La Constituci¨®n de las 695 reformas
M¨¦xico celebra los 100 a?os de su carta magna entre el orgullo y la desafecci¨®n
La Constituci¨®n mexicana es una de las m¨¢s longevas, extensas y progresistas. S¨®lo EE UU tiene una carta magna republicana m¨¢s antigua. S¨®lo el texto de la India es m¨¢s largo. Hija de la primera revoluci¨®n moderna de Latinoam¨¦rica, naci¨® en 1917 certificando sobre el papel derechos sociales pioneros en la regi¨®n. Ha sido reformada en 695 ocasiones y el 84% de los mexicanos dice que su contendido se cumple poco a nada, seg¨²n una encuesta de la UNAM. En su centenario, abogados y constitucionalistas eval¨²an la vigencia y el estado de salud del texto.
Un texto complejo y dif¨ªcil
La redacci¨®n primigenia no bebe de grandes paradigmas pol¨ªticos ni de ingenier¨ªa jur¨ªdica. Fue m¨¢s bien el resultado del equilibrio de fuerzas entre las distintas facciones que participaron en la Revoluci¨®n y que desemboc¨® a su vez en siete d¨¦cadas de Gobierno de partido hegem¨®nico. La profusi¨®n de enmiendas fue el motor del particular proceso de apertura del sistema pol¨ªtico mexicano.
¡°El ritmo se acelera a partir de 1977, cuando una serie de reformas constitucionales comienzan a implantar un conjunto de instituciones aut¨®nomas que permiten la democratizaci¨®n del pa¨ªs. La transici¨®n hasta la alternancia partidista del 2000 fue pactada¡±, defiende Pedro Salazar, director del Instituto de Investigaciones Jur¨ªdicas de la UNAM. En este paquete entrar¨ªan la Comisi¨®n Nacional de derechos Humanos, el ¨®rgano de estad¨ªstica, el instituto electoral o el tribunal electoral.
Un siglo despu¨¦s, tan solo 22 de los 158 art¨ªculos originales permanecen intactos. ¡°Es como una persona mayor que ya tiene trasplantes de c¨®rneas, coraz¨®n, h¨ªgado y que a¨²n sigue en el hospital¡±, explica Javier Cruz Angulo, abogado y profesor del CIDE. S¨®lo el art¨ªculo 28 es m¨¢s largo que la carta de los EEUU. M¨¢s de la mitad de los mexicanos considera que conoce poco la constituci¨®n. ¡°La mayor¨ªa de las reformas fueron necesarias pero el efecto colateral es la deformaci¨®n el texto, que deber¨ªa ser accesible a sus destinatarios. Es tan compleja y extensa que leerla y conocerla es muy dif¨ªcil¡±, apunta Salazar
De carta pol¨ªtica a carta jur¨ªdica
La transici¨®n democr¨¢tica mexicana tambi¨¦n supuso un cambio en la naturaleza de su carta magna. El parteaguas lo marc¨® la reforma de 1994 que regener¨® la Corte Suprema para convertirla en un Tribunal Constitucional homologable al de otras democracias. ¡°En ese momento se consolida la judicatura como un verdadero poder judicial vinculante para el resto de poderes y para la ciudadan¨ªa¡±, se?ala Cruz. ¡°Pasa de ser nominalmente reconocido a convertirse en una verdadera fuerza democr¨¢tica. Hasta entonces, la instancia donde se dirim¨ªa los conflictos entre, por ejemplo, los gobernadores, era el secretario de gobernaci¨®n, que ten¨ªa un poder omn¨ªmodo¡±, seg¨²n Salazar.
Todo el pa¨ªs est¨¢ de fiesta y celebra con actividades especiales en honor a los 100 a?os de nuestra Carta Magna https://t.co/x2GLLejXzm pic.twitter.com/vHXDU477u0
— M¨¦xico (@mexico) February 4, 2017
En esa mutaci¨®n hacia un texto vinculante y garantista fue clave tambi¨¦n la reforma de 2011, que incorpora las tratados internacionales de derechos humanos al clausulado de la carta. Pese a los avances formales, Diego Valad¨¦s, ex procurador general con Carlos Salinas, considera que a¨²n existe en M¨¦xico un gran d¨¦ficit democr¨¢tico: ¡°El poder sigue muy concentrado en el ¨¢mbito del presidente. Hay elecciones libres, competitivas y limpias. Pero las instituciones siguen funcionando verticalmente. Por eso M¨¦xico presenta muchos problemas en cuanto gobernabilidad democr¨¢tica¡±
Derechos de papel
Algunos de los derechos reconocidos en 1917 quedaron dormidos durante d¨¦cadas ¨Ccomo los electorales¨C para despertar despu¨¦s y hacerse efectivos. Otros tantos, consideran los juristas consultados, contin¨²an siendo meros programas pol¨ªticos sin vigencia normativa. ¡°Toda persona tiene derecho a la alimentaci¨®n nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizar¨¢¡±, dice el art¨ªculo cuatro. ¡°Existen entre el articulado algunas obligaciones de prestaciones ingarantizables por ausencia de financiaci¨®n y que atienden a afanes demag¨®gicos. Con m¨¢s de un 50% de la poblaci¨®n sumida en la pobreza, el art¨ªculo cuatro supone una clara vulneraci¨®n de derechos¡±, dice Valad¨¦s.
¡°Es un texto tan prolijo y extenso que est¨¢ lleno de claroscuros. La reforma ind¨ªgena, por ejemplo, que tras el levantamiento zapatistas de 1994 reconoce la pluriculturalidad de M¨¦xico ha sido largamente desatendida. Los derechos e instituciones que se contemplan no han surtido efecto. Es otro derecho de papel¡±, cierra Salazar.
Amparo
De inspiraci¨®n espa?ola ¨Crecurso de casaci¨®n¨C y estadounidense ¨Chabeas corpus¨C, el recurso de amparo es una figura puramente mexicana. ¡°Su mayor particularidad es que provoca la suspensi¨®n del acto judicial¡±, explica Cruz. En M¨¦xico, si a un ciudadano le embargan la casa, es muy probable que acuda a los tribunales federales en busca de amparo alegando la lesi¨®n de alg¨²n derecho constitucional, porque es una v¨ªa m¨¢s r¨¢pida que esperar cuatro o cinco a?os a la resoluci¨®n de un juez administrativo. Ante una justicia bloqueada, farragosa y sobrexplotada, la herramienta constitucional se ha vuelto la mejor arma. ¡°Se ha hecho muy famoso porque muchas veces es la ¨²nica manera efectiva de parar la actividad irregular del Estado¡±, cierra el abogado del Cide.
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