Las ediciones gen¨¦ticas y su regulaci¨®n
La creaci¨®n de seres humanos perfectos ocupa espacios cient¨ªficos y literarios
Como todo acontecer humano, el conocimiento gen¨¦tico tiene su propia narrativa. Por ejemplo, que en 1869 Miesher aisl¨® por vez primera el ADN, o que en 1953 Watson y Crick identificaron su estructura molecular en forma de doble h¨¦lice. Por relevante que hayan sido esos momentos, su incidencia pr¨¢ctica fue acotada. Se trat¨® de avances en la investigaci¨®n pura, m¨¢s destinados a permitir otros adelantos cient¨ªficos que a transformar la vida de las personas. Desde el punto de vista jur¨ªdico, se redujeron a los derechos de autor y a sus efectos. Con el pasar de los a?os, los conocimientos puros posibilitaron aplicaciones tecnol¨®gicas. Se busc¨® hacer cosas concretas en la vida de individuos y sociedades.?
Ello implic¨® regular la explotaci¨®n de las patentes, normalmente a partir de la identificaci¨®n de beneficios y riesgos, reales o potenciales. En ocasiones, los problemas se enfrentaron directamente con y desde el derecho. El Estado determin¨® qu¨¦ s¨ª y qu¨¦ no pod¨ªa hacerse, por qui¨¦n, cu¨¢ndo y c¨®mo. En otros muchos y crecientes casos, el aparato estatal no fue capaz de reaccionar r¨¢pida y efectivamente a los retos tecnol¨®gicos. La discusi¨®n sobre tales usos recay¨® en las comunidades que, simult¨¢neamente, estaban construyendo las tecnol¨®gicas. Las comunidades cient¨ªficas determinaron los l¨ªmites de su actuaci¨®n y generaron los contenidos de la misma regulaci¨®n estatal. Las prohibiciones, posibilidades, sanciones o usos jur¨ªdicos, derivaron de las condiciones autoimpuestas por los cient¨ªficos a partir de las pautas ¨¦ticas comunitariamente adoptadas.
El uso de esta tecnolog¨ªa plantea una de las preguntas centrales de nuestro tiempo: ?para qu¨¦ debe utilizarse la edici¨®n gen¨¦tica?
En materia gen¨®mica, desde hace a?os se discuten los alcances tecnol¨®gicos. Las preocupaciones sobre la modificaci¨®n o la creaci¨®n de seres humanos perfectos han ocupado espacios cient¨ªficos y literarios. La Conferencia de Asilomar de 1975 trat¨® de contender con lo que entonces se sab¨ªa en la materia y lo ah¨ª acordado ha guiado parte de lo hecho en los ¨²ltimos 40 a?os. Sin embargo, el llamado CRISPR/Cas9 ha generado alarmas y planteado la necesidad de acordar nuevas regulaciones. Al investigar el mecanismo de defensa inmunol¨®gico utilizado por las bacterias para eliminar el genoma de los virus invasores, las doctoras Charpentier y Doudna encontraron el mecanismo (la prote¨ªna Casp9) que permite a las primeras cortar el ADN del virus, reparar el propio y transmitir la inmunizaci¨®n a los descendientes.
Este descubrimiento ha posibilitado ¡°ediciones gen¨¦ticas¡±, es decir, alterar las secuencias gen¨¦ticas de las c¨¦lulas con distintos fines: estrictamente terap¨¦uticos o preventivos, o modificaciones hereditarias controladas de los seres humanos, posibilitando la introducci¨®n de notables mejor¨ªas que pueden conducir al incremento de las desigualdades existentes.
El uso de esta tecnolog¨ªa plantea una de las preguntas centrales de nuestro tiempo: ?para qu¨¦ debe utilizarse la edici¨®n gen¨¦tica? Para responderla, a comienzos de este mes se reunieron en Washington 500 cient¨ªficos de 20 pa¨ªses, entre ellos el director del Instituto Nacional de Medicina Gen¨®mica de M¨¦xico. Las conclusiones son relevantes para todos: debe continuarse con la investigaci¨®n b¨¢sica y precl¨ªnica con bases jur¨ªdicas y ¨¦ticas en biolog¨ªa embrionaria y c¨¦lulas madre; considerarse los beneficios y efectos de los cambios celulares que no trasciendan a la descendencia; balancear los riesgos y beneficios de los que s¨ª puedan trascender una vez concluida la moratoria establecida, y considerar la complejidad de predecir sus efectos, las implicaciones en individuos y futuras generaciones, las consecuencias de no poder modificar los cambios producidos y las inequidades y secuelas morales que los cambios puedan implicar. En los acelerados tiempos que corren en materia gen¨®mica, el derecho no alcanza a regular previamente todo lo que va aconteciendo. En ocasiones s¨®lo alcanza a hacerlo a trav¨¦s de las sentencias dictadas con base en analog¨ªas en los litigios que se vayan presentando. Las exploraciones ¨¦ticas y cient¨ªficas no sustituyen al derecho, pero s¨ª le muestran el camino por donde la regulaci¨®n puede construirse.
?@JRCossio Ministro de la Suprema Corte de Justicia de M¨¦xico
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