La Suprema Corte frente a la prisi¨®n preventiva oficiosa
Un 40% de las personas privadas de la libertad en nuestro pa¨ªs est¨¢n bajo esta figura, sin sentencia y sin que se haya probado su culpabilidad
El pr¨®ximo 5 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n (SCJN) tiene la responsabilidad hist¨®rica de pronunciarse en un tema clave para el acceso a la justicia en nuestro pa¨ªs: la inconstitucionalidad de la prisi¨®n preventiva oficiosa. El proyecto del ministro Luis Mar¨ªa Aguilar se?ala: ¡°No hay ning¨²n argumento a favor de la existencia de esta figura, que no se encuentre ligado al uso arbitrario del poder punitivo. Argumentar e...
El pr¨®ximo 5 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n (SCJN) tiene la responsabilidad hist¨®rica de pronunciarse en un tema clave para el acceso a la justicia en nuestro pa¨ªs: la inconstitucionalidad de la prisi¨®n preventiva oficiosa. El proyecto del ministro Luis Mar¨ªa Aguilar se?ala: ¡°No hay ning¨²n argumento a favor de la existencia de esta figura, que no se encuentre ligado al uso arbitrario del poder punitivo. Argumentar en favor de su vigencia solo puede hacerse a la sombra de los derechos humanos y de forma ajena a la realidad imperante en este pa¨ªs¡±.
De ser aprobado, el proyecto marcar¨¢ un hito en las resoluciones de la Corte, ya que permitir¨¢ inaplicar las restricciones de fuente constitucional en lo relativo a la prisi¨®n preventiva oficiosa para dar prevalencia a las normas internacionales que sean m¨¢s protectoras de los derechos humanos.
La prisi¨®n preventiva es una medida cautelar que permite privar de la libertad a personas sin que hayan sido condenadas, al ser acusadas de la comisi¨®n de alguno de los delitos graves previstos en el art¨ªculo 19 de la Constituci¨®n. El problema es que, en lugar de ser una medida excepcional, se ha convertido en la regla. Seg¨²n el Inegi, un 40% de las personas privadas de la libertad en nuestro pa¨ªs est¨¢n bajo esta figura, sin sentencia y sin que se haya probado su culpabilidad.
Adem¨¢s, derivado del populismo penal de nuestros legisladores, el cat¨¢logo de delitos que ameritan esta figura ha aumentado, desvirtuando as¨ª su finalidad y contribuyendo a la ya existente sobrepoblaci¨®n en las prisiones. El 46% de los internos comparte celda con m¨¢s de cinco personas, de los cuales el 13% lo hace con m¨¢s de 15. Esto se suma a la falta de presupuesto en materia penitenciaria y prevenci¨®n terciaria, lo que resulta contraproducente a los prop¨®sitos de la reinserci¨®n.
El Ejecutivo inst¨® a los ministros a no declarar la inconstitucionalidad de la prisi¨®n preventiva, argumentando que hacerlo abrir¨ªa la puerta a la impunidad e implicar¨ªa la liberaci¨®n de delincuentes. La Comisi¨®n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por el contrario, destac¨® la necesidad de eliminarla, por ser violatoria de los derechos humanos a la libertad personal, al debido proceso y a la presunci¨®n de inocencia, lo que afecta principalmente a los que menos tienen. No hay que olvidar que las c¨¢rceles est¨¢n llenas de pobres, seg¨²n la Encuesta Nacional de Poblaci¨®n Privada de la Libertad (ENPOL) 2021 del Inegi, solo el 9% de los privados de la libertad trabajaba como profesionista o t¨¦cnico antes de su internamiento y ¨²nicamente el 6% cuenta con estudios superiores.
Debe destacarse que el proyecto no suprime por completo la prisi¨®n preventiva, sino ¨²nicamente aquella ¡°oficiosa¡±. El ministerio p¨²blico deber¨¢ argumentar caso por caso ante el juez la pertinencia de esta medida cautelar cuando las dem¨¢s no garanticen la comparecencia del imputado en el juicio; la protecci¨®n de la v¨ªctima, testigos o de la comunidad; o cuando el acusado est¨¦ siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por delito doloso.
No existe igualdad en el acceso a la justicia, que funciona principalmente para aquellos que cuentan con los recursos econ¨®micos para costear una buena defensa. M¨¢s de la mitad de los privados de la libertad cont¨® con defensores de oficio quienes, seg¨²n el Inegi, solo en el 27% de los casos demostraron la inocencia de sus defendidos, mientras que los abogados particulares lo hicieron el 61% de las veces. Igualmente, el 60% de los abogados privados llamaron a comparecer testigos, mientras que ¨²nicamente el 27% de los defensores p¨²blicos lo hicieron.
Urge a nuestro sistema de justicia entender que de nada sirve una concepci¨®n abstracta de la igualdad en las normas, si en la pr¨¢ctica no se traduce en el ejercicio efectivo de los derechos. Ojal¨¢ la Corte contribuya al cambio, para que los m¨¢s vulnerables no sean siempre los m¨¢s afectados por nuestro sistema penal.
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