Reencauzar a las fuerzas armadas
M¨¦xico necesita legislar sobre una situaci¨®n que genera muchos problemas y secuelas
A lo largo de la historia han sido particularmente complejas las relaciones entre el gobierno y la sociedad con sus ej¨¦rcitos. De aquellos tiempos en que Alejandro o Ricardo III deb¨ªan comandar directamente a sus tropas, hemos pasado a otros en que los l¨ªderes pol¨ªticos cuentan con militares y marinos profesionales para que lo hagan. Wellington, Grant, Zhukov o Paulus lo llevaban a cabo m¨¢s all¨¢ de las condiciones democr¨¢ticas o autoritarias de los correspondientes reg¨ªmenes. Las fuerzas armadas ya no son m¨¢s la condici¨®n misma del ejercicio del poder ni de su legitimidad, sino el instrumento que acompa?a las funciones del gobierno. Desde luego, a preservar la integridad nacional frente a ataques exteriores mediante una guerra formal, ordenada por los derechos internacional y humanitario; tambi¨¦n, enfrentando rebeliones interiores para mantener el orden del cual depende su existencia.
Para lograr tales fines, con el constitucionalismo se han creado diversas instituciones: en tiempos de paz las fuerzas armadas s¨®lo pueden realizar funciones que guarden conexi¨®n con la disciplina militar. Su actuaci¨®n puede darse s¨®lo si la paz se rompe, si se declara la guerra a un enemigo extranjero o interno. Un problema sin clara soluci¨®n son las acciones para enfrentar a la delincuencia que ni viene del exterior, ni busca la sustituci¨®n del gobierno. En tales situaciones, a las fuerzas armadas se les saca de los cuarteles sin definir con precisi¨®n para qu¨¦, las tareas a realizar, los espacios a cubrir y los resultados a obtener. No hay un enemigo que expulsar ni un movimiento que sofocar en condiciones frontales de batalla.
Lo m¨¢s que existe es la borrosa colaboraci¨®n entre lo que las fuerzas ordinarias realizan y lo que se espera hagan las armadas, b¨¢sicamente por su capacidad de fuego. Por ello resulta de la mayor importancia determinar, conforme al derecho, lo que les toca hacer. Sin un mandato jur¨ªdico claro, es previsible la creciente confusi¨®n, la disoluci¨®n de las fronteras operativas, la p¨¦rdida de eficacia institucional, el incremento de violaciones a los derechos humanos y una econom¨ªa de guerra cada vez menos transparente y m¨¢s extendida.
En su reciente libro Constitutional Courts as Mediators(Cambridge University Press, 2016), el profesor Julio R¨ªos-Figueroa ha considerado que las cortes constitucionales pueden ser buenas ordenadoras de las complejas relaciones entre las sociedades y sus ej¨¦rcitos. En mucho lleva raz¨®n. Sin embargo, en lo personal considero que en momentos como los que viven algunos pa¨ªses, entre ellos M¨¦xico, no es posible que s¨®lo mediante resoluciones judiciales se logren tales resultados. Cuando los hechos han alcanzado cierta magnitud, se requiere de la acci¨®n legislativa. En M¨¦xico ella pasa por la aprobaci¨®n de la iniciativa de Ley de Seguridad Interna que desde hace tiempo est¨¢ en el Congreso. Sin este instrumento legal el Presidente de la Rep¨²blica no puede decidir adecuadamente que la seguridad interior se encuentra comprometida y ordenar la participaci¨®n de las fuerzas armadas con un objetivo espec¨ªfico y bien delimitado.
A partir de la Ley de Seguridad Interior y del uso que de ella haga el propio Presidente, es posible decidir c¨®mo se quiere ordenar la participaci¨®n de las fuerzas armadas y posibilitar la participaci¨®n cotidiana de control por parte de los jueces. Es verdad que en algunos momentos los tribunales cuentan con una capacidad ordenadora general como apunta el profesor R¨ªos-Figueroa. Sin embargo, cuando la misma no ha sido aprovechada, como desafortunadamente sucedi¨® entre nosotros, se pierde tal oportunidad. Romper elstatu quoprecisa, me parece, de acciones de car¨¢cter general. En la etapa actual de la presidencia mexicana, es importante encauzar bajo formas jur¨ªdicas una situaci¨®n que desde hace tiempo genera muchos problemas y est¨¢ dejando abiertas secuelas que llevar¨¢ mucho tiempo sanar.
* Ministro de la Suprema Corte de Justicia de M¨¦xico. @JRCossio
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