Cuba se abrir¨¢ a la inversi¨®n extranjera salvo en sanidad y educaci¨®n
La nueva ley que ser¨¢ discutida el s¨¢bado contempla la apertura en casi todos los sectores Tampoco habr¨¢ participaci¨®n for¨¢nea en las instituciones armadas
Cuba aprobar¨¢ el pr¨®ximo s¨¢bado una nueva Ley para la Inversi¨®n Extranjera que contempla autorizar la participaci¨®n de capital for¨¢neo ¡°en todos los sectores¡±, con excepci¨®n de los ¡°servicios de salud y educaci¨®n a la poblaci¨®n y todas las instituciones armadas¡±. Este mi¨¦rcoles, la prensa oficial cubana ha adelantado algunos detalles del proyecto, que promete la exenci¨®n de impuestos y ¡°plena protecci¨®n y seguridad jur¨ªdica¡±. Adem¨¢s, establece que las empresas extranjeras ¡°no podr¨¢n ser expropiadas, salvo por motivos de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social¡± y que, cuando ello ocurra, los propietarios recibir¨¢n ¡°la debida indemnizaci¨®n¡±. Se trata de un paso m¨¢s en la lenta transformaci¨®n del modelo econ¨®mico socialista que comenz¨® a desarrollar Ra¨²l Castro hace un lustro, con la idea de reflotar las menguadas cuentas de la isla y hacer m¨¢s eficiente el funcionamiento del Estado.
Con esta ley, La Habana busca atraer capital extranjero para garantizar el acceso de Cuba a nuevas tecnolog¨ªas, nuevos mercados de exportaci¨®n y nuevas fuentes de financiamiento que le permitan, en el mediano plazo, desarrollar de nuevas fuentes de empleo y sustituir importaciones, especialmente en el sector de los alimentos; todos estos objetivos forman parte de los Lineamientos de la Pol¨ªtica Econ¨®mica y Social del Partido y la Revoluci¨®n aprobados en abril de 2011. La norma, que ser¨¢ debatida el s¨¢bado en una sesi¨®n extraordinaria de la Asamblea Nacional, sustituir¨¢ a la vieja Ley 77 vigente desde 1995 y su aprobaci¨®n ha sido una tarea pendiente desde finales de 2012.
A trav¨¦s del diario oficialista Juventud Rebelde, el Gobierno cubano ha explicado que la inversi¨®n extranjera ser¨¢ autorizada en forma de empresas mixtas, contratos de asociaci¨®n econ¨®mica internacional o de empresas de capital totalmente for¨¢neo. Los contratos de asociaci¨®n econ¨®mica internacional, por ejemplo, aplicar¨¢n para la exploraci¨®n de recursos naturales no renovables, para la administraci¨®n hotelera, producci¨®n o servicios, la prestaci¨®n de servicios profesionales, la producci¨®n agr¨ªcola y la construcci¨®n. El Gobierno de La Habana establecer¨¢ que las inversiones extranjeras ¡°no podr¨¢n ser expropiadas, salvo motivos de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social previamente declarados por el Consejo de Ministros¡± y que en caso de ser necesario, lo har¨ªa ¡°en concordancia con la Constituci¨®n y los tratados internacionales suscritos al respecto por el pa¨ªs, y con la debida indemnizaci¨®n, establecida por mutuo acuerdo, pagadera en moneda libremente convertible, y con un ¨¢rbitro que satisfaga a ambas partes¡±.
La ley tambi¨¦n incluye un r¨¦gimen especial de tributaci¨®n, que except¨²a a los inversionistas extranjeros que sean socios de empresas mixtas o tomen parte de contratos de asociaci¨®n econ¨®mica internacional de pagar impuestos por ingresos personales. Las empresas mixtas y partes en los contratos de asociaci¨®n econ¨®mica tambi¨¦n ser¨¢n eximidas del pago de impuesto sobre utilidades por un per¨ªodo de ocho a?os a partir de su constituci¨®n, que podr¨ªa ser extendido por decisi¨®n del Consejo de Ministros. Sin embargo, cuando se trate de la explotaci¨®n de recursos naturales, renovables o no, el Consejo de Ministros tendr¨¢ la potestad de aumentar el tipo impositivo sobre utilidades ¡°hasta un 50 por ciento¡±.
El r¨¦gimen laboral al que estar¨¢n sometidas estas empresas seguir¨¢ siendo el actual, salvo adecuaciones futuras de la norma. Los trabajadores de estas empresas deber¨¢n ser cubanos o extranjeros con residencia permanente en la isla y deber¨¢n ser contratados por una entidad empleadora propuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y de la Inversi¨®n Extranjera (Mincex) y autorizada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. El pago de la n¨®mina deber¨¢ realizarse en moneda nacional y por acuerdo mutuo entre la empresa mixta y la entidad empleadora, ambas controladas por el Estado. Solo quedar¨¢n exceptuados de este r¨¦gimen los miembros de los ¨®rganos de direcci¨®n y administraci¨®n de las empresas mixtas.
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