La muerte de la pena de muerte
Gran parte de Am¨¦rica Latina proh¨ªbe este tipo de condena y no puede reestablecerla
Ocurri¨® en Chile y en Per¨², pero podr¨ªa haber sido en cualquier otro lugar de Am¨¦rica Latina. Sophia, de un a?o y 11 meses, falleci¨® el 25 de enero luego de ser violada y asesinada, presuntamente por su padre, en Puerto Montt (Chile). Una semana despu¨¦s Jimena, de 11 a?os, fue violada y asesinada en Lima.
Dos tragedias que han suscitado no solo indignaci¨®n generalizada en ambos pa¨ªses sino el reclamo por muchos del restablecimiento de la pena de muerte. Explicable reacci¨®n, acaso, en las personas m¨¢s cercanas a las v¨ªctimas, pero que plantea reflexiones de fondo para el conjunto de la sociedad.
La pena capital se bate en retirada en el mundo. Hoy se llevan a cabo ejecuciones solo en 23 pa¨ªses; eran 40 hace 20 a?os
Por un lado, la cuasi forzada y sospechosa ¡ªy hasta indignante¡ª ¡°sincron¨ªa¡± de varios actores pol¨ªticos con la leg¨ªtima indignaci¨®n popular y la reacci¨®n de algunos a favor de la pena de muerte como soluci¨®n m¨¢gica. Lo que en varios lugares se conoce como un ¡°subirse al coche¡± de la temperatura en la sociedad para cosechar r¨¦ditos sum¨¢ndose al coro mort¨ªcola.
Estas instrumentalizaciones pol¨ªticas se han repetido hasta la saciedad y dejan siempre de lado soluciones de fondo, fuera de una reacci¨®n punitiva extrema. Cero en prevenci¨®n. Prescindiendo de un an¨¢lisis de los diversos factores que alimentan cr¨ªmenes como estos, se busca rentabilizar pol¨ªticamente la reacci¨®n social de la indignaci¨®n y la protesta apostando por la pena capital como tabla salvadora. Se abdica, as¨ª, de la obligaci¨®n de aportar a pol¨ªticas p¨²blicas preventivas y penales serias, prefiriendo una versi¨®n contempor¨¢nea de la ley del tali¨®n.
Por otro lado, entre los diversos y s¨®lidos argumentos en contra de la pena de muerte se destacan cuatro asuntos fundamentales.
En primer lugar, la comprobaci¨®n cient¨ªfica de que la pena de muerte no disuade, especialmente en casos de esta naturaleza. Se ha comprobado en numerosos estudios al respecto. M¨¢s a¨²n en un caso como estos: ?disuadir¨¢ un juicio y sanci¨®n penal a alguien con una patolog¨ªa tan seria como para violar y asesinar a una ni?a, incluso siendo su hija?
En segundo lugar, el riesgo de un error judicial. Basta un caso de alguien ejecutado por error para desbaratar este camino. Con procesos farragosos, llevados a cabo dentro del contexto de una poblaci¨®n enardecida y de medios de comunicaci¨®n que suelen ¡°dictar¡± sentencia a trav¨¦s de sus titulares, los juicios no siempre garantizan resoluciones s¨®lidas.
Un estudio publicado el 2014 por la Academia de Ciencias de Estados Unidos ha concluido que el 4,1% de las condenas a muerte en ese pa¨ªs fueron por errores judiciales. Los dos casos m¨¢s sonados de ejecutados por este tipo de delito en el Per¨² son demostrativos. Uno, el del Monstruo de Armend¨¢riz, fusilado en 1957 siendo inocente. Medicina legal lo descubri¨® a?os despu¨¦s. El ¨²ltimo fusilado, en 1970, Udilberto V¨¢squez Bautista, no solo es hoy considerado inocente por la poblaci¨®n de Cajamarca , sino que su tumba convoca fieles y procesiones en su homenaje.
Tercero: la pena capital se bate en retirada en el mundo. Hoy se llevan a cabo ejecuciones solo en 23 pa¨ªses; eran 40 hace 20 a?os. Un total de 141 pa¨ªses (dos tercios del total) son ya abolicionistas, en la ley o en los hechos; hace 40 a?os eran solo 16.
En cuarto lugar, por razones jur¨ªdicas la mayor¨ªa abrumadora de pa¨ªses latinoamericanos tienen prohibido restablecer la pena de muerte en virtud de un tratado internacional, la Convenci¨®n Americana de Derechos Humanos. Para cambiar su ley penal interna se tendr¨ªan que denunciar, primero, ese tratado y, luego de dos a?os, solo podr¨ªan modificar la legislaci¨®n penal para los delitos que se produjeran a partir de all¨ª.
Estas imposibilidades y las conclusiones de la experiencia cierran, felizmente, un camino tan azaroso y de amenazas a la vida de posibles inocentes como la extensi¨®n de la pena capital. No creo, en consecuencia, que la pena de muerte se restablecer¨¢. Sin embargo, ello plantea, con urgencia, la necesidad de definir, primero, pol¨ªticas p¨²blicas preventivas y, segundo, la de garantizar procesos penales justos, adecuados y eficientes y sanciones penales adecuadas que den garant¨ªas a la sociedad.
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