Alonso Ancira debe ir a juicio
El acuerdo reparatorio pactado por el empresario no procede en los casos de delitos de lavado de dinero
A principios de febrero de este a?o circularon noticias refiriendo que la defensa del empresario Alonso Ancira, due?o de Altos Hornos de M¨¦xico (AHMSA), a quien se persigue por el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Il¨ªcita (ORPI), mejor conocido como lavado dinero, hab¨ªa logrado pactar un acuerdo reparatorio con Petr¨®leos Mexicanos (Pemex). En virtud de esta acuerdo, el empresario devolver¨ªa alrededor de 200 millones de d¨®lares y dar¨ªa algunas garant¨ªas a cambio de salir de prisi¨®n y terminar el proceso penal que tiene en su contra. Estas noticias fueron confirmadas cuando, en la audiencia inicial, la Fiscal¨ªa General de la Rep¨²blica (FGR) acept¨® haber recibido tal ofrecimiento.
Para empezar, el anuncio de este posible acuerdo hizo que varios nos pregunt¨¢ramos: ?qu¨¦ es un acuerdo reparatorio y para qu¨¦ sirve (o deber¨ªa servir)? Los acuerdos son tal como su nombre lo dice un acuerdo entre la v¨ªctima y el imputado de un delito, en el que se ponen de acuerdo para que se repare el da?o y con ello se termine el procedimiento penal. Los acuerdos reparatorios son muy eficaces para solucionar problemas penales no graves como por ejemplo un robo de 1.000 pesos sin violencia o incluso otros m¨¢s graves pero sin intenci¨®n. Tal como el caso de un homicidio. Sin embargo, no proceden en todos los casos, sino solo en supuestos que muy claramente prev¨¦ la Ley. Como se puede advertir, en estos casos se busca principalmente que el da?o sea reparado el da?o a la v¨ªctima ¨Da diferencia de un juicio el que se tiene la intenci¨®n de esclarecer los hechos y llegar una sentencia¨D.
Ahora bien, sin menospreciar la relevancia que tiene lograr la reparaci¨®n del da?o en estos casos, tambi¨¦n es cierto que para muchos la idea de ¡°perdonar¡± a un probable criminal de alto vuelo a cambio de exclusivamente devolver lo robado, est¨¢ lejos del ideal de justicia y cerca de la concepci¨®n de una simulaci¨®n, pues las nulas consecuencias impl¨ªcitas en este acuerdo parecen incentivar (lejos de desincentivar) la conducta criminal (al menos la de alto nivel).
Lo que apertura una segunda pregunta: ?ser¨ªa entonces que el delito de lavado de dinero es considerado como uno de los que permite la aplicaci¨®n de acuerdos reparatorios? Eso, para al menos verificar si es legal la actuaci¨®n de Ancira, la Fiscal¨ªa y Pemex. Les adelantamos que la respuesta es no.
Los acuerdos reparatorios proceden esencialmente en tres tipos de delitos. Primero, los delitos que son de querella, requisito equivalente o que admiten perd¨®n de la v¨ªctima y ofendido. En segundo lugar, los delitos culposos o, en tercer lugar, los delitos patrimoniales sin violencia.
En cuanto al segundo supuesto, consistente en los delitos culposos, es m¨¢s que evidente el delito de ORPI no es un delito culposo (delitos que se pueden cometer sin la intenci¨®n de cometerlos). Eso es as¨ª debido a que la ley ordena que solo se pueden considerar como delitos de tipo culposo, aquellos que est¨¢n en el art¨ªculo 60 del C¨®digo Penal Federal, sin embargo, el delito de ORPI no est¨¦ en ese supuesto.
En cuanto la tercera fracci¨®n del delito de ORPI tampoco es un delito que pueda considerarse como un delito de car¨¢cter patrimonial, ya que este delito protege bienes jur¨ªdicos diferentes y m¨¢s amplios, tal como la estabilidad del sistema financiero, as¨ª como la econom¨ªa nacional, as¨ª como la estabilidad econ¨®mica no se vea vulnerada, por lo que el delito de ORPI tampoco ser¨ªa posible por este supuesto.
Ahora bien, sin duda existe un espacio de ambig¨¹edad en el que se podr¨ªa interpretar que el lavado de dinero puede tratarse de alguno de los tres supuestos legales que prev¨¦ la primera fracci¨®n: (1) un delito que se persigue por querella, (2) por requisito equivalente de parte ofendida o (3) que admite el perd¨®n de la v¨ªctima o el ofendido (art¨ªculo 187 del CNPP). Sin embargo, una vez que se analiza con mayor profundidad es evidente que tampoco el delito de ORPI se encuentra en ninguno de estos supuestos. En el caso de los delitos de querella, de acuerdo al C¨®digo Penal Federal los delitos de querella son expresamente se?alados por cada uno de los delitos en particular as¨ª como los que admiten perd¨®n del ofendido entre los que no se encuentra el delito de ORPI.
No obstante, la confusi¨®n principalmente se ha generado por una ¡°incorrecta¡± interpretaci¨®n de la Fiscal¨ªa, debido en el caso del delito de lavado de dinero conforme la Ley se requiere que para poder ejercer la acci¨®n penal ante un juez en los casos en que se utiliz¨® el Sistema Financiero es necesario que la Fiscal¨ªa cuente con una ¡°denuncia¡± presentada por parte de la Secretar¨ªa de Hacienda y Cr¨¦dito P¨²blico. Sin embargo, esa denuncia de ninguna manera puede considerarse ni como una querella ni mucho menos como un ¡°requisito equivalente¡± tal como quiere hacer parecer la Fiscal¨ªa, pues la doctrina penal es lo suficiente clara en establecer que este es un delito de oficio, es decir que la Fiscal¨ªa puede iniciar a investigar sin requisito alguno, por lo que la denuncia de la Secretar¨ªa de Hacienda solo es necesaria para los casos en que se utiliza el Sistema Financiero Mexicano y para proceder ante un juez, no as¨ª para iniciar la investigaci¨®n.
Es importante destacar que cuando la Ley se refiere a ¡°actos¡± o ¡°requisitos¡± equivalentes, esto tienen una connotaci¨®n aplicable ¨²nicamente en el caso de delitos fiscales que prev¨¦ el C¨®digo Fiscal de la Federaci¨®n (CFF). Es decir, encontramos que el ¡°acto equivalente¡± o ¡°requisito equivalente¡± a la querella corresponde a la ¡°declaratoria de perjuicio¡± y/o a la ¡°declaratoria en delitos de contrabando¡± que prev¨¦n las fracciones II y III del art¨ªculo 92 del CFF, que son declaraciones que debe realizar la Secretar¨ªa de Hacienda y Cr¨¦dito P¨²blico (SHCP) para perseguir algunos delitos fiscales, los que de nuevo est¨¢ completamente vinculados con el perd¨®n del ofendido porque la misma dependencia puede otorgarlo en esos casos no as¨ª para el delito de lavado de dinero, tal como malamente la Fiscal¨ªa quiere hacer parecer.
En consecuencia, el delito de lavado de dinero (ORPI) en el caso Ancira no puede ser resuelto a trav¨¦s de un acuerdo reparatorio. Sin embargo, a pesar de esto, entre la FGR, Pemex y Alonso Ancira parece haber llegado convenientemente a una conclusi¨®n diferente en la que creen que los delitos de ORPI pueden ser resueltos por acuerdos reparatorios o peor a¨²n que siendo conscientes de su ilegalidad, pretenden seguir adelante en tratar de resolver un caso de una forma que la Ley no permite.
Pero m¨¢s all¨¢ de los argumentos t¨¦cnicos que podamos tener con el fin de oponernos a que se le conceda un acuerdo reparatorio a personas como Ancira, acusadas por lavado de dinero en un caso vinculado a un posible caso de gran corrupci¨®n, es imperativo hacer visible la FGR est¨¢ actuando como c¨®mplice cuando pretende impartir justicia minimizando la gravedad del delito de lavado y en consecuencia anulando las consecuencias jur¨ªdicas previstas legalmente para estos delitos (que no es cosa menor).
Adriana Greaves y Estefan¨ªa Medina son cofundadoras de la plataforma de abogados TOJIL.
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