?Qu¨¦ dice el art¨ªculo 50 del Tratado de Lisboa sobre el ¡®Brexit¡¯?
Lee aqu¨ª la literalidad de la disposici¨®n, de 260 palabras, que ha invocado Reino Unido para salir de la UE
El art¨ªculo 50 del Tratado de Lisboa, en vigor desde diciembre de 2009, contempla por primera vez la posibilidad de que un Estado miembro decida voluntariamente abandonar la Uni¨®n Europea. El procedimiento, no obstante, no est¨¢ detallado. Y como reconocen muchos de los que participaron en su redacci¨®n, entre ellos el diplom¨¢tico brit¨¢nico Lord Kerr, el art¨ªculo 50 se formul¨® para no ser usado. Se trata, por tanto, de un terreno inexplorado.
El art¨ªculo tiene 260 palabras (en espa?ol), divididas en cinco apartados. Se establece que la Uni¨®n negociar¨¢ con el Estado miembro que se retira ¡°a la luz de las orientaciones del Consejo Europeo [la instituci¨®n europea que representa a los Estados]¡±. La salida se negocia ¡°teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Uni¨®n¡±. Y el acuerdo final lo rubrica el Consejo ¡°por mayor¨ªa cualificada, previa aprobaci¨®n del Parlamento Europeo¡±. Hay dos a?os para alcanzar un pacto, aunque se abre la posibilidad de una pr¨®rroga si hay unanimidad para pedirla.
Esta es la literalidad del texto:
Art¨ªculo 50
1. Todo Estado miembro podr¨¢ decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Uni¨®n.
2. El Estado miembro que decida retirarse notificar¨¢ su intenci¨®n al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Uni¨®n negociar¨¢ y celebrar¨¢ con ese Estado un acuerdo que establecer¨¢ la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Uni¨®n. Este acuerdo se negociar¨¢ con arreglo al apartado 3 del art¨ªculo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Uni¨®n Europea. El Consejo lo celebrar¨¢ en nombre de la Uni¨®n por mayor¨ªa cualificada, previa aprobaci¨®n del Parlamento Europeo.
3. Los Tratados dejar¨¢n de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos a?os de la notificaci¨®n a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.
4. A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participar¨¢ ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten.
La mayor¨ªa cualificada se definir¨¢ de conformidad con la letra b) del apartado 3 del art¨ªculo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Uni¨®n Europea.
5. Si el Estado miembro que se ha retirado de la Uni¨®n solicita de nuevo la adhesi¨®n, su solicitud se someter¨¢ al procedimiento establecido en el art¨ªculo 49.
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