Si puede trabajar ebrio o bajo los efectos de drogas, en Colombia ya no le despedir¨¢n
Una sentencia de la Corte Constitucional divide a los expertos sobre legislaci¨®n laboral
?Es posible trabajar drogado o bajo los efectos del alcohol? Una pol¨¦mica sentencia de la Corte Constitucional de Colombia ampara a los trabajadores que logren hacerlo sin que su rutina laboral o productividad se vea afectada. El fallo ha levantado pasiones y ha dividido a los expertos en un pa¨ªs donde en los ¨²ltimos a?os ha repuntado la producci¨®n y el consumo de coca¨ªna. El tribunal colombiano ha reinterpretado una parte de un art¨ªculo del C¨®digo del Trabajo que explicita la prohibici¨®n de ¡°presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narc¨®ticos o drogas enervantes¡±. ?Por qu¨¦? Porque no siempre esas sustancias entorpecen el desempe?o del trabajo diario, argumenta la corte. La sentencia aborda tambi¨¦n una reflexi¨®n que equipara la adicci¨®n con una enfermedad laboral, pero la rectificaci¨®n de ese supuesto de la legislaci¨®n laboral se debe a que ¡°la prohibici¨®n all¨ª contemplada solo se configura cuando el consumo de alcohol, narc¨®ticos o cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempe?o laboral del trabajador".
Esta decisi¨®n empez¨® a gestarse el a?o pasado en la facultad de Derecho de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga. Dos estudiantes presentaron un recurso de inconstitucionalidad apelando a una cuesti¨®n de principios. Seg¨²n el escrito que enviaron a la Corte, ese precepto del C¨®digo del Trabajo chocaba con dos art¨ªculos de la Constituci¨®n. El primero consagra la igualdad de todas las personas ante la ley y llama a la protecci¨®n del Estado de ¡°aquellas personas que por su condici¨®n econ¨®mica, f¨ªsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta¡±. El segundo art¨ªculo establece la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores.
El tribunal fija excepciones para ¡°actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compa?eros de trabajo o para terceros¡±. "Un ejemplo de ello es lo que sucede con relaci¨®n al personal aeron¨¢utico", se?ala. En cualquier caso, aclara que "igualmente, respecto de actividades que impliquen un menor riesgo tambi¨¦n puede exigirse el cumplimiento de la prohibici¨®n establecida en la norma demandada, en la medida en que es inter¨¦s leg¨ªtimo del empleador que los trabajadores presten de manera adecuada las labores contratadas". "Con todo, respecto de estos casos, no se podr¨¢n tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores", concluye el fallo.
La sociedad colombiana, los expertos y los pol¨ªticos han encontrado otro motivo de polarizaci¨®n. El constitucionalista Juan Manuel Charry defiende la sentencia en conversaci¨®n con EL PA?S.? "El solo hecho de estar bajo los efectos de una sustancia no puede ser sancionable si no hay da?o o una negligencia de una conducta¡±, explica, poniendo el cl¨¢sico ejemplo de un trabajador que toma dos copas de vino durante el almuerzo. ¡°A uno no se le puede sancionar por c¨®mo es o por c¨®mo est¨¢, sino por lo que hace¡±, se?ala.?
En las ant¨ªpodas, la opini¨®n de Augusto P¨¦rez, terapeuta y director de la Corporaci¨®n Nuevos Rumbos, dedicada a la investigaci¨®n de las adicciones. Seg¨²n su an¨¢lisis, la sentencia ¡°tiene consecuencias malas para la sociedad¡±. Aunque apunta que el fallo no abarca solo los casos de evidente embriaguez, lo considera ¡°peligroso para los mismos empleados¡±, ya que sienta un precedente dudoso y da ¡°patente de corso para que hagan lo que quieran¡±.
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