El Congreso colombiano reconoce la existencia de un conflicto armado
Una ley compensar¨¢ a las v¨ªctimas de la violencia. - El expresidente Uribe se opone a la norma
El Congreso de Colombia ha aprobado con una holgada mayor¨ªa en la dos c¨¢maras la Ley de V¨ªctimas de la Violencia, que reconoce la existencia de un conflicto armado en el pa¨ªs iberoamericano como consecuencia de la acci¨®n de guerrillas y paramilitares, pese a la f¨¦rrea oposici¨®n del expresidente Alvaro Uribe.
El Ejecutivo ha conseguido sacar adelante este proyecto de ley con el respaldo del gobernante Partido de la U y de sus socios minoritarios, el Partido Conservador y Cambio Radical. En la C¨¢mara la norma se aprob¨® con 93 votos a favor y tres en contra; y 62 a favor y tres en contra en el Senado, tras lo cual deber¨¢ ser sancionada por el presidente, Juan Manuel Santos.
La norma reconoce en su art¨ªculo tercero la existencia de un conflicto armado en Colombia, a propuesta de Santos y a pesar de Uribe, quien considera que la utilizaci¨®n de este t¨¦rmino para definir la acci¨®n de los grupos armados ilegales les legitima para intervenir en la vida pol¨ªtica del pa¨ªs.
No obstante, los legisladores uribistas han propiciado la inclusi¨®n de un p¨¢rrafo aclarativo, donde se especifica que dicho conflicto no supone el reconocimiento del estatus de beligerancia o car¨¢cter pol¨ªtico a los grupos armados ilegales, para evitar que puedan beneficiarse de la norma.
M¨¢s all¨¢ de este debate, el objetivo de la ley es reparar el da?o ocasionado a las v¨ªctimas de guerrillas y paramilitares -excluyendo a las de la delincuencia com¨²n, en la que se enmarcan las bandas criminales-, en base a lo establecido por el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos.
En concreto, el texto ampara a las v¨ªctimas de los hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985 y a los desplazados a partir del 1 de enero de 1991. En el caso de las v¨ªctimas de hechos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, establece que "acceder¨¢n a una reparaci¨®n simb¨®lica y a las garant¨ªas de no repetici¨®n" de dichos acontecimientos.
En el plano econ¨®mico, estas personas tendr¨¢n derecho a una indemnizaci¨®n, si renuncian a demandar al Estado; a una rehabilitaci¨®n f¨ªsica y psicol¨®gica; y a la restituci¨®n de tierras, en el caso de los desplazados, o a una compensaci¨®n econ¨®mica equivalente a su valor, cuando esto no sea posible.
En la esfera social, tendr¨¢n derecho a la satisfacci¨®n, destinada al reconocimiento social de las v¨ªctimas mediante la recuperaci¨®n de la memoria hist¨®rica; y a garant¨ªas de no repetici¨®n de los hechos lesivos.
Para las futuras v¨ªctimas de la violencia, la norma prev¨¦ la entrega de una ayuda humanitaria inmediata para cubrir las necesidades que surgen tras la producci¨®n del da?o -incluidos los gasto m¨¦dicos y funerarios-, as¨ª como asistencia f¨ªsica y psicol¨®gica de urgencia.
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