci¨®n y privatizaci¨®n de Yacimientos Petrol¨ªferos Fiscales Bolivianos - YPFB ha significado no s¨®lo un grave da?o econ¨®mico al Estado, sino adem¨¢s un acto de traici¨®n a la patria al entregar a manos extranjeras el control y la direcci¨®n de un sector estrat¨¦gico, vulnerando la soberan¨ªa y la dignidad nacionales.
Que de acuerdo a los art¨ªculos 24 y 135 de la Constituci¨®n Pol¨ªtica del Estado, todas las empresas establecidas en el pa¨ªs se consideran nacionales y est¨¢n sometidas a la soberan¨ªa, leyes y autoridades de la Rep¨²blica.
Que es voluntad y deber del Estado y del Gobierno Nacional, nacionalizar y recuperar la propiedad de los hidrocarburos, en aplicaci¨®n a lo dispuesto por la Ley de Hidrocarburos.
Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol¨ªticos, como tambi¨¦n el Pacto de los Derechos Econ¨®micos y Culturales, suscritos el 16 de diciembre de 1966, determinan que: todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperaci¨®n econ¨®mica internacional basada en el principio del beneficio rec¨ªproco, as¨ª como del derecho internacional. En ning¨²n caso podr¨¢ privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
Que Bolivia ha sido el primer pa¨ªs del continente en nacionalizar sus hidrocarburos, en el a?o 1937 a la Standar Oil Co., medida heroica, que se tom¨® nuevamente en el a?o 1969 afectando a la Gulf Oil, correspondiendo a la generaci¨®n presente llevar adelante la tercera y definitiva nacionalizaci¨®n de su gas y su petr¨®leo.
Que esta medida se inscribe en la lucha hist¨®rica de las naciones, movimientos sociales y pueblos originarios por reconquistar nuestras riquezas como base fundamental para recuperar nuestra soberan¨ªa.
Que por lo expuesto corresponde emitir la presente disposici¨®n, para llevar adelante la nacionalizaci¨®n de los recursos hidrocarbur¨ªferos del pa¨ªs.
EN CONSEJO DE
MINISTROS DECRETA:
ART?CULO 1.- En ejercicio de la soberan¨ªa nacional, obedeciendo el mandato del pueblo boliviano expresado en el Refer¨¦ndum vinculante del 18 de julio del 2004 y en aplicaci¨®n estricta de los preceptos constitucionales, se nacionalizan los recursos naturales hidrocarbur¨ªferos del pa¨ªs.
El Estado recupera la propiedad, la posesi¨®n y el control total y absoluto de estos recursos.
ART?CULO 2.-
I. A partir del 1 de mayo del 2006, las empresas petroleras que actualmente realizan actividades de producci¨®n de gas y petr¨®leo en el territorio nacional, est¨¢n obligadas a entregar en propiedad a Yacimientos Petrol¨ªferos Fiscales Bolivianos YPFB, toda la producci¨®n de hidrocarburos.
II. YPFB, a nombre y en representaci¨®n del Estado, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el pa¨ªs, asume su comercializaci¨®n, definiendo las condiciones, vol¨²menes y precios tanto para el mercado interno, como para la exportaci¨®n y la industrializaci¨®n.
ART?CULO 3.-
I. S¨®lo podr¨¢n seguir operando en el pa¨ªs las compa?¨ªas que acaten inmediatamente las disposiciones del presente Decreto Supremo, hasta que en un plazo no mayor a 180 d¨ªas desde su promulgaci¨®n, se regularice su actividad, mediante contratos, que cumplan las condiciones y requisitos legales y constitucionales. Al t¨¦rmino de este plazo, las compa?¨ªas que no hayan firmado contratos no podr¨¢n seguir operando en el pa¨ªs.
II. Para garantizar la continuidad de la producci¨®n, YPFB, de acuerdo a directivas del Ministerio de Hidrocarburos y Energ¨ªa, tomar¨¢ a su cargo la operaci¨®n de los campos de las compa?¨ªas que se nieguen a acatar o impidan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
III. YPFB no podr¨¢ ejecutar contratos de explotaci¨®n de hidrocarburos que no hayan sido individualmente autorizados y aprobados por el Poder Legislativo en pleno cumplimiento del mandato del inciso 5 del art¨ªculo 59 de la Constituci¨®n Pol¨ªtica del Estado.
ART?CULO 4.-
I. Durante el per¨ªodo de transici¨®n, para los campos cuya producci¨®n certificada promedio de gas natural del a?o 2005 haya sido superior a los 100 millones de pies c¨²bicos diarios, el valor de la producci¨®n se distribuir¨¢ de la siguiente forma: 82% para el Estado (18% de regal¨ªas y participaciones, 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH y 32% a trav¨¦s de una participaci¨®n adicional para YPFB), y 18% para las compa?¨ªas (que cubre costos de operaci¨®n, amortizaci¨®n de inversiones y utilidades).
II. Para los campos cuya producci¨®n certificada promedio de gas natural del a?o 2005 haya sido menor a 100 millones de pies c¨²bicos diarios, durante el per¨ªodo de transici¨®n, se mantendr¨¢ la actual distribuci¨®n del valor de la producci¨®n de hidrocarburos.
III. El Ministerio de Hidrocarburos y Energ¨ªa determinar¨¢, caso por caso y mediante auditor¨ªas, las inversiones realizadas por las compa?¨ªas, as¨ª como sus amortizaciones, costos de operaci¨®n y rentabilidad obtenida en cada campo. Los resultados de las auditor¨ªas servir¨¢n de base a YPFB para determinar la retribuci¨®n o participaci¨®n definitiva correspondiente a las compa?¨ªas en los contratos a ser firmados de acuerdo a lo establecido en el art¨ªculo 3 del presente Decreto Supremo.
ART?CULO 5.-
I. El Estado toma el control y la direcci¨®n de la producci¨®n, transporte, refinaci¨®n, almacenaje, distribuci¨®n, comercializaci¨®n e industrializaci¨®n de hidrocarburos en el pa¨ªs.
II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energ¨ªa regular¨¢ y normar¨¢ estas actividades hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a ley.
ART?CULO 6.-
I. En aplicaci¨®n a lo dispuesto por el art¨ªculo 6 de la Ley de Hidrocarburos, se transfieren en propiedad a YPFB, a t¨ªtulo gratuito, las acciones de los ciudadanos bolivianos que formaban parte del Fondo de Capitalizaci¨®n Colectiva en las empresas petroleras capitalizadas Chaco SA, Andina SA y Transredes SA.
II. Para que esta transferencia no afecte el pago del Bonosol, el Estado garantiza la reposici¨®n de los aportes por dividendos, que estas empresas entregaban anualmente al Fondo de Capitalizaci¨®n Colectiva.
III. Las acciones del Fondo de Capitalizaci¨®n Colectiva que est¨¢n a nombre de las Administradoras de Fondos de Pensiones en las empresas Chaco SA, Andina SA y Transredes SA ser¨¢n endosadas a nombre de YPFB.
ART?CULO 7.-
I. El Estado recupera su plena participaci¨®n en toda la cadena productiva del sector de hidrocarburos.
II. Se nacionalizan las acciones necesarias para que YPFB controle como m¨ªnimo el 50% m¨¢s 1 en las empresas Chaco SA, Andina SA, Transredes SA, Petrobras Bolivia Refinaci¨®n SA y Compa?¨ªa Log¨ªstica de Hidrocarburos de Bolivia SA.
III. YPFB nombrar¨¢ inmediatamente a sus representantes y s¨ªndicos en los respectivos directorios y firmar¨¢ nuevos contratos de sociedad y administraci¨®n en los que se garantice el control y la direcci¨®n estatal de las actividades hidrocarbur¨ªferas en el pa¨ªs.
ART?CULO 8.- En 60 d¨ªas, a partir de la fecha de promulgaci¨®n del presente Decreto Supremo y dentro del proceso de refundaci¨®n de YPFB, se proceder¨¢ a su reestructuraci¨®n integral, convirti¨¦ndola en una empresa corporativa, transparente, eficiente y con control social.
ART?CULO 9.- En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se seguir¨¢n aplicando los reglamentos y normas vigentes a la fecha, hasta que sean modificados de acuerdo a ley.
Los se?ores ministros de Estado, el presidente de YPFB y las Fuerzas Armadas de la Naci¨®n, quedan encargados de la ejecuci¨®n y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer d¨ªa del mes de mayo del a?o dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA. David Choquehuanca C¨¦spedes, Juan Ram¨®n Quintana Taborga, Alicia Mu?oz Al¨¢, Walker San Miguel Rodr¨ªguez, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Guti¨¦rrez, Andr¨¦s Sol¨ªz Rada, W¨¢lter Villarroel Morochi, Santiago ?lex G¨¢lvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, F¨¦lix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
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