Egipto vota una Constituci¨®n con regusto islamista
Partidarios y detractores de la ley fundamental, que ser¨¢ sometida a refer¨¦ndum este s¨¢bado, se manifiestan en las calles de El Cairo
Sin apenas tiempo para haberlo debatido entre manifestaciones y refriegas, Egipto celebra este s¨¢bado la primera de sus dos jornadas de refer¨¦ndum sobre el borrador constitucional apadrinado por las fuerzas islamistas. Los ciudadanos de un total de diez provincias, que incluyen las dos mayores ciudades, El Cairo y Alejandr¨ªa, est¨¢n convocados a las urnas en un ambiente de excepcionalidad. De hecho, hoy ha habido hubo nuevas manifestaciones, y enfrentamientos violentos entre partidarios y detractores de la Carta Magna en Alejandr¨ªa. El pr¨®ximo s¨¢bado votaran las provincias restantes, muchas de ellas situadas en el Delta del Nilo.
Aunque posee un indudable barniz islamista, el texto es fruto de numerosos compromisos entre sensibilidades diversas, por lo que es bastante ambiguo y permite diferentes lecturas. El equilibrio de fuerzas en el pr¨®ximo Parlamento ser¨¢ fundamental para trazar su desarrollo en un sentido u otro. Y es que, si bien el texto final fue aprobado s¨®lo con los votos de los partidos islamistas -laicos y representantes de las iglesias cristianas se retiraron de la Asamblea Constituyente en sus ¨²ltimas sesiones-, el borrador recoge algunas de las aportaciones de los opositores.
De los 236 art¨ªculos, el que ha hecho correr m¨¢s r¨ªos de tinta es el n¨²mero 2, que establece la identidad del pa¨ªs y el papel de la sharia o ley isl¨¢mica. Finalmente, su redactado es el mismo que en la Constituci¨®n del a?o 1971: ¡°El Islam es la religi¨®n del Estado, el ¨¢rabe es su lengua oficial, y los principios de la sharia son la principal fuente de legislaci¨®n¡±.
En la pr¨¢ctica, hasta ahora esta provisi¨®n no ha impuesto ning¨²n cors¨¦ religioso al poder legislativo. Sin embargo, ello podr¨ªa cambiar a partir de ahora, ya que un nuevo art¨ªculo, el 219, define ¡°los principios de la sharia¡± de una forma m¨¢s amplia de lo interpretado hasta ahora. En todo caso, el borrador contin¨²a otorgando al Tribunal Constitucional, y no a un consejo de religiosos como en Ir¨¢n, la interpretaci¨®n de la Carta Magna.
Otro de los asuntos m¨¢s debatidos fue el de los derechos de la mujer, que en el primer borrador oficial estaba regulado en un art¨ªculo espec¨ªfico. En su redactado, se reconoc¨ªa la completa igualdad de g¨¦nero, pero siempre ¡°de acuerdo con los principios de la sharia¡±. La coletilla, impuesta por los ultraconservadores salafistas era inaceptable para los laicos. Al final, se lleg¨® a una soluci¨®n de compromiso eliminando el art¨ªculo. Por lo que la igualdad de g¨¦nero queda establecida de forma general en el art¨ªculo 33, que afirma que ¡°todos los ciudadanos son iguales ante la ley¡±, sin lugar a ning¨²n tipo de ¡°discriminaci¨®n¡±.
La cuesti¨®n de los derechos individuales, sobre todo el expresi¨®n y de culto, ha suscitado tambi¨¦n discrepancias. Seg¨²n las organizaciones de derechos humanos, sus garant¨ªas no son suficientemente robustas, ya que, por ejemplo, se condena el insulto a las ¡°personas¡± y los ¡°profetas¡±, y se asigna al Estado el deber de ¡°proteger los valores morales¡±. El texto constitucional s¨ª ofrece mejoras en la protecci¨®n ante detenciones arbitrarias y la tortura.
En cuanto al sistema de Gobierno, apuesta por un modelo semipresidencialista, parecido al franc¨¦s. El presidente conserva competencias en pol¨ªtica exterior, seguridad, y en el nombramiento de altas instancias del Estado. No obstante, su elecci¨®n de primer ministro debe estar respaldada por una mayor¨ªa del Parlamento, y s¨®lo puede disolver las c¨¢maras a trav¨¦s de refer¨¦ndum. El borrador preserva los intereses vitales de las Fuerzas Armadas, pues gozar¨¢n de amplia autonom¨ªa. El ministro de Defensa no puede ser un civil, y el presupuesto del Estado se decide en un ¨®rgano, el Consejo Nacional de Seguridad, donde los militares gozan de mayor¨ªa.
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