Venezuela y su Estado de Derecho imaginario
Algunas lecciones para la comunidad internacional
Things that might have been es uno de esos poemas de Jorge Luis Borges que mezcla t¨ªtulo en ingl¨¦s con texto en espa?ol, mitolog¨ªa sajona con tragedia griega, peque?eces cotidianas con angustias personales. El poema describe las cosas que pudieron ser y no fueron, tales como la historia universal ¡°sin la tarde de la Cruz y la tarde de la cicuta¡±; Estados Unidos de haberse dado, en ¡°las tres jornadas de Gettysburg, la victoria del Sur¡±. La lista de cosas imaginarias pasa por trivialidades (¡°el otro cuerno del unicornio¡±) y concluye de forma desgarradora: ¡°el hijo que no tuve¡±.
La crisis institucional atravesada por Venezuela invita al ejercicio borgeano de imaginar c¨®mo ser¨ªa la democracia sin Estado de Derecho. No viene al caso entrar en discusiones te¨®ricas sobre la diferencia entre ambos conceptos. Basta con aclarar que mientras la democracia descansa en la aceptaci¨®n de las decisiones mayoritarias, el Estado de Derecho se funda en el control formal y en los l¨ªmites sustantivos a lo decidido por la mayor¨ªa. Por control formal, se entiende la conformidad de lo decidido con requisitos legales previamente establecidos. L¨ªmites sustantivos son las reglas constitucionales (r¨¦gimen de gobierno, divisi¨®n de poderes, etc) y los derechos fundamentales inalcanzables por el albedr¨ªo de la mayor¨ªa. En resumen, el Estado de Derecho se caracteriza por la sumisi¨®n de las decisiones estatales a la ley y a la Constituci¨®n, correspondiendo al Poder Judicial la ¨²ltima palabra en la validaci¨®n de lo decidido por las dem¨¢s instancias del Estado.
La democracia en Venezuela viene feneciendo no tanto por el desconocimiento de la voluntad de la mayor¨ªa, sino por el deterioro del Estado de Derecho. En efecto, faltan evidencias de que su sistema electoral arroje un resultado distinto al expresado en las urnas. El desbarajuste remonta m¨¢s bien a la idolatr¨ªa que el chavismo confiri¨® a la voluntad de la mayor¨ªa como ¨²nico elemento de legitimidad pol¨ªtica. Para las decisiones m¨¢s pol¨¦micas e inconstitucionales, siempre hab¨ªa la posibilidad de convocar referendos o plebiscitos, como si la voluntad popular tuviera la entidad para aplastar el Estado de Derecho.
Superado el respaldo popular de los ¨²ltimos 16 a?os, el gobierno cuenta ahora con una militancia dentro del Poder Judicial dispuesta a desconocer lo expresado por la mayor¨ªa de la poblaci¨®n en las ¨²ltimas elecciones parlamentarias. La primera ronda de mal gusto democr¨¢tico tuvo lugar cuando el Tribunal Supremo de Justicia suspendi¨® la posesi¨®n de tres diputados debido a denuncias de compras de votos en el estado Amazonas. La oposici¨®n no solo perdi¨® la mayor¨ªa calificada, sino que sufri¨® una segunda ronda de exabrupto institucional, al declararse nulas las decisiones de la Asamblea Nacional mientras los diputados impugnados siguieran posesionados. La mesa directora de la Asamblea acat¨® finalmente la decisi¨®n del Tribunal Supremo tras el anuncio de Nicol¨¢s Maduro de que no comparecer¨ªa a la sesi¨®n de rendici¨®n de cuentas en el Parlamento si ¨¦ste siguiera en desacato.
La comunidad internacional, particularmente UNASUR y la OEA, tienen su cuota de responsabilidad por el limbo institucional venezolano. El primer organismo, por su observaci¨®n electoral basada en un discret¨ªsimo acompa?amiento a las autoridades nacionales durante las votaciones. La OEA, por abstenerse de emitir un pronunciamiento, desde sus m¨¢s altas instancias pol¨ªticas, sobre el rechazo venezolano de recibir una misi¨®n de observaci¨®n electoral complementaria a la de UNASUR. No fuera por las cr¨ªticas proferidas por Luis Almagro, parecer¨ªa que la OEA se ha acostumbrado a ser irrelevante en Venezuela.
Pero la responsabilidad de esos organismos trasciende la blandura de sus misiones electorales y las omisiones de sus ¨®rganos pol¨ªticos. Radica tambi¨¦n en la ausencia de mecanismos de presi¨®n diplom¨¢tica ante atropellos al Estado de Derecho. En el ¨¢mbito de la OEA, la Resoluci¨®n 1080 de la Asamblea General regul¨®, en 1991, la convocatoria de reuniones de Cancilleres cuando ¡°se produzcan hechos que ocasionen una interrupci¨®n abrupta o irregular del proceso pol¨ªtico institucional democr¨¢tico o del leg¨ªtimo ejercicio del poder por un Gobierno democr¨¢ticamente electo¡±. Diez a?os despu¨¦s, la Carta Democr¨¢tica Interamericana ratific¨® dicha posibilidad frente a la ¡°alteraci¨®n del orden constitucional que afecte gravemente su orden democr¨¢tico¡±.
Hasta la fecha, fueron convocadas reuniones extraordinarias de Cancilleres en los golpes de Estado de Hait¨ª (1991), Per¨² (1992), Guatemala (1993), Paraguay (1996) y Honduras (2009). Ni las Cumbres de las Am¨¦ricas ni la Asamblea General han servido para ventilar situaciones como el choque de poderes en Venezuela, declinando a ¨®rganos t¨¦cnicos como la Comisi¨®n Interamericana de Derechos Humanos, o a la Secretar¨ªa General, la vocer¨ªa exclusiva ante crisis menos alarmantes que un golpe de Estado.
La experiencia venezolana ense?a que, entre menos Estado de Derecho, m¨¢s se amordaza el escrutinio independiente de los derechos humanos, siendo la denuncia a la Convenci¨®n Americana en septiembre de 2012 tan solo un ejemplo. Sin Estado de Derecho, la democracia se limita al imperio de la mayor¨ªa y la seguridad se desvanece, por la criminalidad desenfrenada y/o la represi¨®n. Finalmente, el desarrollo pierde el sello de derecho fundamental, convirti¨¦ndose en empresa asistencial con fines electoreros.
Un ejercicio borgeano de aprendizaje con la crisis que se arrastra en Venezuela indica que entre los cuatro pilares fundamentales de la OEA (derechos humanos, democracia, seguridad multidimensional y desarrollo integral), hay un quinto tan imaginario como imprescindible para preservar a los dem¨¢s. Dicho pilar imaginario se llama Estado de Derecho.
Daniel Cerqueira es oficial de programa s¨¦nior de la Fundaci¨®n para el Debido Proceso. Twitter: @dlcerqueira
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