Una nueva aberraci¨®n jur¨ªdica del Tribunal Supremo venezolano
Los argumentos contra la ley de amnist¨ªa se escudan en una serie de disparates
El 11 de abril, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declar¨® inconstitucional una ley promulgada por la Asamblea Nacional, integrada por una mayor¨ªa opositora, que hubiera otorgado una amnist¨ªa a venezolanos que han sido procesados e investigados penalmente en procesos con motivaciones pol¨ªticas desde 2002. Con independencia de que toda ley puede ser perfectible, esta tuvo como prop¨®sito corregir la pr¨¢ctica frecuente de un gobierno que emplea el derecho penal para intimidar y castigar a sus cr¨ªticos, en el marco de un sistema judicial que no otorga protecci¨®n alguna a las v¨ªctimas frente a estos abusos.
La ley de amnist¨ªa promulgada el 29 de marzo dispuso que las personas que enfrentan procesos penales o que fueron condenadas por llevar a cabo actividades pol¨ªticas leg¨ªtimas ¡ªcomo organizar o participar en protestas p¨²blicas con un fin pol¨ªtico, publicar informaci¨®n u opiniones cr¨ªticas del gobierno o sobre cuestiones de inter¨¦s p¨²blico, o instar p¨²blicamente a otras personas a cuestionar al gobierno¡ª podr¨ªan solicitar a la justicia que concluya las investigaciones penales o anule las condenas dictadas en su contra.
La amnist¨ªa tambi¨¦n se hubiera aplicado a personas condenadas penalmente por difamaci¨®n, a jueces acusados por delitos tras dictar sentencias que disgustaron al gobierno, y a abogados o defensores de derechos humanos imputados como represalia por realizar su trabajo.
El gobierno se opuso a la adopci¨®n de la ley, y procur¨® por distintos medios armarse de argumentos para desacreditarla. Incluso le pidi¨® al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que analizara si la ley era congruente con est¨¢ndares internacionales de derechos humanos. El Alto Comisionado emiti¨® posteriormente una declaraci¨®n indicando que la ley ¡°generalmente se ajustaba a los est¨¢ndares de derechos humanos internacionales¡±.
El 7 de abril, el Presidente Nicol¨¢s Maduro le pidi¨® al Tribunal Supremo de Justicia que analizara la constitucionalidad de la ley. Desde el copamiento pol¨ªtico del Tribunal Supremo en 2014, el poder judicial ha dejado de actuar como un poder independiente del gobierno. Miembros del Tribunal Supremo han rechazado abiertamente el principio de separaci¨®n de poderes y han expresado en forma p¨²blica su compromiso con promover la agenda pol¨ªtica del gobierno. Tambi¨¦n emitieron reiteradamente sentencias a favor del gobierno en casos de flagrantes abusos, validando as¨ª el creciente desprecio del gobierno por los derechos humanos.
Los argumentos centrales del Tribunal Supremo contra la ley de amnist¨ªa se escudan en que la ley tiene un lenguaje demasiado amplio y es indebidamente funcional a los legisladores que la promovieron, lo cual resulta irrelevante. Otro disparate de la sentencia es que sostiene que la ley viola el derecho a proteger el honor y la reputaci¨®n de funcionarios p¨²blicos, al permitir la amnist¨ªa en casos penales de difamaci¨®n, cuando de hecho existe amplio consenso de que los delitos de calumnias e injurias contra funcionarios p¨²blicos son intr¨ªnsecamente incompatibles con est¨¢ndares de derechos humanos. El Tribunal cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la cual se sostiene que las amnist¨ªas favorecen la impunidad y violan obligaciones jur¨ªdicas internacionales cuando impiden el juzgamiento de graves violaciones de derechos humanos, a pesar de que la ley excluye expresamente estos casos de su ¨¢mbito de aplicaci¨®n. Se invoca a la Corte Interamericana como fuente jur¨ªdica, y m¨¢s adelante el Tribunal Supremo se acuerda que seg¨²n la l¨ªnea oficial los pronunciamientos de la Corte Interamericana son ¡°inejecutables¡± en Venezuela, a pesar de que esos fallos son en realidad vinculantes conforme al derecho internacional.
Con independencia de las virtudes de la ley de amnist¨ªa, lo indiscutible es que el gobierno de Venezuela deber¨ªa liberar de manera inmediata a todos los venezolanos que han sido procesados arbitrariamente como represalia por su actividad pol¨ªtica, o sencillamente por criticar pol¨ªticas gubernamentales o cumplir sus funciones con integridad. Es indispensable tambi¨¦n que se anulen todos los cargos en contra de estas personas. Aunque el Tribunal Supremo haya eliminado la ley de amnist¨ªa, ello no legitima en absoluto los abusos que la ley procur¨® abordar. Por el contrario, aporta evidencias adicionales a la comunidad internacional para evaluar la situaci¨®n extremadamente precaria del estado de derecho en Venezuela.
La Carta Democr¨¢tica Interamericana, suscripta en 2001 por los ministros de relaciones exteriores de Venezuela y otras 33 democracias, autoriza a la Organizaci¨®n de los Estados Americanos (OEA) a responder activamente a amenazas al orden democr¨¢tico de sus estados miembros. La carta se?ala que los elementos esenciales de la democracia representativa incluyen ¡°la separaci¨®n e independencia de los poderes p¨²blicos¡±.
El pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la ley de amnist¨ªa otorga a los gobiernos latinoamericanos y al Secretario General de la OEA Luis Almagro otra raz¨®n m¨¢s para iniciar un debate sincero sobre la aplicaci¨®n de la Carta Democr¨¢tica Interamericana a Venezuela. Ha llegado el momento de que ese debate ocurra.
* Jos¨¦ Miguel Vivanco es Director de la Divisi¨®n de las Am¨¦ricas en Human Rights Watch.
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